{"id":1128,"date":"2014-07-08T14:43:48","date_gmt":"2014-07-08T19:43:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1128"},"modified":"2015-12-01T18:53:26","modified_gmt":"2015-12-02T00:53:26","slug":"estado-sin-derecho-y-derecho-sin-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1128","title":{"rendered":"Estado sin derecho y derecho sin Estado"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl Estado no s\u00f3lo es responsable de violar derechos cuando tortura, escribe leyes discriminatorias, o arresta a alguno sin atenci\u00f3n al debido proceso. El estado puede violar derechos, tambi\u00e9n, cuando no provee a algunos de los bienes indispensables para su vida: abrigo, alimentaci\u00f3n, vivienda.\u201d<\/em><\/p>\n<p>R. Gargarella<\/p><\/blockquote>\n<p>Siempre ha existido pol\u00e9mica para responder la siguiente pregunta: \u00bfQu\u00e9 fue primero, el Estado \u00f3 el Derecho?, para la ciencia pol\u00edtica no habr\u00eda derecho si es que no existe el Estado, por tanto, primero es el Estado y despu\u00e9s el Derecho, cita el soci\u00f3logo espa\u00f1ol I. Sotelo: \u201cEl primer acto del Estado es establecer el poder legislativo elegido por el pueblo, que es el poder supremo del que se dependen los dem\u00e1s poderes, el ejecutivo y el judicial\u201d (SOTELO, Ignacio. \u201cEl Estado Social\u201d Editorial Trotta, Madrid, 2010) por su parte, para el jurista primero, es el derecho y este forma y crea al Estado, pues se requieren de las normas y regulaciones para establecer como se implementara el mismo.<\/p>\n<p>Lo cierto es que, de una u otra forma, este binomio entre Estado y Derecho cada d\u00eda se encuentra m\u00e1s desgastado, pareciera que el Estado si bien se creo para delimitar el poder gobernante, esta limitaci\u00f3n se present\u00f3 con los \u00fanicos medios con que se contaba: espacio y tiempo. Para el espacio, se demarc\u00f3 ese poder con el territorio de cada uno de los Estados, sobre todo en Europa, pues en Am\u00e9rica Latina la divisi\u00f3n desde luego fue mucho m\u00e1s artificial, simplemente basta con repasar la historia de la divisi\u00f3n de Nuevo M\u00e9xico y Texas de M\u00e9xico o bien, Panam\u00e1 de Colombia, el caso de Uruguay, o la p\u00e9rdida de la salida al mar de Bolivia, etc., -para una clara narraci\u00f3n de estas historias: GALEANO, Eduardo, \u201dLas venas abiertas de Am\u00e9rica Latina\u201d Siglo XXI, M\u00e9xico, 2009- pero en el Estado pos moderno, ya no es el \u00fanico que fija las normas que regulan el comportamiento de la sociedad en ese territorio, hoy encontramos que el Estado desde el \u00e1mbito internacional \u00a1ya no se encuentra s\u00f3lo\u00a1. En la conclusi\u00f3n del tratadista J: Chevalier (CHEVALIER, Jaques, \u201cEl Estado pos moderno\u201d Universidad externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2011) se puede decir que existen los organismos Internacionales, las empresas transnacionales y por \u00faltimo, las muy conocidos Organismos No Gubernamentales (ONG) que estos tres son los que escoltan en el \u00e1mbito internacional a los Estados, y debido a este acompa\u00f1amiento han perdido los Estados su propia soberan\u00eda, \u00bfcuantas leyes provenientes de estos organismos? Y que m\u00e1s que simples recomendaciones son compromisos pol\u00edticos, o imposiciones econ\u00f3micas -basta con recordar en M\u00e9xico el Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica o el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo, o bien, la amarga reforma energ\u00e9tica- hoy la soberan\u00eda es un concepto que requiere reinventarse o redefinirse, pues no es el mismo concepto que aquel que correspond\u00eda de por lo menos hace cien a\u00f1os. Por lo que hace al tiempo, la divisi\u00f3n del poder, precisamente para delimitarlo, se llev\u00f3 a cabo con la creaci\u00f3n de tres poderes, como lo cita J. Habermas, (HABERMAS, J\u00fargen, \u201cVerdad y justificaci\u00f3n\u201d Editorial Trotta, Madrid. 2007) El poder legislativo al crear leyes encara los problemas del futuro, el poder ejecutivo con los actos y resoluciones administrativas, resuelve los problemas del presente, como es la expedici\u00f3n de licencias, permisos, autorizaciones, multas, clausuras, ordenes de visita, devoluciones de contribuciones, etc., y finalmente, el Poder Judicial que al dictar sentencias se encausa a solventar los problemas del pasado, sin embargo, hoy contamos con los organismos aut\u00f3nomos que no tienen cabida en esta divisi\u00f3n l\u00f3gica atendiendo el tiempo, y pareciera que la tendencia es crear cada d\u00eda m\u00e1s \u00f3rganos de \u00e9ste tipo que no se encargan de emitir exclusivamente resoluciones administrativas como es la funci\u00f3n de donde provienen, esto es del Poder Ejecutivo, sino que tambi\u00e9n tienen funciones legislativas por medio de la normatividad, regulaciones y normas oficiales que emiten, y finalmente, tambi\u00e9n cuentan con funciones muy cercanas al Poder Judicial, como es el resolver los recursos administrativos que promueven los particulares.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 le queda al Estado?, pues pareciera que al perder soberan\u00eda, le queda muy poco, veamos que, los pa\u00edses m\u00e1s pos modernos como lo son los miembros de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea, tuvieron que ceder, en principio, su soberan\u00eda en pol\u00edticas econ\u00f3micas, lo cual conlleva perder las pol\u00edticas monetarias y sobre todo fiscal, esto da como consecuencia la perdida en la obtenci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos, que impide que brinden los derechos b\u00e1sicos a la ciudadan\u00eda, por tanto, su \u00fanica soberan\u00eda con que cuentan los Estados es la policial y penal, as\u00ed por medio de esas pol\u00edticas publicas y reforzamiento en la legislaci\u00f3n de estas materias, -derecho administrativo sancionador y derecho penal- permite que el Estado siga justific\u00e1ndose, hoy desde luego que este maltratado Estado no puede brindar ni seguridad jur\u00eddica, menos aun seguridad social, se ha convertido en el domador de leones en un circo adentro de una jaula de varios de estos hambrientos y desesperados por el encierro, imposible controlarlos m\u00e1s que con la fuerza, por lo cual, le queda a este Estado fatigado brindar seguridad p\u00fablica a sus gobernados, \u201cno te doy trabajo, pero cuido que no te maten\u201d a trav\u00e9s del ahora m\u00e1s evidente Estado vigilante de M. Foucault, (FOUCAULT, Michel, \u201cVigilar y Castigar\u201d Siglo XXI, M\u00e9xico, 2009) Lo sintetiza el fil\u00f3sofo F. Savater, estupendamente de la siguiente forma: \u201cLos controles sobre el ciudadano son m\u00e1s numerosos y eficaces que nunca, la informaci\u00f3n mas exhaustiva respecto a cada cual y la propaganda mas abrumadora, por no hablar del refinamiento acelerado de las t\u00e9cnicas de represi\u00f3n y castigo.\u201d (SAVATER, Fernando. \u201cLa Tarea Del H\u00e9roe\u201d Editorial Ariel, Madrid Espa\u00f1a, 2009) En resumen, con una soberan\u00eda limitada y un derecho cada d\u00eda m\u00e1s represivo, -que entonces no es propiamente derecho- sin lugar a duda, observamos un Estado sin derecho.<\/p>\n<p>Y en el caso del Derecho, hoy se puede concluir validamente que se encuentra en una crisis aguda, sus fines como los delimita el profesor alem\u00e1n G. Radbruch, a saber: justicia, seguridad jur\u00eddica y adecuaci\u00f3n al fin, (RADBRUCH, Gustav, \u201cLeyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes\u201d Derecho Injusto y Derecho Nulo, Aguilar, Madrid, 1971) se han ido olvidando paulatinamente, por otras razones m\u00e1s liquidas y necesarias para este mundo m\u00e1s econ\u00f3mico y menos humano, bien citaba C. Marx en el siglo XIX: \u201cEl derecho no se orienta hacia la idea de justicia, sino que es un medio de dominaci\u00f3n y un instrumento de los explotadores que lo emplean en intereses de su clase.\u201d (FRIEDRICH, C. J. \u201cLa Filosof\u00eda del Derecho\u201d Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2004) y as\u00ed como la crisis de sus fines que son cada d\u00eda m\u00e1s olvidados, pues no obstante de la m\u00e1s vigente concepci\u00f3n de los derechos humanos, que ha permitido hacer m\u00e1s referencia de estos debido a las comunicaciones que logran cuando se puede, dar a conocer hechos y sucesos totalmente lamentables, sobre todo los genocidios, lo cual si bien ha permitido que se quede en mayor evidencia las violaciones graves a los derechos humanos, encontramos el inconveniente que se esta corriendo el peligro de que se est\u00e9n disminuyendo diversos derechos humanos para tutelar otros derechos humanos, pues el Estado por proteger el derecho de seguridad publica a anulado propiamente el derecho a la intimidad, de la seguridad jur\u00eddica le ha dado paso a la seguridad p\u00fablica, de las libertades a la vigilancia permanente, por la recaudaci\u00f3n impositiva mayores controles a los ciudadanos incluso controles carcelarios, sin considerar en voz del profesor R. Gargarella, que: \u201cno todos los derechos tienen la misma jerarqu\u00eda\u2026\u201d (GARGARELLA Roberto \u201cEl Derecho a la Protesta\u201d, AD\u2022HOC, Argentina, 2007) Esto no es todo, encontramos otra contrariedad del derecho de esta modernidad tard\u00eda, esto es: el grave problema del incumplimiento de la ley, y sobre todo aqu\u00ed en Am\u00e9rica Latina, pues es generalizada la misma, y que es muy claro que nos ha llevado al subdesarrollo, como lo ha sintetizado el profesor colombiano Mauricio Garc\u00eda Villegas (GARCIA, Villegas, Mauricio, \u201cNormas de papel\u201d Siglo del Hombre Editores de justicia, Bogot\u00e1, 2009) pues esta amparado por la gran corrupci\u00f3n que atravesamos, y que no interesa el combate a este mal end\u00e9mico de nuestra sociedad que por este exceso de consumismo ha llegado a estos extremos, incumplimiento al derecho principalmente del Estado y como consecuencia del ciudadano, en resumen, nos topamos con un derecho sin Estado y un Estado sin derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl Estado no s\u00f3lo es responsable de violar derechos cuando tortura, escribe leyes discriminatorias, o arresta a alguno sin atenci\u00f3n al debido proceso. 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