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LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN SIMPLIFICADA DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA OTRA CARA.

LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN SIMPLIFICADA DE SOCIEDADES MERCANTILES, LA OTRA CARA.

“Lo bueno casi no se cuenta, pero cuenta mucho…”

 

El 24 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en la que acorde con la propia INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES presentada por diversos Senadores de la República, existían diferentes problemas para liquidar y disolver personas morales, con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Algunos de los problemas que se mencionan en la iniciativa y dieron pie a este cambio legislativo fueron: que las sociedades inscribían su balance final de liquidación pero no cancelaban la inscripción de la sociedad mercantil en el Registro Público de Comercio, ambos procedimientos implicaban costos elevados que se tenían que enfrentar al cierre del negocio, consumo de recursos económicos, humanos y tecnológicos para el gobierno por el resguardo y tratamiento de numerosos volúmenes de sociedades sin operación, tiempos excesivos para tramitar la liquidación, altos costos de despachos jurídicos para que llevaran a cabo la liquidación, entre otros.

En especial, es de llamar la atención, el problema que causa al gobierno el consumo de diferentes recursos por el resguardo y tratamiento de sociedades mercantiles sin operación, puesto que en concordancia con los datos que arroja la misma propuesta legislativa, obtenidos del Registro Público de Comercio, de 2013 a 2017 se inscribieron un total de 324,320 empresas, de las cuales únicamente se tiene registro de 3,413 procesos de disolución y liquidación de sociedades.

Con la entrada en vigor de la reforma se tenía pensado darle solución a todos los conflictos que se mencionaron con anterioridad, sin embargo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano ha vislumbrado otros posibles problemas que causaría la ley con su entrada en vigor, por ejemplo, que no existe transparencia en la publicación de quiénes son los socios o accionistas de la sociedad que se sujeta un proceso de liquidación, lo que puede ocasionar evasión y transmisión virtual de derechos sociales con testaferros; se señala que los integrantes de las sociedades mercantiles deben declarar bajo protesta de decir verdad, en la asamblea de disolución, que reúnen todos los requisitos para que la persona moral entre en el procedimiento de disolución y liquidación (art. 249 Bis 1); no obstante, no hace mención en qué forma y ante quién se debe rendir dicha protesta; se menciona que las PM que se sometan a dichos procedimientos deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social (art. 249 bis fracción V) pero no refiere cómo es que la Secretaría de Economía verificará el cabal cumplimiento de las obligaciones mencionadas, ya que solamente alude a que la Secretaría verificará que el acta de asamblea de disolución contenga requisitos formales (art. 249 Bis 1 fracciones I y II), lo cual se traduciría en un sinnúmero de procesos de liquidación y disolución de EFOS, mismas que podrían contar con el plazo de ley de dos años, de no encontrarse realizando operaciones ni emitiendo facturas, para poder apegarse a los procedimientos en estudio (art. 249 bis IV).

Con las nuevas pautas que establece este cambio legislativo se “resuelven” algunos requisitos de forma que establecía anteriormente la Ley General de Sociedades Mercantiles, como lo es, que TODAS las asambleas extraordinarias tengan que protocolizarse ante fedatario público, puesto que justamente, los arts. 182 fracción II y 194 último párrafo –que no fueron reformados- establecen que al reunirse las personas físicas integrantes de una sociedad mercantil, para tratar en asamblea, sobre la disolución anticipada, deberán acudir ante fedatario público para protocolizarlas. Esto ha cambiado y puede corroborarse de la exégesis del nuevo texto en el último párrafo de la fracción I del art. 249 Bis1, al señalar que “en ningún caso se exigirá el requisito, de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional” para poder realizar los procedimientos aludidos.

La seguridad jurídica que brindaba la intervención de un Notario Público o Corredor Público, se suple con la publicación que hace la Secretaría de Economía en el sistema electrónico que establece el art. 50 Bis del Código de Comercio (Publicaciones de Sociedades Mercantiles), el cual está vigente desde el 15 de junio de 2015. Entre otros actos y acuerdos que pueden publicarse en el PSM se encuentran la convocatoria de asamblea general constitutiva –SAS-, la reducción del capital social, la convocatoria de asambleas generales y la resolución de escisión.

De igual forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estaría limitada en la recaudación de sus contribuciones, pues si bien es cierto que se señala en el art. 249 Bis1 fracción VII adicionado de la LGSM, que la Secretaría de Economía le dará aviso a la autoridad hacendaria de la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio, el aviso al que se hace referencia se efectuará en un momento en el que YA ESTÁ INSCRITA la cancelación del folio mercantil, lo que puede repercutir en la dificultad por parte de la autoridad fiscal, en su objeto recaudatorio, teniendo como probable solución –a la luz de la viabilidad legal y constitucional- para el SAT, el ejercer la facultad que le confiere el art. 16 fracción XXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que hace referencia a la facultad que tiene la Administración General de Recaudación de realizar acuerdos operativos con otras autoridades –sin definir cuáles- que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales.

Como puede observarse, aunque aparentemente la reforma de la que se ha hablado “simplifica” los procesos de liquidación y disolución de las sociedades mercantiles, ello también trae aparejado diversos problemas en el ámbito recaudatorio, así como algunos vacíos legislativos en la aplicación de estos nuevos procesos simplificados.

Manuel Sandoval
Manuel Sandoval
Amante de la lectura, apasionado del Derecho. Maestro en Derecho Privado por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, pasante de la Maestría en Derecho Fiscal por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, Licenciado en Derecho por el Instituto de Estudios Avanzados de Oriente, litigante en materia Fiscal y Administrativa, asesor jurídico en Derecho Corporativo.

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