Silvino Vergara

¿Habrá una filosofía latinoamericana del derecho? Pt. 2

“También otro mundo es posible”.

– Boaventura de Sousa Santos

¿Habrá la posibilidad de una filosofía latinoamericana del derecho? Si es que las disposiciones trascendentales de los sistemas jurídicos en Latinoamérica se sustentan en doctrinas que no son propias, es evidente que es muy difícil la creación de un pensamiento propio para resolver nuestras preocupaciones, como se puede percibir en el ambiente actual. Lo que está sucediendo en el sistema jurídico mexicano es que está atravesando una de las peores crisis que ha presentado en los últimos tiempos. La poca credibilidad de los tribunales y juzgados mexicanos por parte de los justiciables se debe a la imposición de sistemas y teorías que no son propias para resolver nuestros problemas, y esto se puede constatar a partir de algunas de las reformas constitucionales que se presentaron en el sexenio que gobernó el país de 2006 a 2012, partiendo de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en donde, independientemente de que se implementó un nuevo sistema de justicia penal, se hizo mención de cambios que tienen que ver con cómo se encuentra conformado el derecho, en cuanto a que no está conformado únicamente por leyes o normas jurídicas en general, sino que el derecho, de acuerdo con la corriente de la escuela alemana de la post guerra (Alexy, Robert, “La doble naturaleza del derecho”, Trotta, Madrid, 2016), también está conformado por principios jurídicos que son denominados propiamente como “principios generales del ordenamiento jurídico del Estado” (Prieto Sanchís, Luís, “Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico”, Palestra, Perú, 2013), y estos son propiamente los derechos fundamentales, como libertad, igualdad, seguridad jurídica, equidad, proporcionalidad, prohibición de penas inhumanas, división de poderes, legalidad, derecho a la salud, a la educación, al empleo, etc. Así, los principios son diversos a las normas jurídicas, por ello es que la resolución de los casos representa mayor complejidad.

Otras dos reformas más que provocaron la vuelta a la moneda fueron las reformas constitucionales de los días 6 y 10 de junio de 2011. ¡En una semana se modificó el sistema jurídico!, lo cual ha provocado que exista una serie de inconsistencias, falta de claridad, incertidumbre y, por ello, una pérdida de legitimidad de las instituciones del Poder Judicial federal. Y qué decir de los órganos estatales, juzgados y tribunales locales, a los que se les ha presentado todo un galimatías jurídico en sus oficinas, pues, a decir de la teoría alemana que nos rige, los principios jurídicos son diversos a las normas jurídicas, y por ello es que esos principios no se interpretan propiamente, sino que se argumentan; además, los principios se colisionan, es decir, no siempre puede prevalecer la vigencia de todos los principios jurídicos en un caso jurídico, sino que el juez o los tribunales deben considerar a qué derecho se le da mayor preferencia y, por ende, debe resolverse tutelando ese derecho y excluyendo al otro. Entonces, para poder dar preferencia a un derecho y no al otro es que se requiere de la denominada “ponderación”, que es el proceso con el que se resuelve ese problema.

Podemos tener un ejemplo como para tener claro el problema de estos casos de ponderación: Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso en materia tributaria en donde sostuvo la constitucionalidad del impuesto a las bebidas refrescantes asumiendo que con la implementación de dicho impuesto se está desestimulando el consumo de ese tipo de bebidas y así se da cumplimiento a proteger los derechos constitucionales a la salud y a la alimentación sana; sin embargo, los contribuyentes que objetaron ese impuesto que inició a partir de 2014 opinaron que su implementación contravenía el derecho denominado “proporcionalidad de las contribuciones”. Como se puede observar, se encuentra una colisión de derechos, es decir, se ponen derechos en controversia: el derecho a la salud, a la alimentación sana y el de la proporcionalidad de los impuestos. Para la resolución se tuvo que ponderar, y resulta que se sentenció dándole preferencia al derecho a la salud y a la alimentación sana, pero valdría la pena preguntarse si efectivamente con un impuesto se protegen esos derechos a la salud y a la alimentación.

Con este ejemplo queda claro lo que provoca la ponderación, que consiste en la problemática de la poca credibilidad que pueden tener las sentencias al ponderar los jueces, magistrados y ministros, pues la objeción parte de si ese juicio de ponderación es objetivo y racional, si es que puede sostenerse que hay una respuesta contundente en estos casos, o bien, queda a criterio de los tribunales, a sus propias voluntades o a su propia moralidad (Ferrajoli, Luigi, “Garantismo. Una discusión sobre derecho y democracia”, Trotta, Madrid, 2009). Pues bien, este problema de la ponderación se presenta no solamente en este caso excepcional ante el mayor órgano jurisdiccional de este país, sino que la ponderación se ha vuelto un ejercicio de los juzgadores rutinario, pues de acuerdo con la reforma constitucional del 6 de junio de 2011, en todos los juicios de amparo, los jueces de distrito deben ponderar al determinar si es que procede la suspensión del acto que se reclama en estos juicios, por ello es que en todos los casos los juzgadores se encuentran obligados a realizar ese juicio de ponderación, cuya rigidez está en tela de juicio, así como su certidumbre y credibilidad. Ese es uno de los problemas de no contar con un derecho propio en América Latina, por ello es que subsiste la pregunta de si habrá una filosofía latinoamericana del derecho, o mejor dicho, ¿Resulta necesaria una filosofía del derecho propia?

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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