Derecho Silvino Vergara

Los impuestos a las herencias son decretos expropiatorios

 

“hay que democratizar la propia democracia…

La democracia que se construye únicamente

desde arriba corre el riesgo siempre de convertirse

en autoritarismo en relación con los de abajo”

 

Boaventura de Sousa Santos

 

 

Dr. Silvino Vergara Nava

En los medios electrónicos de comunicación está circulando, en estos días de principios de agosto de 2018, una diversidad de propuestas e iniciativas de ley provocada por el cambio de administración pública y de legisladores y, con ella, la posibilidad de modificaciones a las leyes tributarias. Dentro de esas propuesta se encuentra la que corresponde a una iniciativa de reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta del partido denominando Movimiento Ciudadano: aquel de la tonada musical contagiosa en voz de un niño a inicios de este año, propiamente en los tiempos de la apertura de los periodos de campaña electoral, pues, después de esto, no se supo más de dicho partido, salvo que se adhirió con partidos de izquierda y derecha, con la consecuencia obvia de su derrota electoral contundente, apabullante e indignante. Pues bien, en esa iniciativa de reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta se propone gravar las herencias en general y las donaciones entre cónyuges, ascendentes y descendientes, siempre y cuando sean mayores a diez millones de pesos, cuando es sabido por la doctrina fiscal mexicana ―la cual, a pesar de todo, aún subsiste en estos tiempos del neoliberalismo global depredador― que los impuestos a las herencias son propiamente decretos expropiatorios.

La exposición de motivos de dicha propuesta establece una serie de argumentos respecto a la desigualdad en el país. Y lo hace confundiendo, nuevamente, la igualdad jurídica con el igualitarismo (un problema grave en el quehacer legislativo) con lo que entiende que igualdad jurídica es tratar a todos igual, cuando, por el contrario, en realidad es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Basta observar las obras jurídicas de Javier Hervada (Introducción Critica al Derecho Natural. 10º Edición corregida. Pamplona: Editorial Eunsa, 2001) o, bien, de Carlos Santiago Nino (Fundamentos de derecho constitucional. Buenos Aires: Astrea, 2005) para poder hacer esta importante distinción.

Además, como es costumbre en estos tiempos de las tecnologías, en esa exposición de motivos se citan datos estadísticos, los cuales, palpablemente, ya han causado muchos daños al país, pues no se puede gobernar con simples estadísticas que generalizan los problemas y no los estudia desde un punto de vista humanista y democrático. Por ello, observamos que se colocan computadoras en escuelas que no tiene energía eléctrica o, bien, medicamentos para enfermedades tropicales en regiones frías por basarse en simples estadísticas. Esto es una muestra penosa de que esa iniciativa apuesta por un Estado tecnócrata y no democrático. Por lo que bien pudo considerarse en esa iniciativa, previamente, el trabajo extraordinario del profesor Norberto Bobbio, Derecha e Izquierda (Ciudad de México: Taurus, México, 2014).

También se citan las recomendaciones-imposiciones de la OCDE, que parecieran ser la última palabra en un Estado que aún pretende ser soberano y democrático. Pero es evidente que la OCDE es un organismo internacional soportado por las grandes corporaciones transnacionales, el consenso de Washington, y todas sus recomendaciones van encaminadas a hacer más pobre al ciudadano y más poderoso económicamente a las grandes corporaciones, que, desde luego, no son las de nuestra nación mexicana. ¡Cuánta falta hizo, desafortunadamente, considerar en esta iniciativa de ley al filósofo José Pablo Feinmann! (en Crítica del neoliberalismo. Buenos Aires: Planeta; o, bien, La filosofía y el barro de la historia. Buenos Aires: Planeta, 2008). Sin embargo, este mal no es exclusivo de esta iniciativa de ley; y se ha sostenido, hasta en la propia academia, investigaciones, tesis y tesinas, que las recomendaciones de la OCDE son dogmas de la iglesia medieval, que se cumplen por simple criterio de autoridad.

La exposición de motivos de la reforma a la ley del Impuesto Sobre la Renta propone gravar las herencias en general y las donaciones entre cónyuges ascendentes y descendientes, siempre y cuando sean mayores a diez millones de pesos. Y se cita, para justificar su constitucionalidad, una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero del año de 2003, es decir, de hace 15 años que, por ende, es de la época anterior a la actual del Poder Judicial, y es una tesis previa a la reforma constitucional del reconocimiento de los derechos humanos. Por lo tanto, no es más que obsoleta y no puede sustentar la constitucionalidad de esta iniciativa de ley.

En este espacio ya no da lugar para hacer mención de la inconstitucionalidad y, desde luego, de la inconvencionalidad de la pretendida reforma fiscal. Tampoco da lugar para profundizar en que tal iniciativa, desafortunadamente, refuerza las políticas tributarias de un sistema fiscal inverso que se pretenden implementar en México y toda América latina, en donde se grava a las personas físicas para hacerlas más pobres y no a las grandes corporaciones mundiales. Desde luego que esa iniciativa es un ejemplo de lo que cita tantas ocasiones el profesor Boaventura de Sousa Santos, para quien le es necesario a nuestro poder legislativo y a nuestro Estado hacerse más democrático, es decir, “democratizar la democracia” (Santos, Boaventura de Sousa. Democracia y transformación social. Ciudad de México: Siglo XXI, 2017). Así, pues, esta iniciativa es una prueba de lo que exactamente no se debe hacer, ya que los impuestos a las herencias son propiamente decretos expropiatorios.

 

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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