Derecho Silvino Vergara

Ante la amnistía penal: ¿por qué no la tributaria?

“La refundación del derecho penal según el paradigma

del derecho penal mínimo es más urgente que nunca.

Están en juego la legitimidad de la jurisdicción, la defensa

de su independencia y la credibilidad misma del estado

de derecho.”

Luigi Ferrajoli

 

En estos tiempos de buenos propósitos electorales, en donde la atención se centra en las propuestas de un solo candidato y, penosamente, los restantes se dedican a criticar esas propuestas, en una de éstas se ha sostenido la procedencia de la amnistía penal, que en realidad, si se trata de una propuesta del Ejecutivo, sus atribuciones sólo tienen que ver con presentar una iniciativa de ley para dicha amnistía, pues es por medio del legislador que procede la referida amnistía. Lo que se encuentra en las manos del ejecutivo es el indulto. Pues bien, lejos de esta aclaración, lo cierto es que hay una propuesta seria para despresurizar las cárceles, en particular de aquellos presos por la comisión de delitos que fueron prácticamente usados como instrumentos para su comisión. Delitos que tienen varias razones: el desconocimiento de las consecuencias de sus actos, considerarlos ilícitos como una acción de rutina, necesidades económicas o, bien, la creencia de que no hay consecuencias por dichos actos. Por ello, tales presos se encuentran purgando condenas absurdas. Ahora bien, en otros muchos casos se cumplen las penas por sentencias mal dictadas, errores judiciales, aun siendo inocente el sentenciado, y todo ello afecta de por vida a muchas de estas personas. En resumen, una amnistía penal bien delineada es necesaria en un Estado de derecho que reconozca las grandes desigualdades no únicamente económicas, sino culturales, educativas; pues hoy, más que nunca, por todos los sucesos que se han presentado en estas cárceles, se debe hacer una reconsideración muy bien delimitada, que es aún mejor que sancionar o penar a algún inocente. Cita al respecto de ese castigo el profesor Eugenio Raúl Zaffaroni: “El castigo es un fenómeno irracional de la política, tiene más que ver con las pasiones irracionales que con la razón. La teoría negativa de la pena es lo que nos permitiría por primera vez declarar la independencia de los jueces. Los jueces pueden hacer trabajos judiciales, pueden dictar sentencias penales sin necesidad de embanderarse con los ideales fantasiosos de la pena. La pena no repara, no disuade, no piensa en la víctima, no resocializa delincuentes. La pena es un fenómeno vindicativo, y un fenómeno sacrificial.” (Zaffaroni, Raúl; et al. América y su porvenir jurídico. Buenos Aires: Ediar, 2016).

Así como hay razones suficientes para considerar esa amnistía penal, bien cabe la posibilidad en las mismas condiciones de una amnistía de carácter tributario, pues es claro que en este campo hay muchos más afectados que en el ámbito penal, sobre todo con las múltiples reformas que se presentaron a partir de 2014, que ha provocado consecuencias graves a los contribuyentes pequeños y medianos, debido a que, en muchas de las ocasiones, hay muchas irregularidades en el cumplimiento de la obligación fiscal no por el interés de evadir las obligaciones fiscales (bien pudiera sostenerse que eso no es lo previsto en la mayoría de los casos), sino por el desconocimiento de las leyes tributarias, por una incorrecta asesoría, por la falta de atención en el cumplimiento de estas obligaciones, por una corrupción que, a sabiendas de la existencia de un error, pretende resolver, corruptamente y sin lograrlo, esas cosas. Por ello, se requiere de esa amnistía de corte tributario en donde se permita que los particulares se puedan ver en la posibilidad de eximirse de cargas pesadas en los adeudos, juicios prolongados, embargos, extracción de bienes, aseguramiento de cuentas bancarias; toda una serie de procedimientos que al final del camino lo que provocan es un gran desastre para la economía formal, pues es claro que cuando se establecen leyes más estrictas se aflora aún más la evasión fiscal. Por ello, se requiere de la amnistía fiscal o tributaria, ya que, a diferencia del ámbito penal, lo que se busca en este derecho fiscal no es la intimidación al gobernado, sino que, por el contrario, lo que debería buscarse es que los contribuyentes sigan realizando actividades económicas que provoquen mayores operaciones; que exista un crecimiento, pero, sobre todo, en los negocios pequeños y medianos, en las cadenas de negocios locales, pues esto beneficia al Estado, en primer término, en la recaudación y, en segundo término, en el empleo y, con ello, se evita la comisión de delitos y una nueva amnistía de carácter penal. Así, pues, de no prever una amnistía tributaria, de nada sirve la penal. Finalmente, se debe iniciar por lo más elemental: el derecho fiscal.

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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