Un tema que despierta diferencias entre los que nos dedicamos al área fiscal es la deducción de los gastos cuando el “cheque nominativo” no se hace a la persona que emitió la factura. Existe una posibilidad dentro de la ley del ISR, para que un tercero pueda realizar gastos del contribuyente incluso en efectivo siempre y cuando observe lo que contempla el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el 35 de su reglamento la Resolución Miscelánea Fiscal, que no es otra cosa más que la aplicación de lo que establece el Código Civil Federal.
Les dejo este cuadro por demás elocuente.
Gastos a cuenta de terceros 2014
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