Silvino Vergara

El pulpo burocrático absorbe al fedatario público.

“El pulpo burocrático absorbe al fedatario publico”

 

Dr. Silvino Vergara Nava

“¿Qué es la razón de Estado?

Desde luego no debería ser la que un gobierno

utiliza para, con engaño y apariencia de utilidad,

conservar el poder y protegerse a sí mismo frente

a los intereses de sus propios ciudadanos,…

no es otra cosa que la defensa de los valores

y derechos fundamentales de los ciudadanos,

evitando que les secuestren, les maten o violen

su intimidad o el secreto de sus comunicaciones.”

Baltasar Garzón

 

Preocupación y diversas dudas surgen con la reciente aprobación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto a la iniciativa para reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y el Código Fiscal de la Federación para la regulación de las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable, aclarando que aun no es aprobado por el Senado, pero que posiblemente en tanto se publica este trabajo pudiera suceder.

En el artículo 5 en su segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala esta propuesta de reforma: “Las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada de capital variable además podrán ser constituidas, disueltas o liquidadas, a través del Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles previsto en esta ley, sin necesidad de la intervención de un fedatario público. Estas constituciones, disoluciones o liquidaciones, sólo se autorizarán cuando sean solicitadas electrónicamente completando y utilizando debidamente los formularios y formatos que proporcione el propio Sistema Electrónico de Sociedades Mercantiles.” Es decir, el fedatario público no interviene en la constitución, disolución y liquidación de esas sociedades: ¿Cómo analizar esta reforma?

Desde la partida política, sicológica, jurídica o económica, pareciera que en cualquiera de ellas, es una medida evidentemente de control. Desde el punto de vista político es complementaria a otras reformas de este mismo sexenio, recordemos la reforma hacendaria propuesta por el ejecutivo en 2013, y para iniciar su vigencia en el año 2014, si observamos detenidamente al Estado actual de seguridad, pero no jurídica, menos aun para los gobernados y si para los gobiernos, contrario a todo el planteamiento jurídico realizado por el profesor G. Radbruch al final de la segunda guerra mundial, pues bien, se esta proponiendo ser la administración publica directamente el observador de las actividades de los gobernados, sobre todo de la actividad comercial, económica o mercantil, y como sostuviera Carlos S. Nino respecto al derecho, que se encuentra en todos lados, pues hoy es el Estado –visto como gobierno- es el que pretende estar en todos lados.

Al excluir a los fedatarios públicos, se incrementa cada día más el viejo panóptico que sostenía el ingles Jeramy Bentham hace doscientos años para observar a los presos, hoy pareciera que ese mismo panóptico no es exclusivo para ellos, sino para toda la ciudadanía. Se ha conformado una administración pública que vigila todo movimiento del ciudadano, es decir, estamos ante la presencia de un pulpo burocrático fortalecido por la tecnología.

Para esa vigilancia –que para el sociólogo Z. Bauman, vivimos un mundo post-panóptico, considerando que ya no se requiere de esas construcciones para vigilar a las personas sustituyéndolo por los medios electrónicos- Y el primer paso, es quitar a los intermediarios entre ese pulpo burocrático y los ciudadanos, en esa reforma para 2014, observamos que prácticamente desapareció el dictamen de estados financieros que los contribuyentes con actividad empresarial presentaban cada año ante el Servicio de Administración Tributaria elaborado por el contador publico registrado que contaba con una autorización de esta entidad para formular esos dictámenes, por su parte, la obligación de los contribuyentes del envío de la contabilidad electrónica, la finalidad es que no se requiere de los contadores para su integración y envío, esto mismo sucede con los agentes aduanales que contando con una patente del Estado, realizan las operaciones de importación y exportación de los comerciantes, pues ahora es opcional el uso del agente aduanal, y así seguimos con la creación de los acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para quitar de en medio a los abogados y contadores de los contribuyentes. Ahora, le esta tocando su turno a los fedatarios públicos. Y todo ello atienda que, comúnmente, ante el problema fiscal, aparece el contador publico o el abogado, ante el problema de comercio exterior, desde luego el agente aduanal, ante el problema corporativo el fedatario público, y ¿Ante la ausencia de todos?

Decía en los tiempos más críticos de la Europa del siglo XX, el Padre Nieoller ex combatiente en la primera guerra mundial y posteriormente, ministro del culto luterano en Alemania: “Cuando detuvieron a los comunistas, no dije nada, porque yo no era comunista. Vinieron a buscar a los socialistas y yo no dije nada, porque yo no era socialista. Vinieron a detener a los dirigentes sindicales y yo no dije nada, porque yo no era dirigente sindical. Vinieron por los judíos y yo no dije nada, porque yo no era judío. Después vinieron a detenerme a mi y no quedaba ya nadie que pudiera decir nada.” ¿Por qué nos enteramos los simples ciudadanos de las reformas legales hasta que están en la palestra de los Congresos y parlamentos, e incluso, cuando ya se encuentran vigentes?, ¿Dónde quedó el Estado Constitucional democrático de derecho? Es evidente que, ese sistema democrático que en la teoría del italiano Norberto Bobbio se mueve en gran parte por los grupos intermedios –universidades, partido políticos, colegios- se encuentra en crisis. El gran legislador no es un grupo parlamentario de derecha o de izquierda, pues hoy están tan fusionadas que no son visibles las políticas públicas que imponen si es que son de unos o de otros. Sin embargo, una de las pestes para la soberanía del Estado de derecho es que, el gran legislador son los organismos internacionales que recomiendan, proponen, aconsejan, pero en realidad imponen este tipo de medidas a cambio de simples préstamos económicos o seguridad en la permanencia en el poder.

Es evidente que, el fedatario público otorga seguridad jurídica para la constitución, modificación y disolución de las sociedades en general y parece que la reforma se limita a considerar la relevancia del registro de la sociedad, pues se olvida por los legisladores que el fedatario publico, además de dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebraban, es el consejero jurídico de quienes solicitan su intervención, muchos de los problemas que pudieran terminar en juzgados y tribunales, son contenidos y resueltos por los notarios y corredores públicos, además, las personas que acuden con estos fedatarios no buscan la simple formalidad de la sociedad, interesan otras cosas, que las otorgan solamente aquellos y no un formato que se debe de llenar por medios digitales, a saber: las actividades de la sociedad, los derechos y obligaciones de los socios, las aportaciones de éstos, la estructura en la organización de la sociedad, la responsabilidad de los administradores, y las cargas tributarias, que desde luego, todo esto no lo otorga un simple envío electrónico de datos, ni menos aun el pulpo burocrático del Estado logrará cumplir con ese cometido. En fin, pareciera que los legisladores legislan, pero no mandan.

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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