Silvino Vergara

¿La presunción de evasión fiscal o la persecución de las brujas?

Dr. Silvino Vergara Nava

El magistrado tenía el derecho de recibir denuncias anónimas,

de ocultar al acusado la índole de la causa, de interrogarlo

de manera capciosa, de emplear insinuaciones.

La ordenanza de 1670. Francia

Michel Foucault

 

En los cambios jurídicos, a distinción de otro tipo de modificaciones en las sociedades, los efectos son bastante lentos, pero si estos son en la Constitución, son aún más pausados; por ello, muchos autores hacen hincapié en el principio de resistencia constitucional (Atienza, Manuel, Podemos hacer más. Otra forma de pensar el derecho, Pasos Perdidos, España, 2013), es decir, procurar que sean las reformas constitucionales las menos posibles, ya que esos cambios permean en todas las ramas del Derecho. Así, en el cambio constitucional del 10 de junio de 2011, que es la reforma de los derechos humanos en México, se estableció como principio explícito la presunción de inocencia en materia penal; después, se puso en la palestra si este principio era aplicable al Derecho Administrativo Sancionador, aquel que limita al poder de la Administración publica para castigar a los gobernados. Después de la contradicción de tesis de Tribunales Colegiado de Circuito, se definió por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la procedencia de dicho principio en esa materia, es decir, para que la Administración publica finque una sanción, debe estar comprobada fehacientemente la existencia de la infracción, por lo cual no hay posibilidades de presunciones o estimaciones de que se cometió una falta administrativa sin la existencia de la evidencia suficiente para ello.

Una vez que se puso el principio de presunción de inocencia sobre la mesa en el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, correspondía definir si ésta resulta aplicable para el Derecho Fiscal, de lo cual el primer problema es que el Derecho Fiscal cuenta con diversas ramas y, por ello, no es tan simple definir su aplicación. Por otra parte, el Derecho Fiscal es una rama del Derecho Financiero Público y, a su vez, del Derecho Administrativo, que tiene como objeto regular los ingresos del Estado y, por ende, siguiendo la función actual del Derecho como contenedor del poder político, delimita al poder tributario, es decir, la atribución que tiene el Estado para crear un sinnúmero de contribuciones con tasas extraordinariamente altas. Posiblemente, otra de las tareas que están pendientes que debe delimitar el Derecho Fiscal es el poder de vigilancia del Estado sobre sus contribuyentes, que los observa todo el tiempo, y para ello solicita la presentación de avisos, declaraciones e información que anteriormente se trataba de información que bien podía definirse como datos privados e íntimos de los contribuyentes; pues bien, a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le puso en el escritorio la controversia respecto a si la presunción de inocencia es aplicable al Derecho Fiscal. De esta forma, se publicó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de diciembre de 2015, y se sostuvo: “el citado principio está reservado a las materias en las que pudiera derivar una pena o una sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado; de ahí que no es aplicable a normas distintas como serían las administrativas o las tributarias. Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades, siendo que aquellas que tienen por finalidad determinar contribuciones omitidas o créditos fiscales, constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, al no tener la naturaleza de sancionadores y, por tanto, no se encuentran comprendidos dentro de las figuras que protege el derecho penal. Consecuentemente, los numerales que prevén dichas facultades no pueden analizarse conforme al principio de presunción de inocencia” (Época: Décima Época, Registro: 2010600, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 04 de diciembre de 2015 10:30 h).

Afortunadamente, se trata de una tesis aislada que aún puede ser materia de un cambio de criterio que permita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación reflexionar sobre su postura, pues es claro que la conclusión a la que se llegó está limitada y es muy pobre su explicación para los contribuyentes, pues el Código Fiscal de la Federación prevé diversas facultades, y dentro de éstas están las facultades de comprobación (articulo 42 del Código Fiscal de la Federación), que sirven para revisar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, de tal suerte que de dichas facultades se desprende que si no se dio cumplimiento a la obligación, da como consecuencia la facultad de liquidación (artículos 50 y 75 del Código Fiscal de la Federación), en donde la autoridad fiscal, por un lado, cuantifica la contribución omitida, pero adicionalmente impone las sanciones respectivas, es decir, cuenta con la facultad sancionadora. Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió que no aplica para las facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación, y es una apreciación muy genérica y ambigua que no puede permitirse por parte de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues lo que está provocando y legitimando es la fiscalización feroz de las autoridades fiscales, quienes, con el afán de justificar su existencia, realizan revisiones a los contribuyentes, en donde la presunción de incumplimiento y la ley del menor esfuerzo son los principios máximos sobre los cuales se desarrollan esas revisiones burocráticas. Se trata de hechos notorios donde las auditorias, ante la falta de elementos probatorios obtenidos por la autoridad en el procedimiento de fiscalización, estiman que la deducción es una operación inexistente; por ende, rechaza ese derecho al contribuyente y, ante la falta de algún informe solicitado, se presume la existencia de su incumplimiento, y basta con una diligencia en el domicilio del particular para sostener que no está localizado en el mismo, que presume que los depósitos en las cuentas bancarias son ingresos omitidos si no le queda claro el origen del depósito; todo ello, basado en una presunción de incumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados. Bien pareciera que, de seguir con este criterio, se estaría ante la presencia de la conformación de la presunción de evasión fiscal, lo cual no debe permitirse en los Estados Constitucionales Democráticos de Derecho, pues es muy común en los Estados totalitarios, donde, a conclusión del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, E. R. Zaffaroni, surgen la corrupción y, desafortunadamente, los genocidios (Zaffaroni, Eugenio Raúl, El enemigo en el derecho penal, Ediar, Buenos Aires, Argentina, 2009).

La presunción de inocencia en el Derecho Fiscal es fundamental como en todas las ramas del Derecho; no es indispensable únicamente en el Derecho Sancionador, como es el caso del Derecho Penal o el Administrativo Sancionador, como lo sostiene la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues es para todo el Derecho. Se basa esa presunción de inocencia en el respeto a la dignidad humana, y es indudable que los contribuyentes son personas. Además, la presunción de inocencia se sustenta en otra presunción: la de buena fe; por ello, le corresponde a los órganos del Estado vigilar el cumplimiento de la ley, además de investigar, averiguar y descubrir, obtener pruebas indubitables de que una persona ha incumplido con la ley. No puede suceder lo contrario, es decir, presumir el incumplimiento de la ley, como lo sostiene esa tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es claro que habrá una reflexión sobre la tesis, pues la presunción de buena fe y el respeto a la dignidad humana son pilares del Estado Constitucional Democrático de Derecho, que es el Estado mexicano, salvo que en las instituciones del Estado mexicano se considere que vivimos en un Estado de riesgo, de inseguridad publica y jurídica en donde se presuma lo contrario: Todo ciudadano es evasor en tanto no se pruebe por éste lo contrario. De ser así, regresamos a los tiempos del Malleus maleficarun (1485 y 186), obra escrita por el alemán Heinrich Kramer, en donde se legitimaba la persecución y castigo sin pruebas a las brujas, que eran las enemigas del sistema en la Edad Media. Hoy, en la posmodernidad, pareciera que los enemigos del sistema ya son otros: los contribuyentes.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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