{"id":1073,"date":"2014-12-27T18:56:29","date_gmt":"2014-12-28T00:56:29","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1073"},"modified":"2015-12-01T18:45:12","modified_gmt":"2015-12-02T00:45:12","slug":"estado-discrecional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1073","title":{"rendered":"Estado Discrecional"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEst\u00e1 mandando que los gitanos y chalanes lleven, a m\u00e1s de la<\/em><br \/>\n<em>c\u00e9dula personal, la patente de Hacienda que les<\/em><br \/>\n<em>Autorice para ejercer la industria de tratantes de caballer\u00eda.<\/em><br \/>\n<em>\u2026 los que no vayan provistos de estos documentos\u2026 ser\u00e1n<\/em><br \/>\n<em>Detenidos por la guardia civil y puestos a disposici\u00f3n de<\/em><br \/>\n<em>La autoridad competente, como infractores de la ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 del Reglamento de la Guardia Civil<br \/>\n(Espa\u00f1a de Francisco Franco)<\/p><\/blockquote>\n<p>El estado de derecho que se expande en todo el mundo como un signo de modernidad, es representado por el denominado \u201cImperio de la ley\u201d, esto es que las autoridades no pueden hacer otra cosa, salvo lo que la propia ley expresamente se\u00f1ala, y de esta forma se encuentran limitadas sus atribuciones y por ello, limitados ante el abuso que pudieran cometer a los gobernados, sin embargo, el problema de ese Estado de derecho es que esta constituido por una serie de formalidades, procedimientos y estructuras, pero no regulan, ni limitan propiamente el contenido de las leyes, esto es, el problema que se ha presentado a lo largo de la historia es que, basta con que exista la estructura de un sistema jur\u00eddico sin importar el contenido de las normas jur\u00eddicas, y por ello es que se generan dos problemas trascendentales, a saber: a) Que las normas jur\u00eddicas en su redacci\u00f3n son tan ambiguas que queda en manos del interprete la forma de aplicar la misma y, b) Que dichas normas jur\u00eddicas establecen amplias facultades discrecionales para las autoridades, (VERGARA, Nava Silvino, \u201cLa utilidad de la filosof\u00eda del derecho en el derecho tributario\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico 2009) y por ello con sujeci\u00f3n a la ley pueden hacer una serie de actos que llegan a la crueldad, la desigualdad y sobre todo el control arbitrario a los ciudadanos, as\u00ed, tenemos como ejemplo lo que en pocas ocasiones se hace menci\u00f3n en la historia jur\u00eddica: El r\u00e9gimen de Francisco Franco en Espa\u00f1a, que se trat\u00f3 de un Estado de derecho, debido a que exist\u00edan las normas jur\u00eddicas, pero estas llegan a regular y permitir absurdos que se vuelven injusticias extremas, por ello es que tenemos como ejemplo que en agosto de 1933, se promulg\u00f3 en Espa\u00f1a la ley de vagos y maleantes, que establec\u00eda una persecuci\u00f3n policial por la sencilla raz\u00f3n de tratarse de personas que no eran bien vistas en esa sociedad, y se presum\u00eda que se trataba de potenciales delincuentes, lo mismo sucedi\u00f3 con el propio reglamento de la ley de vagos y maleantes de 3 de mayo de 1935, e incluso con la persecuci\u00f3n que se present\u00f3 por medio de la Ley de 1 de marzo de 1940 contra la masoner\u00eda y el comunismo, por ello es que despu\u00e9s de muchas atrocidades que se cometieron hasta mediados del siglo XX, -en Europa: fascismo, franquismo, stalinismo, nazismo, en Sud\u00e1frica: racismo, en Am\u00e9rica Latina: la guerra sucia- es que se mudo la concepci\u00f3n del simple Estado de Derecho a Estado constitucional democr\u00e1tico de derecho, en donde resulta necesario en voz de L. Ferrajoli: un principio de legalidad sustantivo (FERRAJOLI, Luigi, \u201cPrincipia Iurs\u201d, Trotta, Madrid, 2011) por ello es que, ahora el limite de las autoridades no es exclusivamente la ley, sino que en la creaci\u00f3n de la ley hay una serie de contenidos que se deben de respetar, de tal suerte que las leyes no pasen del umbral de la seguridad jur\u00eddica a la incertidumbre o de la justicia a lo que denomina G. Radbruch \u201cla extrema injusticia\u201d. (RADBRUCH, Gustav. \u201cFilosof\u00eda del Derecho\u201d Editorial Reus, Madrid. 2007)<\/p>\n<p>Este cambio que se ha presentado en la conformaci\u00f3n del Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, no se ha solidificado en todas las naciones, es decir, aun se tienen una serie de regulaciones que permiten la amplia discrecionalidad de las autoridades con las que se cometen arbitrariedades a los gobernados, o bien, el poder de eximirlos de cualquier responsabilidad, bajo el simple sustento en la ley. Un ejemplo de esto lo encontramos en la reforma fiscal de 2014, disposiciones que discrecionalmente permiten pr\u00e1cticamente dejar en estado de inanici\u00f3n a los contribuyentes, como es la facultad con que cuentan la autoridades fiscales para que, sin previo juicio, sin la tutela de una garant\u00eda de audiencia previa, se pueda inhabilitar a los contribuyentes para poder realizar sus actividades, esto es en particular en el caso de la revocaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n o sello digital (Art\u00edculo 17 \u2013H del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n) que impide que los gobernados puedan continuar con la expedici\u00f3n de sus comprobantes fiscales y con ello se les imposibilita realizar su actividad econ\u00f3mica, debido a una serie de causales que en muchos de los casos son meramente discrecionales, -dice la disposici\u00f3n: sin que ejerza facultades de comprobaci\u00f3n la autoridad observe que se presenta alguna infracci\u00f3n fiscal &#8211; y que sobre todo no permiten al gobernado previo a esa afectaci\u00f3n a sus derechos de libertad, de trabajo, de libertad de empresa, defenderse, pierden pr\u00e1cticamente esos derechos de supervivencia, pues quien esta impedido para trabajar se le deja en un estado precario. Es evidente que, este tipo de normas no pueden subsistir en un Estado del siglo XXI, en donde se le debe de dar mayor protecci\u00f3n a los derechos de los gobernados, en lugar de las medidas como lo es la revocaci\u00f3n del sello digital, so pretexto de tutelar la recaudaci\u00f3n nacional, como si bastara con un simple contribuyente deudor omiso para que exista un problema de pagos por parte del Estado, pues es claro que, no puede subsistir m\u00e1s la autoridad arbitraria, es decir \u201cEl Estado discrecional\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEst\u00e1 mandando que los gitanos y chalanes lleven, a m\u00e1s de la c\u00e9dula personal, la patente de Hacienda que les Autorice para ejercer la industria de tratantes de caballer\u00eda. \u2026 los que no vayan provistos de estos documentos\u2026 ser\u00e1n Detenidos por la guardia civil y puestos a disposici\u00f3n de La autoridad competente, como infractores de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1074,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[255,245],"class_list":["post-1073","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-discrecional","tag-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1073"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1075,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1073\/revisions\/1075"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1074"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}