Silvino Vergara

La reforma energética viola los derechos fundamentales

“El negocio del petróleo
en el mundo capitalista está,
en manos de un cártel todopoderoso.
El cártel nació en 1928,
en un castillo del norte de Escocia
rodeado por la bruma,
cuando la Standard Oil de Nueva Jersey,
la Shell y la Anglo-Iranian,
hoy llamada British Petroleum,
se pusieron de acuerdo para dividirse el planeta”

Eduardo Galeano
(Las venas abiertas de América)

Se ha considerado que los derechos fundamentales son los que se encuentran en la Constitución, por su parte, los derechos humanos se ubican en los tratados internaciones de derechos humanos, (Squella, Agustín, “Derechos humanos: ¿invento o descubrimiento?” Fontamara, México, 2013), por ende, la iniciativa del ejecutivo denominada: “Reforma energética”, es una propuesta de modificación a los derechos fundamentales en México, ya que se pretende transformar los artículos 27 y 28 de la Constitución, en lo que hace a los recursos correspondientes al petróleo e hidrocarburos con la finalidad de contar con participación privada. Estas disposiciones constitucionales se encuentran dentro de los denominados derechos económicos, sociales y culturales de los gobernados. Así, de acuerdo a una reforma constitucional previa, la correspondiente al artículo 1º. -10 de junio de 2011- tiene la obligación el Estado mexicano de: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de los particulares, tanto los civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, por ello contamos con obligaciones a cargo del Estado de acción -más que de omisión-. Entonces, las obligaciones del Estado de: Respetar consiste en no injerir afectando los derechos, Proteger, radica en que terceros no injieran afectando derechos, Garantizar, se fundamenta en asegurar que el titular del derecho acceda al mismo, y Promover, se caracteriza por el deber de desarrollar condiciones para acceder a ese derecho, (Abramovich, Victor, Chrstian Courtis, “Los derechos sociales como derechos exigibles” Trotta, Madrid 2004) En ese orden de ideas, debería de haberse considerado en la iniciativa de la reforma energética, el mencionar que, no únicamente se beneficiaría la población mexicana en cuanto al costo de los combustibles, un mejor crecimiento económico y distribución de la riqueza, sino que se tenía que haber sustentado en estudios, análisis, investigaciones y no una simple manifestación de buena voluntad, o bien, simples comparaciones con Colombia, Brasil y Noruega, sin citar que y como se han desarrollado estos países. Esta modificación, así como cualquier reforma constitucional debe tener su “porque” y sobre todo “como” va a resultar efectiva para así, cumplir con estos cuatro deberes jurídicos del Estado mexicano. Desafortunadamente, las experiencias de las privatizaciones, o la incorporación de la iniciativa privada en diversos sectores económicos en el país, han dejado experiencia abundante que, lejos de permitir un progreso a la sociedad mexicana, ha sido una reversión en los derechos económicos y sociales, simplemente basta recordar; la privatización de Teléfonos de México, ha representado costos muy altos del servicio, un monopolio y la conformación de una de las fortunas mas grades del mundo, la privatización de los bancos, que ha permitido que la gran mayoría de estos sean propiedad de extranjeros, y con ello, las tasas de interés excesivamente altas, comisiones exorbitantes, y la nula posibilidad de créditos blandos para la gran población, por último, la venta de empresas como mexicana de aviación que siendo un símbolo de identidad de México en el siglo XX en el extranjero, hoy ya no existe.

Para las modificaciones a los derechos económicos es fundamental que se indique jurídicamente por el Estado tanto, la razón de la modificación, como que, este comprobado que el cambio efectiva e ineludiblemente será para la progresividad de los derechos, pues otra de las obligaciones del Estado mexicano que se asumió en aquella reforma constitucional del 10 de junio de 2011, es que los derechos de los gobernados deben ser progresivos, es decir no puede haber regresividad, y en el caso que inevitablemente así suceda, entonces, le corresponde al Estado acreditar la inexistencia de acciones alternativas, y esto en la iniciativa de reforma es totalmente ausente, es decir, no se hace mención alguna que se haya investigado previamente otra alternativa y que, esa segunda posibilidad no podía funcionar, por lo cual el no hacer mención de esta situación y de modificarse la Constitución, se estaría actuando en contra de la Observación General numero 13, del Comité de Derechos Económicos, Sociales Culturales creado de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto cita el tratadista Ch. Courtis; “El Estado no puede utilizar argumentos generales de política pública, disciplina fiscal o referirse a otros logros financieros o económicos sino que debe señalar que otros derechos… se vieron favorecidos” (Courtis, Ch, “El mundo prometido” Fontamara, México, 2009) y, de la lectura de la iniciativa de esta reforma energética se desprende que, contradictoriamente es todo de lo que se hace mención para sustentarla, menos de los derechos de los gobernados. No debe perderse de vista que en 1986 fue adoptada por la ONU la Declaración sobre el desarrollo de los derechos sociales, con 146 votos a favor, 8 abstenciones y un voto en contra –el de EUA- y que comprende que los Estados se obliguen a un proceso económico, social, cultural y político con el objeto de asegurar la constante mejoría del bienestar de la población y la justa distribución de los beneficios resultantes, (PIOVESAN, Flavia, “Dereitos humanos e justicia Internacional” Saraiva, Sao Paulo, 2012) desafortunadamente en la iniciativa de reforma energética no se hace mención alguna como se incrementaran los derechos de los gobernados, ni de alguno de estos elementos jurídicos ya mencionados, de nueva cuenta estamos ante la presencia de una reforma Constitucional meramente económica y muy lejana del derecho, bien cita Savater; “los economistas saben de economía pero lo ignoran casi todo sobre soluciones” (Savater, Fernando, “Política para Amador” Ariel, México 2007) desafortunadamente pareciera que en México aun la Constitución es una mera norma política y no jurídica. Es cierto que se requiere una reforma en PEMEX, pero debe ir encaminada a derribar la corrupción que, en los últimos doce años –principalmente- se ha convertido en el cáncer del país en todos los ámbitos y en todos los niveles, incluyendo esta actividad, cabe la pregunta; ¿Por qué el sindicato de los trabadores de PEMEX, no ha hecho mención alguna de la reforma energética?, se ha definido la corrupción como: “la violación de una obligación por parte de un decisor con el objeto de obtener un beneficio personal de la persona que lo soborna o a quien extorsiona” (GARZON VALDÉS, E. Calamidades. Gedisa. Barcelona 2004) con todo lo visto, pereciera que esta reforma es parte de ella.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *