{"id":1095,"date":"2014-11-04T10:16:55","date_gmt":"2014-11-04T16:16:55","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1095"},"modified":"2015-12-01T18:49:50","modified_gmt":"2015-12-02T00:49:50","slug":"las-razones-economicas-sobre-las-razones-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1095","title":{"rendered":"Las razones econ\u00f3micas sobre las razones jur\u00eddicas"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cPuedo recordar que las Naciones Unidas<\/em><br \/>\n<em>han reconocido el derecho de los pueblos<\/em><br \/>\n<em>a nacionalizar las riquezas fundamentales que<\/em><br \/>\n<em>est\u00e1n en manos del capital for\u00e1neo. Chile no<\/em><br \/>\n<em>Renunciara a este derecho, lo que significa<\/em><br \/>\n<em>tambi\u00e9n plena soberan\u00eda e independencia cultural.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Salvador Allende<br \/>\n21 de diciembre de 1970<\/p><\/blockquote>\n<p>A prop\u00f3sito de la reciente resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n de impedir la consulta nacional respecto a la reforma constitucional denominada \u201cEnerg\u00e9tica\u201d debido medularmente a que se actualiza el impedimento de poner en la palestra temas que tengan relaci\u00f3n con la recaudaci\u00f3n del Estado, nuevamente nos topamos con decisiones en que se privilegia las razones econ\u00f3micas, sobre las razones jur\u00eddicas, como en este caso ser\u00eda la soberan\u00eda del Estado mexicano que se ha cambiado con dicha reforma por insignificantes pagos de las denominadas \u201casignaciones\u201d \u2013porque el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos determina que no se pueden llamar \u201cconcesiones\u201d- debido al tema que nos ocupa, es sugestivo retomar las ideas del tratadista alem\u00e1n Otto Bachof (1914-2006) que precisa: \u201cEn cualquier texto constitucional, como en toda ley, puede distinguirse entre preceptos de una mayor o menor importancia\u2026\u201d (BACHOF, Otto. \u201c\u00bfNormas Constitucionales, Inconstitucionales?\u201d Palestra Editores, Lima, 2010) por ello es que, algunas disposiciones de la Constituci\u00f3n son de mayor grado que otras, es decir, en palabras de Robert Alexy: \u201cCuentan con un mayor peso especifico que otras\u2026\u201d (ALEXY, Robert \u201cDerechos sociales y ponderaci\u00f3n.\u201d Fundaci\u00f3n coloquio Jur\u00eddico Europeo. Madrid 2007) As\u00ed encontramos como ejemplo que, es de mayor valor: La protecci\u00f3n a la vida de las personas que, el derecho a la propiedad privada, o bien, la soberan\u00eda sobre la recaudaci\u00f3n proveniente de empresas extranjeras.<\/p>\n<p>El referido autor alem\u00e1n Otto Bachof, contin\u00faa su an\u00e1lisis respecto a la existencia de normas constitucionales que resulten inconstitucionales: \u201cEl poder constituyente encuentra limites suprapositivos cuyo respeto es condici\u00f3n de validez de los mismos preceptos de la Constituci\u00f3n escrita&#8230; Tambi\u00e9n el constituyente se encuentra sometido al derecho, a cuya esencia y sentido corresponde servir a los valores morales de la dignidad humana y de la justicia y con ello a la libertad\u2026\u201d retomando estos conceptos con la reforma constitucional energ\u00e9tica que permite la libertad de inversi\u00f3n de instituciones extranjeras en una actividad de la cual es evidente que el estado mexicano ha vivido desde su expropiaci\u00f3n y a pesar de la torpezas en su manejo, de su dispensa en las ganancias que se han obtenido, y en la excesiva corrupci\u00f3n que la administra, de todas formas ha sido el motor econ\u00f3mico del pa\u00eds, es evidente que m\u00e1s que una reforma es reversi\u00f3n, es contraria no nada m\u00e1s a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, sino al simple sentido com\u00fan del nacionalismo y de la soberan\u00eda, entonces: \u00bfEn donde est\u00e1 la raz\u00f3n recaudatoria para impedir esa consulta popular?<\/p>\n<p>Este constitucionalista Alem\u00e1n Otto Bachof, cita al respecto de la existencia de reformas inconstitucionales de la Constituci\u00f3n: \u201cCada constituci\u00f3n encuentra el l\u00edmite de su eficacia en ciertas normas jur\u00eddicas intangibles de naturaleza meta positiva que a la vez justifican y limitan el acto del poder constituyente\u2026 Una reforma constitucional inicialmente inconstitucional puede, a causa de una ulterior ratificaci\u00f3n mediante la voluntad general, convertirse en un acto eficaz de verdadero poder constituyente.\u201d Entonces, es evidente que esta consulta nacional era una excelente oportunidad de permitir su ratificaci\u00f3n de una reforma constitucional, y aun m\u00e1s, en permitir la legitimidad de las instituciones que han participado en ella, como lo son: El Ejecutivo con su iniciativa de reforma constitucional, el legislativo federal con su aprobaci\u00f3n, los intervenci\u00f3n de los \u00f3rganos legislativos de las entidades federativas que algunos en cinco minutos la permitieron, pero sobre todo para la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n que con esta decisi\u00f3n permitir\u00eda demostrar su independencia, autonom\u00eda y juricidad en sus decisiones, sin embargo, se perdi\u00f3 esta gran oportunidad constitucional, dec\u00eda hace cuarenta a\u00f1os aproximadamente el Presidente de Chile Salvador Allende invitado por el gobierno mexicano a la ciudad de Guadalajara: \u201cM\u00e9xico es el primer pa\u00eds de Latinoam\u00e9rica que en 1938, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de un hombre preclaro de esta tierra y de Am\u00e9rica Latina, nacionaliza el petr\u00f3leo a trav\u00e9s de la acci\u00f3n del general, presidente L\u00e1zaro C\u00e1rdenas\u2026 \u201d (Salvador Allende presente, editorial sequitur, 2010)<\/p>\n<p>Evidentemente, el ejemplo mexicano se diluyo, y por su parte, qued\u00f3 respondida la pregunta: \u00bfLa explotaci\u00f3n de los recursos naturales por los propios nacionales, es un derecho constitucional b\u00e1sico de cualquier Naci\u00f3n?, es claro que si la decisi\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n fue econ\u00f3mica y no jur\u00eddica, queda en vigencia nuevamente la ley econ\u00f3mica suprema denominada \u201cley del goteo\u201d, que consisten en el razonamiento econ\u00f3mico, que: la riqueza acumulada por las clases m\u00e1s ricas se filtra hacia abajo y hace m\u00e1s ricos al resto de la poblaci\u00f3n. Es evidente que no es as\u00ed, como lo explica el soci\u00f3logo Zygumnt Bauman: \u201cEl enriquecimiento de los ricos no produce un goteo hacia abajo, ni siquiera hac\u00eda los que est\u00e1n m\u00e1s cerca de las jerarqu\u00edas de la riqueza y de la renta. La conocida imagen cada vez m\u00e1s ilusoria de la escalera de la movilidad social ascendente se esta convirtiendo en una serie de rejas y barreras infranqueables.\u201d (BAUMAN, Z. \u00bfLa riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?, Paidos, Barcelona, 2014) En definitiva, de nueva cuenta y desafortunadamente, se dej\u00f3 pasar una excelente oportunidad para darle vigencia al Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho en M\u00e9xico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cPuedo recordar que las Naciones Unidas han reconocido el derecho de los pueblos a nacionalizar las riquezas fundamentales que est\u00e1n en manos del capital for\u00e1neo. Chile no Renunciara a este derecho, lo que significa tambi\u00e9n plena soberan\u00eda e independencia cultural.\u201d Salvador Allende 21 de diciembre de 1970 A prop\u00f3sito de la reciente resoluci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1096,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[272,271,273],"class_list":["post-1095","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara","tag-economicas","tag-juridicas","tag-razones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1095"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1095\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1097,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1095\/revisions\/1097"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1096"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}