{"id":1026,"date":"2015-02-23T15:57:39","date_gmt":"2015-02-23T21:57:39","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1026"},"modified":"2015-12-01T18:42:52","modified_gmt":"2015-12-02T00:42:52","slug":"son-los-derechos-sociales-de-izquierda-o-de-derecha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1026","title":{"rendered":"Son los derechos sociales de izquierda o de derecha"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cPor un &#8216;proteccionismo&#8217; hacia la gente<\/em><br \/>\n<em>que trabaja, creamos una categor\u00eda<\/em><br \/>\n<em>de funcionarios pr\u00e1cticamente intocable<\/em><br \/>\n<em>que tiene su porvenir asegurado\u2026<\/em><br \/>\n<em>se jubila y nadie lo toca,<\/em><br \/>\n<em>haga lo que haga. El estado perdi\u00f3 vigor.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mujica<\/p><\/blockquote>\n<p>Se les ha denominado como derechos sociales o tambi\u00e9n la segunda generaci\u00f3n de los derechos humanos, a todos aquellos que resultan necesarios para la subsistencia digna de los seres humanos, como es el caso de los denominados derechos a la salud, al empleo, al medio ambiente sano, a la educaci\u00f3n, a la alimentaci\u00f3n sana, a la vivienda, -que se encuentran enunciados en el art\u00edculo 4\u00ba. de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos- Se ha considerado que provienen de las pol\u00edticas publicas de izquierda, en donde el Estado se encuentra obligado en proveer de esas exigencias con sus nacionales, lo cual permiti\u00f3 que despu\u00e9s de la segunda guerra mundial en pa\u00edses como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra se encontrar\u00e1 en el apogeo de brindar estos servicios sociales bajo el auspicio, subsidio, apoyo, organizaci\u00f3n, tutela de los Estados &#8211; Naci\u00f3n. As\u00ed, no bastaba que el Estado tutelara los derechos pol\u00edticos y civiles de los gobernados, como son la libertad, la igualdad ante la ley, la protecci\u00f3n a la vida, result\u00f3 necesario despu\u00e9s de dos constituciones \u2013Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, y la Constituci\u00f3n de Wiemar 1919- que se exigiera al Estado estos derechos que proveen de bienestar a la sociedad, sin embargo, pudiera preguntarse: \u00bfQue representa para el poder econ\u00f3mico los derechos sociales?, \u00bfDonde qued\u00f3 la libertad econ\u00f3mica, ante la presencia de derechos a la salud y de educaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Desde luego que, no debe perderse de vista que estos derechos sociales estuvieron en apogeo en Europa y Estados Unidos de Am\u00e9rica en el siglo pasado los a\u00f1os 50, 60, 70, y a finales de esa \u00faltima d\u00e9cada al arribo de M. Tatcher y R. Ragan en Inglaterra y Estados Unidos, fueron limit\u00e1ndose los mismos en esos estados particularmente, (LEA John. \u201cDelito y Modernidad\u201d, Coyoac\u00e1n, M\u00e9xico, 2009) sin embargo, los restantes estados mantuvieron el etiquetado de estados de bienestar de derecho, o estados sociales de derecho. No obstante, no esta respondida la pregunta anterior, es decir, \u00bfcual fue la trascendencia de estos derechos sociales para el poder econ\u00f3mico? esto es, aquel poder de las corporaciones mundiales que controlan las industrias energ\u00e9tica, financiera, de alimentos, etc., As\u00ed, para el periodista ruso Daniel Estulin, uno de los prop\u00f3sitos de este poder econ\u00f3mico mundial es: \u201cUn Estado de bienestar socialista donde se recompensar\u00e1 a los esclavos obedientes y se exterminar\u00e1 a los inconformistas\u2026\u201d (ESTULIN, Daniel, \u201cLa verdadera historia del club Bilderberg\u201d Planeta, M\u00e9xico, 2007) para ello se requiere, cita el escritor: \u201ccrisis artificiales para mantener a la gente en un perpetuo estado de desequilibrio\u2026\u201d Sin embargo, no es suficiente esta respuesta para la pregunta: \u00bfQue representa para el poder econ\u00f3mico los derechos sociales?<\/p>\n<p>Al parecer, el objetivo que los Estados &#8211; Naci\u00f3n otorguen los servicios de educaci\u00f3n y de salud, como derechos sociales a la poblaci\u00f3n, es necesario para el poder econ\u00f3mico en las d\u00e9cadas se\u00f1aladas del apogeo de estos derechos sociales, ante la creciente hiper &#8211; industrializaci\u00f3n, la necesidad de contar con el mayor n\u00famero de mano de obra, la concentraci\u00f3n en los centros fabriles de obreros en tres turnos permanentes, lo cual requiere de dos requisitos para estos trabajadores: la m\u00ednima instrucci\u00f3n primaria, y en segundo t\u00e9rmino: salud, por ende, la capacitaci\u00f3n y los servicios de salud, no los iban a proporcionar, ni subsidiar el poder econ\u00f3mico, la necesidad por ejemplo de empleados t\u00e9cnicos, estos son instruidos desde su educaci\u00f3n elemental hasta los estudios t\u00e9cnicos en instituciones del Estado, no en instituciones auspiciadas por el poder econ\u00f3mico, que desde luego son los que se benefician de estos sujetos instruidos por el Estado, y siempre y cuando sean personas saludables que puedan rendir en un tiempo determinado y suficiente en sus trabajos, por ello es que se consider\u00f3 que estos servicios de educaci\u00f3n, y de salud los absorbiera el Estado-Naci\u00f3n, y de ninguna forma el poder econ\u00f3mico, cita Z. Bauman: \u201cEl Estado benefactor, por lo tanto, se dedic\u00f3 a formar un \u201cejercito de reserva\u201d, es decir nuevas camadas de trabajadores\u2026 educados y mantenidos en condiciones adecuadas hasta el momento de ser llamados\u2026\u201d (BAUMAN, Zygmunt, \u201cTrabajo, consumismo y nuevos pobres\u201d Gedisa, Barcelona, 2011) concluye el tratadista polaco, respecto al estado social de derecho: \u201c\u00bfEs un fraude capitalista o una victoria de la clase obrera?\u201d.<br \/>\nEn tanto, hoy en el \u00e1mbito de la ciencia jur\u00eddica mexicana, esto es: la de los jueces, tribunales, juristas y acad\u00e9micos respecto a estos derechos sociales son considerados como derechos de \u201csubsistencia\u201d, de los que cita el profesor M. Carbonell: \u201crequiere la creaci\u00f3n de una s\u00f3lida teor\u00eda de los derechos sociales\u2026 nuevos mecanismos procesales\u2026\u201d (CARBONELL, M. \u201cLos derechos sociales y su justiciabilidad directa\u201d Flores, M\u00e9xico, 2014) Es evidente que, hemos hecho muy poco por el derecho efectivo en el campo jur\u00eddico mexicano, lo cual es una evidente radiograf\u00eda de la falta de credibilidad del derecho, sus instituciones y lastimosamente de sus profesionistas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPor un &#8216;proteccionismo&#8217; hacia la gente que trabaja, creamos una categor\u00eda de funcionarios pr\u00e1cticamente intocable que tiene su porvenir asegurado\u2026 se jubila y nadie lo toca, haga lo que haga. 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