{"id":1122,"date":"2014-07-30T16:51:08","date_gmt":"2014-07-30T21:51:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1122"},"modified":"2015-12-01T18:52:51","modified_gmt":"2015-12-02T00:52:51","slug":"la-contabilidad-el-big-brother-del-contribuyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1122","title":{"rendered":"La contabilidad: El Big Brother del contribuyente"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cLos campos de concentraci\u00f3n no estaban pensados s\u00f3lo para exterminar gente y degradar a los seres humanos,\u2026 Adem\u00e1s eran parte de un horroroso experimento que consist\u00eda en eliminar, bajo condiciones cient\u00edficamente controladas la espontaneidad misma como expresi\u00f3n de comportamiento humano\u2026 porque la espontaneidad nunca puede ser eliminada por completo\u2026 s\u00f3lo en los campos de concentraci\u00f3n se hace posible ese experimento.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Hannah Arendt<\/p><\/blockquote>\n<p>&#8220;El Gran Hermano\u201d un programa de televisi\u00f3n re editado por m\u00e1s de 25 pa\u00edses, planeado por George Orwell con la finalidad de administrar las vidas de los protagonistas desde su inicio a su muerte, pareciera que dejo de ser un simple programa de televisi\u00f3n, pues en un Estado de seguridad p\u00fablica, caracter\u00edstica fundamental del Estado de derecho del actual siglo XXI, es la esencia de las pol\u00edticas publicas a la ciudadan\u00eda de la mayor\u00eda de las Naciones, en donde el objetivo primordial es vigilar a los individuos de la propia planeaci\u00f3n de sus vidas, -lo cual era un derecho b\u00e1sico- para ello se ha utilizado en los \u00faltimos a\u00f1os no al derecho, -pues este hace menci\u00f3n de sus fines como son la seguridad jur\u00eddica y la justicia, lo cual cada d\u00eda esta m\u00e1s apartado de los Estados pos modernos en la creaci\u00f3n de sus leyes- pero si la legislaci\u00f3n, es decir se ha utilizado la ley para controlar a los ciudadanos comunes, por tanto, encontramos que: para apartar al ciudadano de la democracia se encuentra la legislaci\u00f3n electoral, para controlar los ciudadanos molestos las leyes administrativas sancionadoras hacen su papel, para aislar a los inc\u00f3modos la legislaci\u00f3n penal, contando con un sinn\u00famero de procesados presos y no condenados, y ahora para alejar a la poblaci\u00f3n de la econom\u00eda: la legislaci\u00f3n fiscal. Y una de sus medidas para \u00e9ste a\u00f1o, encontramos la obligaci\u00f3n de los contribuyentes \u201cde a pie\u201d de enviar a partir de la informaci\u00f3n contable de julio y cada mes al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria por medio de Internet -art\u00edculo 28 fracci\u00f3n IV del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n reformado para 2014- iniciando con las personas morales, y continuando con esa misma medida para las personas f\u00edsicas el pr\u00f3ximo a\u00f1o. As\u00ed, el gobernado en su papel de simple contribuyente estar\u00e1 vigilado en todo momento respecto a sus operaciones econ\u00f3micas, a saber: cuanto gasto, cuanto ingreso, en que gasto, en que ingres\u00f3, con quien gasto, con quien percibo. Cabe preguntarse: \u00bfDe donde provienen estas pol\u00edticas que bien puede denominarse: \u201cpenitenciaras\u201d a la ciudadan\u00eda?, en primer t\u00e9rmino, no es por el ejercicio de la soberan\u00eda del Estado, no debe perderse de vista que los Estados dram\u00e1ticamente han perdido su soberan\u00eda, y demuestra el poco poder con que aun cuenta hacia su poblaci\u00f3n, y no desde luego, ante los organismos internacionales, ONGs, o empresas transnacionales, por lo cual, se trata a la poblaci\u00f3n como un dato econ\u00f3mico m\u00e1s, con la finalidad de aislarlo de la competencia de las grandes empresas transnacionales, bajo la justificaci\u00f3n global del riesgo de grandes cat\u00e1strofes y actos de terrorismo, por medio de operaciones econ\u00f3micas il\u00edcitas, motivo por el cual el delito de mayor envergadura e incluso de moda: \u201cel lavado de dinero\u201d, ha representado que se modifiquen leyes, instituciones, sistemas, pareciera que resulta m\u00e1s importante velar por la integridad econ\u00f3mica que por la integridad humana, se han implementado m\u00e1s medidas de control, sistemas computacionales, que para evitar homicidios, desapariciones, secuestros, robos y genocidios, y desde luego que la medida de enviar la contabilidad por Internet en forma mensual para un simple profesionista, carpintero, mueblero, panadero, etc. Es una de estos controles globales, para ciudadanos locales.<\/p>\n<p>El enviar la contabilidad por Internet es una muestra de violaciones a los derechos de los gobernados, cita al respecto de estos fen\u00f3menos L. Ferrajoli: \u201ctodo el proceso de integraci\u00f3n mundial\u2026 un vac\u00edo de derecho p\u00fablico producido por la falta de garant\u00edas primarias y secundarias, esto es de limites, v\u00ednculos y controles\u2026 de los grandes poderes econ\u00f3micos\u201d (FERRAJOLI, Luigi, \u201cPrincipio Iuris\u201d Tomo II, Editorial Trotta, Madrid, 2011) y esta es una muestra de las violaciones de los derechos de los contribuyentes del d\u00eda a d\u00eda, como son: 1.- Se trata de un incremento considerable en las obligaciones de hacer, cuando todo trabajo debe tener su justa retribuci\u00f3n, 2.- Es un acto de fiscalizaci\u00f3n permanente, 3.- No se considero que, no todos los gobernados est\u00e1n en condiciones econ\u00f3micas y culturales de \u201csubir\u201d la contabilidad, por ende es una medida discriminatoria, 4.- Se contraviene la libertad de empresa, debido a que se incrementan los sistemas de control al contribuyente, 5.- Subir la contabilidad a los medios de Internet, es propiamente un incremento en el costo de los impuestos lo cual hace que el cumplimiento de pago de las obligaciones sea desproporcional, 6.- Se contraviene la seguridad jur\u00eddica, pues no se conoce que efectos, uso y consecuencias tendr\u00e1 esa informaci\u00f3n, 7.- De la misma forma se contraviene la seguridad jur\u00eddica del gobernado, pues ser\u00e1 una medida imposible de cumplir por las condiciones operativas de muchos de los contribuyentes, 8.- El derecho de audiencia es violado, pues no se sabe en que momento va a revisar y analizar\u00e1 la informaci\u00f3n enviada por Internet la autoridad fiscal, 9.- Se vulnera el derecho a no ser juzgado en ausencia, pues la autoridad al revisar la informaci\u00f3n del contribuyente, este no tendr\u00e1 conocimiento de: en que momento y en que condiciones se llevara a cabo dicha revisi\u00f3n, 10.- Se contraviene el derecho a la intimidad y a la privacidad, ya que tendr\u00e1 conocimiento la autoridad fiscal de las operaciones del contribuyente que son secretos profesionales e industriales que resultan el \u00e9xito en sus operaciones comerciales, 11.- Es un acto de molestia generalizado, sin estar fundado y motivado, que no puede ser a todos el solicitar su informaci\u00f3n contable. Por ello es que ante estas medidas aun queda la esperanza de la voz de los tribunales, si bien limitados, pero que esta en sus manos la gran oportunidad de demostrar la legitimidad de esa noble instituci\u00f3n: El Poder Judicial, a pesar que; \u201cla concesi\u00f3n del derecho a entablar demandas est\u00e1 lejos de ser suficiente para satisfacer las duras exigencias de la justicia\u201d (BAUMAN, Zygmunt, \u201cLa Sociedad Sitiada\u201d Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico 2011) Es una de las pocas herramientas que le quedan aun a los ciudadanos aplastados por la globalizaci\u00f3n, por ese simple hecho se debe ejercer.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLos campos de concentraci\u00f3n no estaban pensados s\u00f3lo para exterminar gente y degradar a los seres humanos,\u2026 Adem\u00e1s eran parte de un horroroso experimento que consist\u00eda en eliminar, bajo condiciones cient\u00edficamente controladas la espontaneidad misma como expresi\u00f3n de comportamiento humano\u2026 porque la espontaneidad nunca puede ser eliminada por completo\u2026 s\u00f3lo en los campos de concentraci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1123,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1122","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1122"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1124,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1122\/revisions\/1124"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1123"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1122"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1122"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}