{"id":1092,"date":"2014-11-07T11:39:18","date_gmt":"2014-11-07T17:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1092"},"modified":"2015-12-01T18:49:33","modified_gmt":"2015-12-02T00:49:33","slug":"el-estado-reincidente-en-las-obligaciones-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1092","title":{"rendered":"El Estado Reincidente en las obligaciones fiscales"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEs necesario, sobre todo en una situaci\u00f3n<\/em><br \/>\n<em>de crisis desarrollar visiones de futuro, proyectos o<\/em><br \/>\n<em>simplemente ideas que a\u00fan no se hayan pensado\u2026<\/em><br \/>\n<em>Hay que cambiar la direcci\u00f3n global y para eso<\/em><br \/>\n<em>es necesario primero detener el tren\u201d<\/em><\/p>\n<p>Harald Welzer<\/p><\/blockquote>\n<p>El concepto de la reincidencia siempre se ha considerado para el derecho penal, y el derecho administrativo sancionador como un agravante para la imposici\u00f3n de las sanciones al ciudadano delincuente o infractor, es decir, un criterio para aumentar la sanci\u00f3n, pues el hecho de cometer nuevamente la misma conducta, ya sancionada previamente, representa que la primera sanci\u00f3n no fue suficiente para que ese sujeto deje de delinquir o cometer esas faltas administrativas, seg\u00fan corresponda. No obstante en otras naciones se ha considerado que la reincidencia no es una agravante sino: Atenuante, pues el hecho de que se cometa nuevamente ese delito o esa falta representa que la primera ocasi\u00f3n en que la autoridad competente lo sanciono no tuvo \u00e9sta la capacidad suficiente para imponer el castigo que idealmente correspond\u00eda para que no se volviera a cometer la conducta delictiva, por ello podr\u00eda sostenerse que, el castigo debe ser menor, y la reincidencia juega un papel en el cual, la autoridad tiene responsabilidad por esta segunda ocasi\u00f3n en que se comete el delito o la falta por parte de ese ciudadano. (Jim\u00e9nez de As\u00faa, Lu\u00eds, \u201cTeor\u00eda del delito\u201d Editorial jur\u00eddica universitaria, M\u00e9xico, 2009).<\/p>\n<p>As\u00ed, si estas ideas las traspasamos a las pol\u00edticas p\u00fablicas que implementa el Estado, es evidente que en muchas de ellas encontramos que resultan ser medidas negativas o ineficaces, y por ende, el que se realicen nuevamente es una conducta reincidente por parte del Estado, pues no obstante que de antecedentes se conoce y se tiene evidencia que el resultado no es optimo, de todas formas se implementa, tal es el caso de las obligaciones fiscales formales a los contribuyentes, ya que se conoce plenamente que es muy dif\u00edcil que se cumpla con ellas por el costo que le representa a los gobernados su cumplimiento en cuanto a lo siguiente: horas hombre que se invierte en ello, la adquisici\u00f3n de equipos de computo y programas computacionales, capacitaci\u00f3n al personal, y sobre todo la nula contraprestaci\u00f3n que se tiene con el hecho de simplemente cumplir con esa obligaci\u00f3n. Hoy contamos con una serie de obligaciones novedosas mencionadas \u2013pero no previstas- en el articulo 31 A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n vigente a partir de 2014, en donde se determina que se cuenta con treinta d\u00edas a partir de que presenta esa actividad \u2013se insiste la ley no dice cual es esa actividad- para informar al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria por los medios electr\u00f3nicos de la realizaci\u00f3n de esa actividad, reza el numeral en comento: \u201cLos contribuyentes deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n de las operaciones que se se\u00f1alen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta d\u00edas siguientes a aqu\u00e9l en el que se celebraron.\u201d<\/p>\n<p>Entonces, nuevamente queda a criterio de la autoridad fiscal y no del legislador determinar y delimitar cuales son esas actividades por las cuales se debe de informar por parte de los contribuyentes, -lo cual demuestra su inconstitucionalidad- por ello es hasta la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n del 16 de octubre de 2014, que se establece cuales son esas actividades en la regla I.2.8.1.14., y que esta a su vez delega en un formato cuales son esas actividades de las que se debe de informar, y as\u00ed encontramos, entre otras, las siguientes: operaciones de precios de transferencia, reorganizaci\u00f3n y reestructuras de las sociedades, aportaci\u00f3n de activos financieros a fideicomisos para readquirir, operaciones financieras exigibilidad o pago de inter\u00e9s despu\u00e9s de un a\u00f1o, enajenaci\u00f3n de bienes con reserva, enajenaci\u00f3n de intangibles, enajenaci\u00f3n de bienes por fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, reembolsos de capital, pago de dividendos provenientes de pr\u00e9stamos, todas estas actividades que se realizaron en este ejercicio fiscal de 2014, y que por ello se debe de informar, dice la regla en forma peri\u00f3dica, determinando un calendario de las fechas en que corresponde presentar ese aviso. Finalmente, le corresponder\u00e1 a la autoridad fiscal vigilar que se cumpla con estas obligaciones de informar respecto a estas actividades y la consecuencia: la imposici\u00f3n de sanciones a los gobernados. As\u00ed, una nueva obligaci\u00f3n, una nueva carga administrativa, un nuevo acto de molestia a los gobernados y sobre todo una nueva pena, esta medida novedosa, es un ejemplo en que se insiste en pol\u00edticas publicas de cargas administrativas excesivas y absurdas a los contribuyentes sin prever sus consecuencias negativas, cabe preguntarse: \u00bfCu\u00e1ndo el Estado se dar\u00e1 cuenta que ese no es el camino para el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds?, \u00bfCu\u00e1ndo har\u00e1 conciencia que estas medidas hacen m\u00e1s d\u00e9bil al gobernado en su actividad econ\u00f3mica?, \u00bfCu\u00e1ndo observara que esta creando artificialmente infractores?, pues bien, como concluye Zygmunt Bauman. \u201cParece que necesitamos que se produzcan cat\u00e1strofes para reconocer y admitir que pod\u00edan producirse\u201d. (BAUMAN, Z. \u00bfLa riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) Ante esta reincidencia permanente que propiamente se ha convertido en un h\u00e1bito por parte del Estado de implementar obligaciones fiscales a los contribuyentes, surge la pregunta: \u00bfEs posible sancionar al Estado por la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas reincidentes que no representan m\u00e1s que molestias al simple ciudadano? Por lo pronto, lo cierto es que un Estado que reincide en pol\u00edticas incorrectas y que producen cat\u00e1strofes no demuestra la legitimidad indispensable para impulsar la actividad econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEs necesario, sobre todo en una situaci\u00f3n de crisis desarrollar visiones de futuro, proyectos o simplemente ideas que a\u00fan no se hayan pensado\u2026 Hay que cambiar la direcci\u00f3n global y para eso es necesario primero detener el tren\u201d Harald Welzer El concepto de la reincidencia siempre se ha considerado para el derecho penal, y el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1093,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[245,270,249,269],"class_list":["post-1092","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-estado","tag-fiscales","tag-obligaciones","tag-reincidente"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1092"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1092\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1094,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1092\/revisions\/1094"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1093"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}