Silvino Vergara

Lavado de Dinero, 1a. Parte: La Dignidad Humana

“Si los delincuentes no existieran habría que inventarlos.
Una fantasmagórica huelga general de delincuentes, veríamos que se derrumbaría
Todo el sistema: se volverían inútiles los seguros, los bancos, las policías,
Las aduanas, las oficinas de impuestos, etc..
Sin duda habría una verdadera catástrofe”

E. R. Zaffaroni
(“Cuestión Criminal.” Planeta, Buenos Aires, 2012)

El proyecto de la Presidencia de la República de la denominada “Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Financiamiento al Terrorismo”, es un ordenamiento que ha sido aprobado y promulgado recientemente en el mes de octubre del presente año, del cual vale la pena analizarlo desde la partida del articulo 1º de la Constitución, referente al respeto a la dignidad humana, para ello, se debe referir el concepto kantiano de dignidad humana, que establece; el ser humano es un fin y no debe considerase como un medio, esto es utilizarlo de un instrumento para lograr otros fines, como es la preservación de instituciones o de grupos económicos, por lo que es evidente que todas aquellas personas que se encuentran consideradas en esta ley como sujetos obligados – quien se dedica a concursos, sorteos, se dediquen en forma habitual o profesional a la construcción y venta de bienes inmuebles compraventa de joyas o relojes, venta y renta de vehículos usados o nuevos, obras de arte, blindaje de vehículos, custodia de dinero, fedatarios públicos- se convierten en un medio del estado, es decir en una herramienta para justificar un propósito del Estado para protegerse o preservar grupos económicos. En la exposición de motivos de esta Ley, el ejecutivo federal sostiene: “he puesto énfasis en la importancia de promover una política preventiva mucho más eficaz para el logro de los compromisos que necesitamos asumir como país (¿) en este tema […] contar con una política de prevención del delito.“ lo que denota esta ley es que, se trata de una ley “lombrosiana”, pues recordando el positivismo biológico de César Lombroso, buscaba detectar antes de la comisión de los delitos la existencia de aquellos sujetos peligrosos que pudieran delinquir por su fisonomía y características biológicas particulares, esto es lo que se está deduciendo con esta ley, con respecto a las actividades profesionales y económicas que se regulan en la misma, al citarse en la exposición de motivos: “fedatarios públicos, proveedores de algunos servicios, agentes inmobiliarios, fideicomisos, comerciantes de algunos bienes, contadores, auditores y otros profesionistas… ameritan quedar sujetos a un régimen especial de prevención“, es constituir una postura que resulta discriminatoria, que es similar a la que, los norteamericanos en las décadas de los 50 y 60, sostenían respecto a la población de América Latina: “En América Latina resulta más higiénico y eficaz acabar a los guerrilleros en los úteros que en las sierras o en las calles.“ (GALEANO, E (2009). Las venas abiertas de América Latina. México: Siglo XXI.) Tal parece que se trata de una ley que está determinando y presumiendo como copartícipes de delitos a ciudadanos que tienen un modo honesto de vivir, una profesión y actividad económica que se ve vulnerada con las cargas administrativas, sanciones y deberes que prevé la ley, se está desviando la función del Estado mexicano –cabe hacer la aclaración que en la exposición de motivos se hace hincapié de un simple estado de derecho, y nunca se habla de un “Estado Constitucional Democrático de Derecho” que es aquel que, entre otras cosas, tutela los Derechos Humanos de su población- a uno represor, y que no respete los más elementales Derechos Humanos, la Igualdad, la No Discriminación, la Libertad de Trabajo, el Acceso a la Administración de Justicia, la Libertad de Objeción, la Ética y el Secreto Profesional. Por tanto, este es un proyecto de ley que atenta contra la Constitución en su artículo 1º. pero sobre todo, atenta contra diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, entre los que se citan: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos humanos, Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes. Lo cierto es que, en un Estado Moderno y Democrático, la prevención no está en leyes penales y administrativas arbitrarias como es el caso, pues este tipo de normas son “la última ratio” del Estado, sino que la prevención esta en Instituciones Jurídicas, Leyes y programas políticos que otorguen la oportunidad a las personas de realizarse, de respetar sus derechos y su dignidad humana, pues ese es el fin del Estado Constitucional Democrático de Derecho, es decir, el permitir que los gobernados gocen de la capacidad de planear y decidir su futuro, como bien decía Von Ihering desde el siglo XIX: (VON IHERING, Rudolf ”El Fin en el Derecho” Editorial Cajica, Puebla, México, 1961.)“Con cada delincuente que ajusticia, se priva de uno de sus colaboradores, con cada uno que encierra en la prisión o en el presidio, disminuye su fuerza de trabajo”, lo cierto es que este tipo de leyes no tienen un sustento jurídico, ni menos aun teórico, como lapidariamente concluye E. Zaffaroni de las leyes de la época actual (ZAFFARONI, Eugenio R. “El Enemigo en el Derecho Penal” Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2009.): “El presente desastre autoritario no responde a ninguna ideología, porque no lo rige ninguna idea, sino que es justamente todo lo contrario: es el vacío del pensamiento.“ habrá que ver cual es el futuro de esta disposición una vez que entre en vigor dentro de nueve meses en México, y su reglamento al mes siguiente, los derechos humanos y su vigencia en México tienen la palabra.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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