Silvino Vergara

Primer año sin dictamen fiscal: víctimas sin delito

“Un plumazo del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papel mojado.”

Von Kirchmann

Con la reforma hacendaria de 2014, de la cual aun queda pendiente una modificación constitucional, se presentaron diversos cambios, dentro de ellos, observamos que desapareció la obligación a cargo de los contribuyentes de contratar un despacho de contadores que formule y presente el dictamen de estados financieros ante el Servicio de Administración Tributaria por cada ejercicio fiscal –artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación- cambio que repercute a partir de éste año, pues era en el mes de junio de cada ejercicio fiscal -con las prorrogas de costumbre por los pésimos formularios presentados en destiempo en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria- que se tenía que presentar el mismo, así a partir de 2015, ya no existe más ese deber, que era a la par de una obligación una amplia actividad económica lícita por parte de los despachos de contadores públicos, muchos de éstos realizaban las auditorias a las empresas para presentar estos reportes, requerían de una elevada capacitación y organización, gran cantidad de contadores supervisores, e incluso de los propios estudiantes de la carrera que iniciaban sus prácticas en estos menesteres, hoy han quedado oficialmente olvidados estas labores, ¿Qué ha pasado con todos las personas que se dedicaron tantos años a esta área de la contabilidad?

La razón de la modificación esta prevista en la exposición de motivos de aquella trágica reforma fiscal, y establece que en atención a que ciertos auditores se prestaban a presentar dichos dictámenes que repercutían en la falta de recaudación de contribuciones por parte de la autoridad fiscal, es que se optó por derogar esa obligación que tenían los contribuyentes, entre otros los que contaban con actividades empresariales, habiendo también la posibilidad de ejercer la opción por aquellos que no resultaban obligados. Entonces, si la modificación se debió a la mala fe y el abuso de unos, no por esto se puede aplicar la misma medida para todos, si esta es la justificación de esta reforma fiscal es evidente que contraviene el principio de proporcionalidad de las atribuciones del Estado, -prevista en los artículos 1, 14, 16, 22 y 40 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos – que determina que las políticas publicas y las leyes deben de atender a regularse con la medida suficiente, sin que se trate de disposiciones que causen mas afectaciones o que en su caso, sean insignificantes.

Es claro que, la derogación de la presentación del dictamen fiscal –queda opcional para algunos contribuyentes muy limitados- es una medida que esta desbordada, afecta a la actividad contable, es claro que ha violado derechos laborales, libertad de trabajo e incluso, el respeto a la dignidad humana, a manera de ejemplo es la misma política del Estado con el narcotráfico, pues a estas alturas existen más muertes por el combate al narcotráfico que por el consumo de narcóticos, pues bien, esta reforma de abolición del dictamen fiscal evidentemente desprestigia una profesión, lo cual es un hecho notorio –por lo cual no requiere prueba- que las escuelas y universidades que ofrecen estos estudios han perdido dramáticamente su matricula. En realidad, lo que ha sucedido con esta reforma es contravenir ese principio de proporcionalidad de las atribuciones del Estado, como lo sostiene Jesús Silva Sánchez se ha pretendido: “matar mosquitos a cañonazos” (SILVA Sánchez, Jesús María, “Tiempos de Derecho Penal”, B de F Montevideo Buenos Aires, 2009) en tanto, sucede esta realidad, la ciencia del derecho se ha dedicado simplemente a analizar la reforma, al estilo del propio siglo XIX, como lo sentenciaba Von Krichmann: “¿Cuál es el contenido de todos aquellos comentarios, exégesis, monografías, meditaciones, tratados y casos jurídicos?. Por culpa de la ley positiva, los juristas se han convertido en gusanos que sólo viven de la madera podrida; abandonando la madera sana, anidan y tejen en la carcomida” (VON KIRCHMANN, J. H. “La Jurisprudencia no es Ciencia“ Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. 1983) Es decir, el campo del derecho, se ha quedado observando estas realidades sin hacer algo, es claro que, éste tipo de medidas para combatir la evasión de impuestos, que es de aquellos delitos a lo que se ha denominado, por el profesor Francisco Muñoz Conde: “Delitos sin victima”, (En: HORMAZABAL, Maleree, Hernan, “Bien jurídico y Estado social y democrático de derecho” editorial jurídica conosur, Santiago de Chile, 1992) ya que no existe victima en particular y plenamente identificada, esta generando un gran número de desempleados, pérdidas económicas, el cierre de muchos despachos de contadores públicos, es decir, se esta provocando con la invalidación del dictamen: “victimas sin delito”, para combatir un delito sin victima.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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