Silvino Vergara

Una reforma fiscal de adentro hacia fuera

“El bandido hace simplemente economía
y el carabinero hace en cambio derecho,
… el bandido combate para si,
el carabinero para los demás,
el derecho pues es,
una combinación de fuerza y de justicia …”

Francesco Carnelutti

En este año de 2013, se ha reducido las noticias en materia tributaria a dos puntos: la condonación de los créditos fiscales (artículo tercero transitorio de la ley de ingresos de 2013) y la reforma fiscal integral, y esta, como se ha comentado anteriormente, resumida en: Reducir derechos de los contribuyentes y aumentar las tasas de las contribuciones. Sin embargo, el concepto de reforma fiscal “integral” es utilizado por los economistas, financieros, políticos, y en general por quien considera que se gobierna el mundo y a las personas con la economía y no con el derecho, lo cual es uno de los males actuales de la famosa globalización, por ello es que se utiliza el concepto de reforma fiscal “integral”, únicamente para darle un carácter de miscelánea –donde hay incrementos en todo- pero desde luego, no tiene el carácter integral, ya que integral, se entiende como una reforma; completa, exhaustiva, general, pero de ninguna forma lo es, si es que, nos limitamos a incrementos de las tasas de las contribuciones, y por tanto, distinguir a los ciudadanos, unos como contribuyentes, pues a estos se les exige el pago de lo que no tienen, y a otros, la entrega de subsidios, despensas, apoyos económicos, que se convierten en: clientes electorales. Para una reforma fiscal “integral”, desde una ciencia jurídica, es necesario que parta de una reforma constitucional, concretamente al artículo 31 de la constitución en su fracción IV, que establece que las contribuciones están destinadas al gasto público, por ende, la reforma debe partir de la teoría que justifica el pago de las contribuciones en México, (JARACH, Dino, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario” Abeledo – Perrot, Buenos Aires, 1996) que de acuerdo con ese artículo constitucional es el gasto público, es decir las contribuciones se pagan para sufragar las erogaciones del Estado, concepto del cual analizando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es evidente que ha batallado en muchas de las ocasiones para demostrar que una recaudación de contribuciones se considera que es gasto público, (VERGARA Nava, Silvino. “La utilidad de la filosofía del derecho en el derecho tributario” Editorial Porrúa, México 2009) y por ende, es constitucional, pero, de no contar con un concepto claro del porque pagamos contribuciones, desde luego que, no se puede permitir un aumento a los mismos, valdría la pena analizar; ¿Cuántas contribuciones se han declarado inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a que contravienen el principio de gasto público?, Lo cierto es que el incremento a las contribuciones sin razón alguna, y subsistiendo esta justificación del gasto público, en realidad incrementara la anomia en el pago de las contribuciones, es decir el incumplimiento generalizado (NINO, Carlos Santiago, “Un País al Margen de la Ley” Emece editores, Buenos Aires. 1992.), por ende, la reforma fiscal, debe de partir de adentro hacia fuera, y no de afuera hacia adentro, esto es antes de exigir aumentar las tasas de las contribuciones, es decir de afuera hacia adentro, se debe determinar de adentro hacia fuera, como es; cuales son las necesidades del Estado, cual es la visión del Estado Mexicano, como se determina el monto de los gastos necesarios para el Estado, partiendo entonces de: como se controla el gasto público, que regulaciones existen en materia de control de los gastos, en responsabilidad de servidores públicos, en programas para abatir las cuentas secretas, en la discrecionalidad para elegir la construcción de una obra y no de otra, en un cambio profundo en el derecho administrativo sancionador para los servidores públicos, en reglamentar las responsabilidades de los representantes en el Congreso, como son diputados y senadores, en plantear una reforma jurisdiccional partiendo de un mayor acceso a las instancias judiciales y una mayor transparencia en las decisiones de los tribunales, pues el principal problema de pedir más recaudación a la población sin pasar por estos puntos, es simplemente una reforma fiscal burocratizada, cumplir con el requisito político de aumentar las contribuciones en el segundo año del sexenio, lo cual ha sucedido en los últimos tres sexenios en México, es evidente que analizar una modificación constitucional, para fijar una nueva teoría que justifique el pago de las contribuciones es mucho más complicado que limitarse a aumentar las tasas, pero en un estado del siglo XXI, ya no se puede tener modificaciones en la ley de carácter decimonónica, es decir, simplemente formalistas y arbitrarias, pues en un estado constitucional democrático de derecho, ha pasado al desuso el principio: “la ley es la ley”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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