Silvino Vergara

Los derechos sociales y la reforma energética

“El control policial del territorio administrado
es la única función que se deja enteramente
en manos de los gobiernos.”

Zygmunt Bauman

A partir de la crisis del Estado liberal del siglo XIX, que provocó las grandes desigualdades en el mundo, al grado de terminar en una guerra mundial, el fin principal del Estado debió de cambiar su rumbo, por ello a partir de la segunda década del siglo XX, se conformaron los Estados sociales de derecho, -Constituciones de México 1917, principalmente en Europa la de Weimar 1919- los cuales su prioridad es otorgar esos derechos sociales, no simples libertades y protección de la propiedad de los ciudadanos –¿Sin propiedad, para que la libertad? y ¿Sin libertad, para que la propiedad?-, en Europa principalmente, se conformaron estos Estados de bienestar, que poco a poco se fueron transmitiendo a otras latitudes, en resumen, el ideal era la obligación del Estado de la protección, promoción, garantía y tutela de los derechos denominados de “segunda generación” –Hoy así lo prevé el artículo 1º., tercer párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos-

En el ámbito jurisdiccional, el reto es que estos derechos –a la saludo, trabajo, educación, vivienda, cultura, medio ambiente sano, pleno desarrollo humano- sean exigibles por los gobernados y que los tribunales y jueces puedan determinar en una sentencia el alcance de la protección de estos derechos, se cita el ejemplo de Colombia; “La finalidad social deberá ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no, como hoy, esporádica, reactiva y discrecional. El gasto social en Colombia debe ser prioritaria por mandato constitucional, primando el concepto de rentabilidad social sobre el de fríos rendimientos económicos, la gestión social debe ser piedra angular sobre la cual se construyan los ideales de la paz y de la democracia.” (Gaceta Constitucional Colombiana número 78, mayo de 1991, sentencia T-533 de 1992)

El objetivo primordial de los Estados benefactores, en voz de Upegui Mejía: “La formula del Estado social de derecho no es una simple muletilla retórica” (UPEGUI, Mejía, “Doce tesis en torno al concepto de Estado social de derecho” Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009), pues precisamente tutelando y otorgando estos derechos es la fórmula para mantener la estabilidad y la paz en los Estados, como lo sentencia el ex juez español Baltasar Garzón: “No se puede construir la paz sobre la miseria o la agresión del fuerte sobre el débil” (GARZON, Baltasar, “Un mundo sin miedo” Madrid, 2005), por ende, el gasto público, y como consecuencia de ello la recaudación de las contribuciones se encuentra dirigido a toda esta serie de erogaciones que debe de llevar a cabo el Estado, lo cual se vuelve un reto muy difícil de cumplir, se modifica por tanto, la teoría que justifica el pago de contribuciones, pues si en el siglo XVIII en Francia se pagaban los impuestos por los servicios públicos que se otorgaban, en el Estado de bienestar se justifica el pago de las contribuciones con esta misión de otorgar servicios de seguridad social, sin embargo, en el caso de América latina, desafortunadamente ha llegado tarde el Estado de bienestar, en tanto, estados como Inglaterra, Estados Unidos de América, han dejado de ser estados de bienestar, -a partir de la década de lo ochenta del silgo XX- otros paulatinamente están mudando a ese otro fin del Estado, -por cierto, aun no descubierto en su plenitud- como es el caso de Portugal, España, Dinamarca, por ende, pareciera que no se podrá implementar en su plenitud el Estado de bienestar en América latina, – ejemplo es; Bolivia y Argentina en crisis de pago de pensiones (El País 11 de mayo de 2014)- es evidente que México no es la excepción, las reformas legales que se están imponiendo como es la energética y la fiscal, se sustentan en este objetivo –la reducción del precio de los energéticos, y la salud de la población respectivamente- lo cierto es que, esto no es así, si la reforma fiscal esta paralizando la actividad económica, lo cual es un hecho notorio -que no requiere prueba alguna- entonces, ¿Qué se puede esperar de la energética?, lo cierto es que, en el mundo esta confirmado que el Estado social de derecho, no es auto financiable, no existen todos los recursos económicos para proveer de educación vivienda y salud a la población, pareciera que al final del Estado de bienestar, fue simplemente una justificación de una institución –el Estado burgués- para subsistir, o bien, en palabras de Forsthoff: “Un Estado que se aprovecha de las necesidades sociales de sus súbditos para aumentar su poder de dominación es en realidad un Estado total, como no llego a ser el Estado Nacionalsocialista. La dominación convertida en una función social supone la más perfecta dominación que en las presentes circunstancias se puede implementar.” (GARCIA, Figueroa, Alfonso, “Criaturas de la moralidad” Editorial Trotta, Madrid, 2009), es éste el riesgo que se corre en estos Estados de bienestar embrionarios de América Latina, la simple justificación de su vigencia, de cumplir con sus mandatos y de aceptar por los gobernados las políticas y medidas que se implementen, disminuyendo como consecuencia los derechos de libertad y propiedad, implementado más represión y menos plenitud en el ejercicio de derechos, como sucederá con las leyes reglamentarias de la reforma energética, poco se podrá decir de los derechos sociales en éstas, sin embargo, paradójicamente su justificación será esa.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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