{"id":1113,"date":"2014-08-25T09:03:09","date_gmt":"2014-08-25T14:03:09","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1113"},"modified":"2015-12-01T18:51:46","modified_gmt":"2015-12-02T00:51:46","slug":"la-inocuizacion-de-los-contribuyentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1113","title":{"rendered":"La Inocuizaci\u00f3n de los contribuyentes"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cNo nos damos cuenta exacta de que en la hora que corre somos a la vez espectadores y actores en el nacimiento de un mundo nuevo. No asistimos a un cataclismo, sino a la muerte de una era y al nacimiento de una edad futura. En estos tiempos que han de llegar, \u00bfla libertad ser\u00e1 concebida como anta\u00f1o?\u201d<\/em><\/p>\n<p>Lu\u00eds Jim\u00e9nez de As\u00faa<\/p><\/blockquote>\n<p>Pareciera que la reforma fiscal de 2014 \u2013que a decir de la exposici\u00f3n de motivos se sustenta en los derechos sociales de los gobernados- no termina de conocerse la dimensi\u00f3n de sus consecuencias, entre de las multiplicidad de modificaciones que los diputados y senadores no alcanzaron a leer, menos aun a observar sus efectos, es la implementaci\u00f3n de un nuevo delito fiscal, que esta previsto \u2013estrat\u00e9gicamente- en el articulo 113 fracci\u00f3n III del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y que se transcribe: \u201cSe impondr\u00e1 sanci\u00f3n de tres meses a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n al que: \u2026 Expida, adquiera, enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jur\u00eddicos simulados.\u201d Es un delito de los clasificados por el tratadista espa\u00f1ol Jes\u00fas Mar\u00eda Silva S\u00e1nchez como delito de \u201cacumulaci\u00f3n\u201d, (SILVA S\u00c1NCHEZ Jes\u00fas Mar\u00eda, \u201cLa expansi\u00f3n del Derecho Penal\u201d, B de F, Montevideo, 2011) pues el que se cometa esta conducta por una o pocas personas no es representativo para el Estado, el problema es que lo cometa la gran mayor\u00eda, es hasta ese momento cuando genera un da\u00f1o en este caso para la autoridad fiscal, sin embargo, del an\u00e1lisis a la redacci\u00f3n de esa disposici\u00f3n, es evidente que se comete el delito, simplemente por expedir u obtener esos comprobantes fiscales, sin considerar si es que, existe la omisi\u00f3n de una contribuci\u00f3n, o se obtiene alg\u00fan beneficio con esa acci\u00f3n, -devoluci\u00f3n de un impuesto, o un saldo a favor para su compensaci\u00f3n- basta con que se adquiera, o expida el comprobante fiscal para que sea suficiente que se cometa el delito.<\/p>\n<p>Este tipo de delitos es objetada su existencia por diversos tratadistas como es el caso del ministro de la Corte de Argentina, Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, que sostiene que a estos delitos denominados de \u201cpeligro abstracto\u201d, (ZAFFARONI, Eugenio R. \u201cManual de Derecho Penal\u201d, Ediar, Buenos Aires, 2011) son conductas que en s\u00ed no causan un da\u00f1\u00f3, pero que el legislador pretende evitar que se consuma esa lesi\u00f3n, son un acto previo a ese da\u00f1o que puede consumarse, por ello es que, resultan contrarios a los derechos constitucionales y al ideal derecho penal liberal, pues el que se utilice al derecho penal para castigar este tipo de conductas es hacer uso de la \u00faltima herramienta que tiene el Estado para conducir a los gobernados, y el hacer uso sistem\u00e1ticamente de la ultima herramienta para cualquier conducta representa una evidente ilegitimidad en el ejercicio del poder punitivo, con lo cual se esta vulnerando el principio de existencia del propio derecho penal denominado: \u201cLa ultima ratio del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, el delito que se analiza establece que tambi\u00e9n comete ese delito el que enajena comprobantes fiscales, si observamos la mec\u00e1nica de los comprobantes fiscales o tambi\u00e9n llamadas facturas, -art\u00edculo 29 y 29 A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- observamos que, estos se expiden, se adquieren, pero no se enajenan, lo que se enajena es el producto o el bien que ampara ese comprobante fiscal, es evidente que ser\u00e1 casi imposible acreditar la enajenaci\u00f3n de comprobantes fiscales por parte de la autoridad ministerial, sin embargo, \u00bfPor qu\u00e9 usa ese t\u00e9rmino el legislador?, pues evidentemente que lo usa en atenci\u00f3n a otra funci\u00f3n que se le da al derecho penal, que es su \u201csimbolismo\u201d, -otras de sus funciones: informativo y de satisfacci\u00f3n social- el derecho penal y sus delitos resultan simb\u00f3licos, (ZAFFARONI E. Ra\u00fal, G. TORRES Sergio, FERRAJOLI Luigi, A. BASILICO Ricardo \u201cLa Emergencia del Miedo\u201d, Ediar, Argentina, 2012) en atenci\u00f3n a que se establece como delito una conducta, en este caso la enajenaci\u00f3n de comprobantes fiscales, que el Estado pretende que no se cometa por las personas, a pesar que, conoce que resulta complicado o casi imposible sentenciar a alg\u00fan sujeto por esa conducta de enajenaci\u00f3n de comprobantes fiscales.<\/p>\n<p>Finalmente, el delito que se analiza se encuentra regulado en el articulo 113 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, y como se indic\u00f3 previamente esta estrat\u00e9gicamente situado en ese lugar, debido a que los delitos que est\u00e1n regulados en esa disposici\u00f3n, no se persiguen por querella del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y por los \u00f3rganos competentes para ello, sino que estos delitos como la expedici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de comprobantes fiscales se persigue por simple denuncia \u2013articulo 92 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- lo cual permitir\u00e1 una proliferaci\u00f3n en su persecuci\u00f3n, esto es, el delito m\u00e1s perseguido en los pr\u00f3ximos a\u00f1os ser\u00e1 el que se esta comentando, no porque efectivamente se este cometiendo por los contribuyentes y las autoridades est\u00e9n en la permanente vigilancia del mismo, sino que, ser\u00e1 una forma de extorsi\u00f3n de los servidores p\u00fablicos, una herramienta de venganza entres los propios contribuyentes, y esto representar\u00e1 simplemente elevar el nivel de rispidez en la relaci\u00f3n de contribuyentes y las autoridades fiscales, lo alarmante es que simples ciudadanos que sean procesados por este delito provocara es su inocuizaci\u00f3n, es decir, aquella propuesta del siglo XIX, en donde se expresaba que a los delincuentes hab\u00eda que aislarlos de la sociedad para que no se corriera el riesgo que volvieran a cometer esos delitos imponiendo penas de muerte en ese tiempo o en su caso, penas de c\u00e1rcel prolongada. (MIR PUIG Santiago.\u201dBases Constitucionales Del Derecho Penal\u201d Iustel, Madrid, 2011) \u00bfEsto se pretende con los contribuyentes del siglo XXI?, es decir, inocuizarlos para que se a\u00edslen de las oportunidades de crecimiento de sus negocios, de cr\u00e9ditos en las instituciones bancarias, de desarrollo en sus profesiones, y sobre todo de tener la posibilidad de acceder a las instituciones pol\u00edticas por la v\u00eda electoral, pues bien, pareciera que esta es la inocuizaci\u00f3n de nuestros tiempos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo nos damos cuenta exacta de que en la hora que corre somos a la vez espectadores y actores en el nacimiento de un mundo nuevo. No asistimos a un cataclismo, sino a la muerte de una era y al nacimiento de una edad futura. 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