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América Latina de luto
“La vida es algo que ocurre mientras uno está ocupado haciendo otras cosas… Unos trabajan cada vez más porque necesitan más que lo que consumen; y otros trabajan cada vez más para seguir consumiendo más que lo que necesitan.” Eduardo Galeano (Espejos. México: Siglo XXI, 2008) El día lunes 13 de abril de 2015, falleció […]
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
Décima Época Núm. de Registro: 2015965 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito TESIS AISLADAS Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Tesis Aislada (Administrativa) Tesis: III.6o.A.4 A (10a.) FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de […]
¿QUÉ ES EL RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO?
En el Derecho Civil, los contratos de arrendamiento son de los más comunes y cotidianos en la vida jurídica y por ende la ley ha establecido un régimen especial en este tipo de contratos. En ese orden, una de las formas que tiene nuestro Derecho Civil para proteger al arrendatario en casos de la transferencia de propiedad del bien […]




