Silvino Vergara

Reforma fiscal 2014: Más que una reforma fiscal

“… tendremos que prescindir del sentimentalismo y
las fantasías y concentrar toda nuestra atención
en nuestros objetivos Inmediatos… debemos de
dejar de hablar sobre objetivos imprecisos e
irreales como los derechos humanos,
las mejoras en el nivel de vida y la democratización.”

George Kennan (1950)
Departamento de Estado (EUA)

A la fecha, de todas las propuestas que se presentaron en la iniciativa denominada “hacendaría”, se desconoce aún, cuales de todas estas serán desestimadas, modificadas, o ampliadas, lo cual es la primera preocupación del contribuyente, que cada seis años intentamos en dos meses construir un nuevo país con las reformas a las disposiciones fiscales, y esta problemática se incrementa debido a que con la obscuridad en el procedimiento legislativo, no se conoce a ciencia cierta que disposiciones fiscales finalmente se modificaran y cuales no. Así, el gobernado estará enterado hasta que aparezcan en el Diario Oficial de la Federación, sin tener la posibilidad de haber participado en ese procedimiento “democrático”, bien se sostenía en el siglo XIX que los códigos son como los vinos que deben de crearse poco a poco, que se deben de añejar antes de aprobar y sobre todo que entren en vigor, pues a diferencia de las pruebas de laboratorio, que se hacen con animales, las leyes se experimentan con los propios seres humanos.

Lo más preocupante es que, se modifiquen disposiciones que, por el grosor de las reformas no se hayan observado, advertido, estudiado y menos aun leído por los legisladores, y pasen desapercibidos, pero que tendrán una consecuencia funesta para los contribuyentes, y para el propio Estado, pues finalmente con el objetivo de tratarse de medidas recaudatorias, en realidad tienden a incrementar la discrecionalidad de las autoridades fiscales, en un tiempo nada idóneo en México, pues la corrupción ha avanzado a pasos impredecibles en el sistema político mexicano, y si a esto le ahondamos, con mayor discrecionalidad a la autoridad administrativa, no se pueden encontrar resultados óptimos para fortalecer el Estado Constitucional Democrático de Derecho, tal es el caso que, por tratar de combatir la denominada elusión fiscal, tipificada en el articulo 109 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, se pretenda modificar el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, para facultar a la autoridad fiscal para interpretar la existencia de prácticas de elusión fiscal, cita el numeral textualmente en su iniciativa presidencial, lo siguiente: “Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.”

Con esta propuesta de redacción de la ley, es evidente que ahora las facultades de comprobación permitirán que las autoridades fiscalizadoras tengan esta amplia discrecionalidad de considerar que actividades no tienen razón de negocios y se trata de un acto de elusión, para lo cual habrá que poner esta reforma en el test de constitucionalidad, con las siguientes preguntas, entre otras: ¿Esta modificación tutela la seguridad jurídica de los contribuyentes?, ¿Qué se busca; la seguridad jurídica del contribuyente o la seguridad jurídica del Estado?, por último, ¿Las autoridades fiscales están capacitadas para conocer esta distinción entre racionalidad de negocios y elusión fiscal? lo cierto es que, en tanto se incrementan las atribuciones discrecionales de la autoridad fiscal, se confirma como define E. R. Zaffaroni, “Hay una selección de personas y no una selección de conductas” (ZAffaroni, “La medida del castigo” Ediar. Buenos Aires, 2012) evidentemente esta no es una simple reforma fiscal, se trata de algo de mayor trascendencia que una simple reforma tributaria, y que desde luego, no tiene nada que ver con los derechos mínimos de los gobernados.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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