Silvino Vergara

Estrictamente indispensable

“Constitucionalismo: nombre dado a la confianza que los hombres
depositan en el poder de las palabras escritas en pergamino
para tener al gobierno bajo control”.

Walton H. Hamilton (1935)

En la reforma de este sexenio que está por finalizar se hizo hincapié en la persecución tributaria y punitiva de las deducciones que presentan año con año los contribuyentes para calcular su utilidad real y, con ello, cubrir el impuesto sobre la renta que les corresponde. Para tal persecución se requirió de reformas legales, en particular en el Código Fiscal de la Federación, que regulan, entre otras cosas, los procedimientos y las facultades de las autoridades fiscales y los actuales procedimientos de fiscalización que van encaminados a revisar las deducciones ahora hasta el absurdo, lo cual está provocando incongruencias jurídicas que justifican los procesos de fiscalización.

Debido a ello, las autoridades fiscales han considerado que en los procedimientos de revisión no puede ser deducible una operación que se realizó con un proveedor que no está localizado o que no ha presentado sus declaraciones, que tiene adeudos fiscales, que no cuenta con trabajadores para sus labores, etc., y que las faltas del proveedor repercuten en la persona que los contrató y luego hizo deducible la operación. Afectación que es ilógica, pues sale del margen jurídico de quien hace la deducción. Es claro que estas determinaciones contravienen el principio de legalidad y el principio de no trascendencia del derecho.

Esta serie de afectaciones jurídicas provocadas por el poder tributario deben ser limitadas por el derecho y, en particular, por la autoridad jurisdiccional, pues precisamente esa es su función actual: limitar los abusos del poder, en particular, de la administración pública, y no hacer lo contrario, justificar jurídicamente sus abusos ante los gobernados; por ello, el derecho actual se denomina Estado Constitucional de Derecho y no únicamente Estado de Derecho o Estado de leyes, pues en las leyes muchas veces el legislador podía poner lo que le placía.

La historia de la teoría del derecho ha transformado la concepción del derecho, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, para que la ciencia jurídica deje a un lado el formalismo excesivo que justificaba, en parte, las trampas procesales para los ciudadanos y, por otro lado —y aún de modo más extremo—, injusticias como las sentencias que avalaban expropiaciones arbitrarias, confiscaciones y multas excesivas hasta llegar a los genocidios. Por ello, hoy la teoría del derecho apela a la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas y a poder reclamarlos ante lo órganos jurisdiccionales, para evitar que estos derechos sean simplemente de papel, es decir, están escritos en la norma jurídica pero no se cumplen o no hay autoridad ante quien pueda reclamar su cumplimiento, por lo que, en sus sentencias, el Poder Judicial debe ser el contenedor de los abusos, en particular, de la administración pública.

Un ejemplo del cumplimiento de la obligación constitucional con que cuenta el Poder Judicial en un Estado Constitucional de Derecho es la reciente jurisprudencia que ha publicado el Poder Judicial Federal acerca de que “la inexistencia de dichas transacciones (…) no deben consistir en circunstancias relativas a las inconsistencias o a los incumplimientos de obligaciones tributarias por parte de terceros, al tratarse de aspectos no atribuibles al contribuyente solicitante, además de que tampoco se encuentra prevista legalmente como consecuencia de aquéllas, la ineficacia de las facturas fiscales”( COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA GENERAR UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES QUE AMPARAN AQUÉLLOS (Época: Décima Época, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 08 de septiembre de 2017 10:17 h Materia(s): (Administrativa) Tesis: PC.XVI.A. J/20 A (10a.)). Afortunadamente, esta determinación de limitar al Poder Ejecutivo en sus intenciones de devorar a los contribuyentes en funciones y obligaciones que no le corresponden es un ejemplo claro de que el Poder Judicial no debe ser comparsa de la administración pública; al contrario, en este tiempo del constitucionalismo jurídico, la pieza clave para la convivencia en un actual Estado de Derecho es que el Poder Judicial anule las acciones y omisiones que sean contrarias a los derechos básicos de los gobernados. Desafortunadamente, esta tesis surgió tres años después de tantas arbitrariedades de la administración pública y por contradicción de tesis, es decir, otro órgano jurisdiccional tenía un criterio contrario aceptando que la administración pública cometiera estos abusos.

En estos tiempos de tantos infortunios para el país, es una tesis que se aplaude por el valor que tiene, con la esperanza de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga su trabajo, es decir, que la haga suya y no que la contradiga, ya que en sus manos está el Estado Constitucional de Derecho.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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