Silvino Vergara

El derecho fiscal. ¿El fin de su historia?

“Por la fuerza, nunca por la razón.”

Estamos en los albores de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva algunas de las controversias que se han suscitado respecto a la enésima reforma fiscal, la que correspondió al inicio de la administración publica actual, los temas que se encuentran en la palestra: el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los alimentos no básicos y a las bebidas refrescantes, la reducción de las deducciones de las personas físicas y morales en la ley del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado en ciertos productos que anteriormente no lo causaban, las listas en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria de los deudores del fisco, de los sentenciados en delitos fiscales, de aquellos condonados de sus adeudos, el procedimiento para detectar operaciones inexistentes, el delito por realizar operaciones inexistentes y la naturaleza jurídica de su persecución, la reducción de los plazos para hacer efectivo un crédito fiscal, la disminución de los derechos de impugnación en el recurso de revocación, el envío mensual de la contabilidad por Internet, y más, todo ello reducido a los principios constitucionales que existen desde hace mas de cien años, a saber: derecho a la intimidad, legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, libertad de empresa, prohibición de penas inhumanas, proporcionalidad de las atribuciones del Estado, y los derechos de igualdad. Nuevamente se pondrán en el debate en atención a estas medidas fiscales, sin embargo, pareciera que ya no hay nada nuevo bajo el sol, que todos los principios están dichos y se encuentran puestos, que el derecho fiscal constitucional esta desde hace muchas décadas y que no hay más que decir al respecto.

Este test de constitucionalidad de las leyes tributarias, no esta al margen de que en el ámbito de las ciencias sociales como es el caso del derecho, a partir de la caída del muro de Berlín en el año de 1989, como una fecha enigmática, con el fin de la guerra fría y como único sistema en el mundo el capitalismo, no había más respuestas para la humanidad en el horizonte. De esa forma, sostiene el profesor español Modesto Saavedra que la impresión que se tiene actualmente es la siguiente: “si se quiere seguir la senda del desarrollo económico, si se quiere salir de la pobreza, en suma no hay más remedio que hacerlo en el mercado ofrecido por el capitalismo.” (SAAVEDRA, López, Modesto, “Validez y Justicia del Derecho, 12 lecciones de Filosofía Jurídica”, Mariel, Puebla, 2015) Esto es, se encuentran pocas expectativas sobre un cambio considerable en el pensamiento para el desarrollo y subsistencia de las sociedades, al grado que se consideró por el profesor americano F. Fukuyama que la humanidad se encontraba en “el final de la historia”, porque no había un pensamiento adicional que el del propio capitalismo.

Ante este desánimo en el pensamiento de la humanidad, y en la evolución del derecho, es evidente que ese capitalismo financiero no ha sido la panacea para la humanidad, por el contrario, el problema que hoy observamos es que esos principios de igualdad que tanto se pregonaron en el derecho decimonónico francés y que se propagaron por todo el mundo occidental, nuevamente se han perdido, es decir, no existe un tratamiento igualitario, por el contrario, existen las grandes desigualdades, que no están implementadas solo en el ámbito comercial o económico, las encontramos en todas partes, y en todos los campos del derecho, en donde el derecho fiscal no es la excepción. No se puede exigir a un pequeño comerciante las mismas obligaciones que a una gran industria, ni tampoco se puede exigir las mismas cargas a los contribuyentes ubicados en las grandes metrópolis que los que se encuentran en las zonas rurales, de la misma forma las tasas impositivas que gravan el consumo no pueden ser las mismas para quienes están ubicados en las zonas fronterizas del norte del país y los que se encuentran en el sur, es evidente que estamos ante la presencia de una magnifica oportunidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados y jueces de cambiar el pensamiento recaudatorio del Estado para hacerlo mas jurídico, es decir mas justo, y menos depredador, desde luego que seguir justificando la recaudación para los pobres, la exención para los hiper-ricos, las facilidades para las grandes compañías y las obligaciones para los nacionales, da como resultado el derecho fiscal subterráneo, es decir, aquel en el cual el único que cobra es el servidor y funcionario publico vía dadivas y no en la ruta de los impuestos, que resulte al ciudadano más fácil quebrantar la norma tributaria que cumplirla, que acudir a un juicio sea mas tortuoso que casi la propia muerte, pues es claro que esta opresión no da buenos resultados, como lo sintetiza R. Gargarella: “los oprimidos de nuestro tiempo podrían negarse a apoyar un sistema impositivo en cuya creación no han estado involucrados y que, por lo demás, tiende a desfavorecerlos de manera sistemática” (GARGARELLA, Roberto, “De la injusticia penal a la justicia social” Universidad de los Andes, Bogotá, 2008)

De esta forma, la decisión sobre la constitucionalidad de todos estos temas fiscales, corre a cargo del poder menos democrático de todos, pero el más técnico y jurídico de los tres: El Poder Judicial, para que sus sentencia olviden las razones de Estado y se legitime en sus sentencias y resoluciones con las razones de derecho, pues si bien cita el profesor E. R. Zaffaroni: “Si hay sentencias aberrantes de nuestra región no son obra de la casualidad, de la malignidad, ni de satán, sino de jueces que formamos en nuestras universidades. La academia, el saber jurídico, debe asumir esta responsabilidad en la formación y entrenamiento de los nuevos juristas populares.” (ZAFFARONI, Eugenio Raúl. “El Derecho Latinoamericano En La Fase Superior Del Colonialismo” Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, Argentina. 2015) Evidentemente, que hay muchas razones por las cuales bien se puede concluir que el derecho fiscal y los derechos que protege a los gobernados no se encuentra en “el fin de su historia”, por el contrario, esta en el mejor momento de demostrar que sobre las razones de Estado, como las recaudatorias, se debe de contar con las razones jurídicas, lo contrario sería más que catastrófico y desastroso: terminar con el derecho fiscal, y desde luego, “el fin de su historia”.

Silvino Vergara Nava
Silvino Vergara Nava
Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, y la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Litigante en materia fiscal y administrativa. Profesor de Maestría en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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