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PRESIDENCIABLES 2018. LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y SU REPERCUSIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

PRESIDENCIABLES 2018. LA CONCENTRACIÓN DE MEDIOS Y SU REPERCUSIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Se avecinan las elecciones para que la población votante pueda escoger Presidente de la República en México. Gracias a los medios de comunicación la población está enterada de quiénes son los contendientes, su trayectoria política, el partido político al que pertenecen y sus programas a implementar en caso de que sean electos, pero ¿qué papel juega la libertad de expresión en los procesos democráticos? y ¿qué es la concentración de medios y su repercusión a la libertad de expresión?.

El Derecho Humano a la libertad de expresión juega un papel muy importante en los procesos democráticos, tal ha sido la importancia que tiene este Derecho Humano que incluso la Comisión Interamericana (CIDH) y la misma Corte Interamericana (CoIDH) se han pronunciado en este sentido, señalando que “sin libertad de expresión no puede hablarse de un auténtico régimen democrático”.

Sin embargo, este derecho fundamental se transgrede por diferentes factores, entre muchos otros, la influencia de los poderes fácticos, como la del poder económico, y es que, por mencionar algunos casos, detrás de los medios de comunicación más populares en el mundo se encuentran empresarios que tienen un gran peso político dentro de sus países de origen por encontrarse en una posición económica privilegiada respecto de los demás habitantes, tal es el caso del estadounidense Jeff Bezos –dueño de Amazón y nombrado al cierre de Noviembre de 2017 el hombre más rico del mundo- quien hizo la compra de “The Washington Post” (Pozzi, Sandro, “Jeff Bezos, ambición sin límite”, Periódico el País, España, 5 de agosto de 2013 https://elpais.com/economia/2013/08/06/actualidad/1375749153_021457.html); por otro lado, se encuentra un personaje más conocido en nuestro entorno nacional, Carlos Slim –uno de los 10 hombres más ricos del mundo según la revista Forbes- quién colocó en venta el 17% de las acciones que posee del también diario estadounidense “The New York Times”(“Carlos Slim reduce su participación en The New York Times”, revista Expansión, México, 19 de septiembre de 2017, http://expansion.mx/empresas/2017/12/19/carlos-slim-reduce-su-participacion-en-the-new-york-times); y es que, en ambos ejemplos, sus fortunas se traducen en poder económico y político que influyen en las decisiones que toma un país, más aún, cuando los adinerados tienen cierta o total influencia sobre los medios de comunicación que se encargan de informar a la población. Entonces, ¿qué relación tiene el Derecho Humano a la libertad de expresión?.

 CONCENTRACIÓN DE MEDIOS, PLURALIDAD Y DIVERSIDAD

 Las personas que reúnen las características económicas anteriores contribuyen a la concentración de la propiedad y del control de los medios de comunicación. Lo anterior se traduce en una violación indirecta al Derecho Humano en estudio, dado que acorde con los precedentes internacionales, la libertad de expresión tiene una triple función en el ámbito democrático, a saber: a) el derecho a pensar por cuenta propia y a compartir con otros nuestro pensamiento; b) la relación estructural que tiene la libertad de expresión con la democracia, pues si el derecho señalado lo viola el Estado, no existe la libre circulación de ideas con un contenido plural. Tanto ha sido la importancia de esta función, que la CoIDH ha señalado que forma parte del “orden público primario y radical de la democracia” y c) su función instrumental, pues sin el ejercicio de este derecho, otros derechos humanos se verían coartados, quedando impune su transgresión. (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos Humanos RELE CIDH. Marco jurídico interamericano sobre libertad de expresión. Washington DC: Organización de los Estados Americanos (OEA), 2010, p. 4.) Como ejemplo tendríamos el caso Ayotzinapa en México, que gracias a la divulgación de los hechos acontecidos, la misma Corte Interamericana ejerció sus atribuciones para tomar cartas en el asunto. (GIEI. (2016). Informe Ayotzinapa II. 2017, de OEA Sitio web:https://www.oas.org/es/cidh/actividades/giei/giei-informeayotzinapa2.pdf)

Por lo tanto, en consonancia con los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos “no se considera compatible con el marco jurídico interamericano el establecimiento de monopolios u oligopolios” de los medios de comunicación, ya sea que esta concentración de medios se dé en el ámbito público o privado, pues de darse el caso, existe la posibilidad de que la información que circule tienda a moldear la opinión pública sólo respecto de un punto de vista, sin que con ello se dé pie a la crítica plural de una misma situación. (Marco jurídico interamericano sobre libertad de expresión, p. 6.). De igual forma, podemos tomar como ejemplo de la dimensión que guarda este derecho el caso “La última tentación de Cristo (Olmedo Bustos y Otros) vs Chile del 5 de febrero de 2001”, donde la CoIDH hace el desarrollo de los DH contenidos en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derechos interno), 12 (libertad de conciencia y religión) y 13 (libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

Ahora bien, la pluralidad de la que se ha venido hablado debe entenderse en un doble sentido, pluralidad interna y pluralidad externa. Pluralidad interna: Se entiende como la libertad que tienen los periodistas para poder hablar de manera libre sobre algún tema en particular dentro de los medios de comunicación en donde trabajan. Pluralidad externa: Se entiende como la posibilidad de que en una sociedad determinada exista una pluralidad de medios de comunicación que puedan expresar puntos de vista distintos, que incluso en ocasiones puedan producir un debate por la contrariedad de sus ideas. (CIDH. «Justicia e inclusión social: Los desafíos de la democracia en Guatemala». Capítulo VII: La situación de la libertad de expresión en Guatemala, párrafo 419 (http://www.cidh.oas.org/countryrep/Guatemala2003sp/capitulo7.htm).

Por cuanto hace a la diversidad de la información como parte integrante del Derecho Humano a la libertad de expresión, ésta igualmente tiene una triple visión en función de los medios de comunicación existentes en una sociedad determinada: diversidad outlet -tipos de medios- que incluye cualquier tipo de medio de comunicación como revistas, periódicos, blogs, radio y televisión –por mencionar algunos-; diversidad de la fuente –referente a la propiedad de los medios de comunicación; grupo empresarial al que pertenecen- y diversidad de contenido –referente al tipo de contenido del que se habla en los medios de comunicación-. (RELE, CIDH. «Joint Declaration on Diversity in Broadcasting». OEA, 2007 http://www.oas.org/en/iachr/expression/showarticle.asp?artID=719&lID=1)

De lo anterior podemos concluir que el DH a la libertad de expresión cumple una función muy importante en los procesos democráticos de los Estados que son parte de la OEA –Organización de los Estados Americanos-, derecho que debe apegarse a los estándares internacionales expuestos por la Corte Interamericana, así como por su Comisión. México, como caso concreto, ¿está apegado a los anteriores lineamientos en sus procesos democráticos?.

 

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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