Silvino Vergara

El uso del interés social por los Tribunales

“Hay muchos mecanismos institucionales
que deberían sufrir transformaciones en vista
de su mal funcionamiento.”

Fernando Savater

Uno de los principales problemas de justificar una decisión por los tribunales es sustentarse en: “Evitar una afectación al interés social”, sin precisar cual es ese interés social que se afecta, y esto fue lo que sucedió con la prohibición de suspender la obligación a los contribuyentes que promovieron juicios de amparo en contra de la obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria vía Internet, en donde el Pleno de los Tribunales Colegiados en la ciudad de México, definió que: “permitir a los contribuyentes que, aun de modo provisional, omitan enviar mensualmente su información contable a través de la página de Internet de la autoridad hacendaria, se contravendría el interés de la sociedad en que los procedimientos fiscales establecidos para revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se tramiten y concluyan con celeridad y eficacia” (Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 09:51 h). Esta decisión sin justificación, perdió de vista el sustento de dicho juicio de amparo que no es para eximir del entero de ninguna contribución a los contribuyentes, ni se esta impidiendo el ejercicio de las otras facultades de comprobación con que cuenta la autoridad fiscal, como son: visitas de inspección, visitas domiciliarias o la revisiones de escritorio, por tanto, el interés social que se sostiene en esa jurisprudencia, no tiene fundamento jurídico alguno, pues no se esta afectando la seguridad publica, al medio ambiente, el abastecimiento de alimentos, ni la salud publica, menos aun la recaudación, lo cierto es que no se trata de una justificación jurídica, es simplemente una justificación política.

Desafortunadamente, en forma recurrente se ha utilizado por los tribunales un concepto tan genérico como es “el interés social” en sus decisiones, un problema que el juez argentino de la Corte de aquel país: Enrique Petracchi califica: “Triste hábito de recurrir a conceptos como el de ‘bien común’ para justificar las decisiones de gobierno de turno, restrictivas de la libertad… deben ser comprendidos a la luz de los principios que animan la Constitución Nacional… como las de “bien común” deben encontrar su límite frente a los derechos individuales y no al revés… (GARGARELLA Roberto “El Derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Argentina, 2007), y en esa exigua jurisprudencia del Pleno de los Tribunales Colegiados de la ciudad de México sucedió una evidente ausencia de la explicación del interés social, pues utilizar el interés social, como justificación para negar un derecho, sin explicar, ni precisar cual es ese interés social evidencia una falta total de argumentación en estos asuntos, pareciera que el uso del término interés social en una jurisprudencia, es una simple forma de salir del paso, justificar lo injustificable, es un estímulo para que los gobernados no tengan confianza en las instituciones del Poder Judicial mexicano, y no interpongan medios de defensa, lo cual es en hecho notorio, como se desprende de los últimos reportes en donde se determina que: “El 65% de la población cree que los jueces son corruptos o se les puede corromper… dos de cada tres mexicanos desconfían del sistema de justicia actual…”, (El País 15 de noviembre de 2014) por ende, se abre el camino más sencillo: la corrupción.

En el informe del Instituto Nacional Electoral de éste año, se sostiene que el 39.6% de las personas consideran que las leyes se pueden ignorar cuando sean injustas, por ende, surge la pregunta: ¿Cómo justificar esta negativa de suspensión de la obligación de enviar la contabilidad al Servicio de Administración Tributaria vía internet? La respuesta es que, en la función del Poder Judicial con razones precisamente jurídicas justifiquen su constitucionalidad en sus decisiones, y esta jurisprudencia desafortunadamente es lo contrario, como lo sentencia el tratadista Roberto Gargarella respecto al uso del derecho: “El derecho acostumbra hacer lo que no debe: maltrata a quienes debe cuidar, persigue a quienes debe proteger, ignora a quienes debe mayor atención, y sirve a quienes debe controlar” (GARGARELLA, Roberto. “El derecho a la Protesta”, Ad Hoc, Buenos Aires, 2007)

Así, hoy tenemos los juicios de amparo pendientes de resolver sobre una obligación cibernética que ha puesto en riesgo la intimidad, privacidad, libertad de empresas, información de los contribuyentes, pareciera que no ponemos oídos a que: “Mientras más “problemas” genera la tecnología, más tecnología se necesita.” (BAUMAN, Zigmunt “Ética Posmoderna”. Siglo XXI Editores, México, 2005) Es evidente que, en tanto los secretos profesionales, comerciales e industriales de los contribuyentes se encuentre en “la nube” de las manos electrónicas no hay crecimiento económico, por el contrario, hay control ciudadano, en un país donde, crece la corrupción y disminuyen los derechos.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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