Silvino Vergara

Del Gobierno de las Leyes al Gobierno de los Jueces

“Me temo que sería peligroso dejar que los jueces
continúen juzgando solos, liberándolos de su angustia
y evitándoles que se pregunten:
¿En nombre de quien juzgan a alguien?”

Michel Foucault

En las épocas premodernas con la finalidad combatir el absolutismo de los reyes y príncipes, se forjó la idea del gobierno de las leyes, para dejar de ser gobernados por las personas y sobre todo sus voluntades, gustos y decisiones temporales, -la frase distintiva: “El Estado soy yo” -. Así se pasó del gobierno de las personas y sus arrojos al gobierno de las leyes, es decir, de las normas jurídicas que limitan las funciones de las autoridades, por ende, se consideró y aun se ha sostenido por autores como G. Sartori, (SARTORI, Giovanni, “Ingeniería Constitucional Comparada”, Fondo de Cultura Económica, México, 2012) que, en las Constituciones de los Estados, su parte fundamental no es el reconocimiento –antes creación- de los derechos de las personas, sino la parte que regula la forma de dividir el Estado y su Poder, denominado: parte orgánica.

Hoy, trescientos años después, resulta que no ha sido suficiente, el gobierno de las leyes, su principal problema es: ¿Qué se determina en estas?, es decir, ¿Cual es su contenido?, ya que ese contenido de las leyes, puede ser desde una norma justa o bien, que permita un orden en el Estado, hasta aquellas disposiciones alejadas de cualquier signo distintivo de simple humanidad, como fueron las leyes nazis, basta un ejemplo: la Ley para la prevención de descendencia con enfermedades hereditarias de julio de 1933, (ordenaba la esterilización de los “defectuosos”, curiosamente mismo criterio seguido por la Corte Suprema de EUA en 1927) o tantas disposiciones que se han establecido a lo largo y ancho del mundo, de lo cual ni México, ni toda América Latina se excluyen, por el contrario pudieran ser un ejemplo de ese catálogo de leyes, que a decir de G. Radbruch, son tan extremadamente injustas que “no son derecho”, cita el profesor alemán: “La contradicción de la ley de la ley positiva con la justicia alcance una media tan insoportable que deba considerarse como falso derecho y ceder el paso a la justicia…” (RADBRUCH, Gustav, “Leyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes” Derecho Injusto y Derecho Nulo, Aguilar, Madrid, 1971) por ello, en la actualidad, y sobre todo después de la segunda guerra mundial, estas leyes en cuanto a su contenido se les ha determinado un limite, con ello una frontera jurídica al propio legislador, que son los tribunales constitucionales, estos emiten sentencias en donde determinan que norma esta apartada de los principios constitucionales de un Estado, como lo es la justicia y la seguridad jurídica, por ello es que, “el juez constitucional pasó a ser, en todos los sistemas de control, un protagonista de pleno de derecho del juego político, … su jurisprudencia contribuye a vincular cada vez más la libertad de elección de los parlamentos.” (CHEVALIER, Jaques, “El Estado pos moderno” Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2011) Entonces, hemos pasado del Estado de las leyes al Estado de los jueces, pues en voz de Prieto Sanchíz: “Cuanto mayor sea el ámbito de la Constitución, menor resulta la esfera de libre disposición para el legislador” (PRIETO, Sanchíz, Luís, “El Constitucionalismo de los Derechos” Trotta, Madrid, 2013) por ende, quien emite la última decisión en cuanto a que disposiciones son procedentes de acuerdo a los principios de la Constitución, y cuales no, son ahora los jueces y tribunales, aquellos sujetos que en el siglo XIX fueron de los más aborrecidos en Francia, al grado de tener el interés de considerarlos como un servidor publico más, así como la intendencia de policía, del registro civil, o de limpia, pues el riesgo que ahora se corre con el gobierno de los jueces es que, asegurados por su inmovilidad, pretendan imponer su supremacía sin razón alguna, más que el simple sentido natural de ostentar el poder.

El propio Estado se ha encargado de evitar acudir a esas instancias jurisdiccionales, para lo cual citamos dos simples ejemplos, primero en Francia, y desde luego copiado en México, y otros países de la región, creando tribunales que no pertenecen al Poder Judicial, sino que forman parte ¡del propio poder ejecutivo¡ revisando la legalidad de las actuaciones de los órganos del Poder ejecutivo, tal es el caso en México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en muchos de las Entidades federativas de sus tribunales de lo contencioso administrativos, pues dirimen en sede jurisdiccional pero desde el ámbito del Poder Ejecutivo las controversias entre particulares y la propia administración pública, esto evita acudir al Poder judicial, y con ello disminuir su influencia en las políticas publicas del Estado. Un segundo ejemplo: la creación por parte del Poder Ejecutivo de los órganos administrativos que permiten antes de acudir a una instancia jurisdiccional, exigir el cumplimiento de los derechos de los afectados, pero en entidades que pertenecen a la propia administración pública, y México, no es la excepción, en caso de problemas como consumidor, antes de acudir con un juez se acude a la PROFECO, en un conflicto bancario: CONDUSEF, en una controversia ecológica: PROFEPA, en un problema de suministro de agua de la Nación: CONAGUA, hoy la Comisión de Hidrocarburos proveniente de la repugnante reforma energética e incluso, en una pugna fiscal se puede acudir a la PRODECON antes de instalar un juicio fiscal, -acuerdos conclusivos creados en la reforma fiscal de 2014 en el Código Fiscal de la Federación- a este fenómeno que es mundial, se ha denominado por el Juez de la Corte de Argentina Ricardo L. Lorenzetti: “el surgimiento de los microsistemas”, a decir: “normas con un alto grado de autonomía, ya que presentan sus propias fuentes, sus leyes, reglamentos, interpretación, … con una especificidad que se acentúa hasta constituirse en subsistemas autorregulados.” (LORENZETTI, Ricardo Luís, “Teoría de la Decisión Judicial” Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2008) Todo ello con la finalidad de evitar un gobierno de los jueces. Entonces, surge la pregunta; ¿Por qué el temor al gobierno de los jueces?, pareciera que al propio sistema no le interesa ese cambio del gobierno de las leyes al gobierno de los jueces, todo da entender que existe el temor de una “dictadura judicial”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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