Silvino Vergara

Actividades vulnerables: El Panpenalismo

“El Estado sólo merece existir
Para pagar la deuda externa y
Para garantizar la paz social”

Eduardo Galeano

El próximo 17 de julio de 2013, entrará en vigor en México la ley federal para la prevención e identificación con operaciones de procedencia ilícita, la cual tendrá cargas y obligaciones administrativas con repercusiones penales para aquellas actividades que la misma ley determina como vulnerables, tales como: juegos, apuestas, concursos, sorteos, emisión o comercialización de tarjetas de servicio, cheques de viajero, ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, prestación habitual de servicios de construcción, comercialización de metales preciosos, joyas, relojes, subasta de obras de arte, comercialización y distribución de vehículos, blindaje de vehículos, traslado y custodia de dinero, prestación de servicios de fe pública, prestación de servicios de comercio exterior, agente o apoderado aduanal. Una ley que entra en vigor una vez que en otros de los Estados similares al mexicano ya contaban con este ordenamiento legal para combatir el financiamiento de las actividades ilícitas, como se puede apreciar de los siguientes Estados: Brasil, 9 de julio de 2012, reforma a la ley contra el lavado de dinero. 12.683, Uruguay, ley 17.835, sistema de prevención y control del lavado de Activos y del financiamiento al terrorismo del 29 de septiembre de 2004, Colombia, 24 de julio de 2001, ley lavado de activos, 599, Panamá, Ley 42, 2 de octubre de 2000, España, 22 de abril de 2010, ley para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, Chile aprobada el 26 de enero 2005, lavado de activos, no. 19.913, Argentina. ley 26.683, 17 de junio 2011, Perú Ley 27765, 26 de junio de 2002. Por tanto, se puede apreciar que el Estado Mexicano es de los últimos que cuentan con este ordenamiento, tal parece que la soberanía ya no es nacional, sino regional o mundial, en un estado globalizado al estilo de la pos modernidad, es decir de diferencias no de igualdades, pues se pretende homogenizar la legislación, así como se ha homogeneizado la cultura. (RABINOVICH – B, Ricardo, “Derechos Humanos” Editorial Quórum, Buenos Aires, 2007) Se trata de una disposición que pretende limitar actividades comerciales para el financiamiento de actividades ilícitas, con el firme pensamiento político que, basta con leyes que determinen sanciones penales para que se solucionen todos los problemas, pues establece una serie de infracciones y delitos, pensamiento al que se le denomina “Panpenalismo”, (ZAFFARONI, Raúl, “Manual de Derecho Penal” Ediar, Buenos Aires, 2011) Un ordenamiento federal que deberá de pasar en los tribunales el “test de constitucionalidad”, pues con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, se han establecido una serie de derechos constitucionales en el ámbito penal y administrativo sancionador, principios como son; 1. Principio retributivo, nulla poena, sine crimen, 2. Principio de legalidad, nullum crimen, sine lege 3. Principio de economía, nulla lex poenalis, sine necesítate, 4. Principio de ofensividad, nulla necessitas, sine injuria, 5. Principio de materialidad, nulla injuria, sine accione, 6. Principio de culpabilidad, Nulla actio, sine culpa, 7. Principio de jurisdiccionalidad, Nula culpa, sine indicio, 8. Principio Acusatorio, nullum indicium, sine accusatione, 9. Principio de la carga de la prueba, nulla acusatio, sine probatione, 10. Principio del contradictorio Nulla probatio, sine defensione (PRIETO, Sanchiz, Luís, “Garantismo y Derecho Penal” Iustel, Madrid, 2011)) por lo pronto, en tanto se determina su constitucionalidad en los tribunales, se deberá de considerar la necesidad de conocer plenamente esta disposición legal, los alcances de la misma, y que no permita simplemente justificarse su existencia por los órganos que darán el seguimiento a este ordenamiento, en palabras de Zaffaroni; “controles que sólo afectan a los pequeños ahorristas e inversores menores, que se topan con todo tipo de dificultades para realizar cualquier operación licita, generando un verdadero estalinismo financiero que favorece la concentración” (ZAFFARONI, “Cuestión Criminal” E. Raúl, Planeta, Buenos Aires, 2012) por lo pronto, el reglamento de la ley que establece la operación para el cumplimiento de las obligaciones entrara en vigor 30 días después de la vigencia de la ley, esperando que exista la tolerancia suficiente para los particulares que se vayan adaptando a una obligación administrativa más, sin -desde luego- su justa retribución.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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