Silvino Vergara

¡Los impuestos fortalecen la salud!

“Ese pueblo no puede ser libre, republicano y menos venturoso,
por más que cien constituciones y millares de leyes
proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas,
pero impracticables, en consecuencia del absurdo
sistema económico de la sociedad”.
– Ponciano Arriaga

Para el año de 2014 la administración publica federal implementó la enésima reforma hacendaria, dentro de la cual se encuentra la creación de un nuevo impuesto sobre alimentos y bebidas cuyo consumo afecta la alimentación sana y suficiente de los gobernados; por ello, en el caso de la enajenación de bebidas refrescantes se gravó un peso por litro, lo que ocasionó que la industria refresquera acudiera a impugnar dicho gravamen —establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios— aduciendo, dentro de muchos argumentos, la violación al principio de proporcionalidad de las contribuciones, ya que implementar esa contribución afecta esa actividad económica. Por otra parte, en la exposición de motivos para la implementación de esta contribución se estableció que el objetivo del gravamen era desestimular el consumo de esos productos por parte del gran público consumidor, ya que afecta la salud y la alimentación, que son derechos constitucionales por los que el Estado debe de velar y los cuales debe proteger —artículo 4 de la Constitución—.

Después de todo este tiempo en que se tramitaron estos juicios de amparo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia constitucional de este impuesto, al sostener que se estableció por una razón extrafiscal que, en el caso, no tiene como objetivo la recaudación por parte del Estado, sino que su objetivo es que la población deje de consumir estos productos. La jurisprudencia de la Corte dice lo siguiente: “El fin extrafiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de bebidas saborizadas, es combatir el sobrepeso y la obesidad, al inhibir y desincentivar el consumo de bebidas endulzadas con azúcar y persuadir a la población de disminuir su consumo (…) es evidente que la medida impositiva es proporcional y razonable con el fin extrafiscal, pues inhibe una fuente de los padecimientos…” (IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. SU FIN EXTRAFISCAL CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA IMPOSITIVA. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de junio 2017).

Con lo anterior, se le está dando validez constitucional a este gravamen, sin embargo, queda preguntarse si efectivamente implementar ese impuesto ha permitido que se deje de consumir ese tipo de productos o simplemente es una justificación para la creación de otra carga impositiva más a la población. Pareciera que, si nos adentramos un poco a la teoría actual de los derechos fundamentales (Andrés Ibáñez, Alexy Robert, “Jueces y ponderación argumentativa, UNAM, México, 2016), se puede observar que una tarea más que compleja que tienen los jueces y magistrados es decidir qué derecho constitucional es mas importante cuando los derechos se encentran en pugna. Con este impuesto se encontraron dos derechos en colisión: por un lado, el principio de proporcionalidad de las contribuciones —artículo 31, fracción IV, de la Constitución— y, por otro lado, el derecho a la salud y a la alimentación, por lo cual le correspondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar qué derecho tiene mayor trascendencia y determinó, como se desprende de la jurisprudencia, que tiene mayor relevancia el derecho a la salud y a la alimentación.

Pero para que se pueda justificar que se está cumpliendo con tutelar o velar por un derecho constitucional, como en este caso del impuesto sobre bebidas refrescantes, es necesario que se pueda sostener válidamente que el haber implementado esa contribución es una medida “idónea” —como lo cita la teoría actual de la argumentación (Alexy, Robert, “La doble naturaleza del derecho”, Trotta, Madrid, 2016)—, para poder tutelar el derecho a la salud y a la alimentación, es decir, no basta con que se decida qué derecho es más importante o tiene mayor peso, sino también hay que justificar que esa determinación —que en el caso es imponer ese gravamen— es idónea para que el público consumidor deje de consumir estos productos y, con ello, mejore su calidad de alimentación.

Posiblemente, lo que está fallando en esta determinación es si efectivamente es idóneo crear un impuesto para desestimular el consumo de las bebidas refrescantes, pues pareciera, en el simple sentido común, que no es así. No hemos visto en la calle o en las noticias que la gran industria de las bebidas refrescantes esté dejando de producir o que haya caído en quiebra, o que las personas, particularmente por este impuesto, hayan dejado de consumir; al contrario, pareciera que no fue una medida idónea ni proporcional, lo cual era suficiente para que se determinara su inconstitucionalidad, lo que desde luego ocasionaría una grave afectación al erario federal debido a que tendría que devolver el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se ha pagado a partir de 2014. Lo cierto es que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre las bebidas refrescantes llegó en el año 2014 para quedarse, porque aparentemente los impuestos fortalecen la salud.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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