{"id":1134,"date":"2014-06-22T10:48:41","date_gmt":"2014-06-22T15:48:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1134"},"modified":"2015-12-01T18:58:18","modified_gmt":"2015-12-02T00:58:18","slug":"nuevamente-sobre-el-incumplimiento-de-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1134","title":{"rendered":"Nuevamente sobre el incumplimiento de la ley"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl orden legal no era merecedor de respeto cuando sus normas infling\u00edan ofensas severas sobre la poblaci\u00f3n, ni eran el resultado de un proceso en el que dicha comunidad estuviera involucrada.\u201c<\/em><\/p>\n<p>Roberto Gargarella<\/p><\/blockquote>\n<p>Recientemente se public\u00f3 un estudio llevado a cabo por diversos organismos a petici\u00f3n del Instituto Nacional Electoral, (INE) \u2013antes IFE- el cual resulta bastante preocupante, ya que, entre otras cosas, se concluye que, el 66% considera que no se cumple con las leyes en M\u00e9xico. (La Jornada, martes 17 de junio de 2014) El resultado confirma el problema que se tiene no solamente en el pa\u00eds, sino en toda Am\u00e9rica Latina, -basta con recordar que en la Argentina, una vez que finaliz\u00f3 la dictadura militar se public\u00f3: \u201cUn pa\u00eds al margen de la Ley\u201d del profesor Carlos Santiago Nino, que hace menci\u00f3n que el subdesarrollo se debe al incumplimiento de las leyes y que se presenta sin justificaci\u00f3n alguna, a lo que denomina: \u201cAnomia boba\u201d- y que a diferencia de los Estados Europeos, -principalmente los denominados Estados Sociales de Derecho: Alemania, Noruega, Suecia, Holanda, Dinamarca- no se cumple con los ordenamientos, lo cual desde luego genera muchas inc\u00f3gnitas, una de estas es conocer las razones por las cuales no se cumple con las leyes, para ello habr\u00eda que considerar, que un \u00e1rea del conocimiento humano se dedica a este tipo de estudios, que es la sociolog\u00eda jur\u00eddica, y en esta materia encontramos que existe la denominada: \u201cfilosof\u00eda de la fidelidad al derecho\u201d, esto es las razones por las cuales se cumple con las leyes por parte de las personas, tanto la poblaci\u00f3n, como los funcionarios, jueces y servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Hoy, despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, de las dictaduras militares, de tantos Estados no democr\u00e1ticos, se sostiene en todo el mundo, con esas amargas experiencias e incluso catastr\u00f3ficas -Se afirma rotundamente que los mayores genocidios se cometen por los Gobiernos de los Estados totalitarios, incluso en mayor medida que en relaci\u00f3n con el n\u00famero de muertes que se han presentado en las guerras (ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal, \u201cLa Palabra de los Muertos\u201d Ediar, Buenos Aires, 2011)- que se cumple con la ley, no porque las dicta la autoridad, -criterio de autoridad- ni tampoco, por la posibilidad de la sanci\u00f3n ante su incumplimiento, -criterio de la pena-, sino que se cumple idealmente con la norma por su contenido \u2013criterio de moralidad- es decir, porque las normas establecen lineamentos \u00f3ptimos para la sociedad, (en ASENSI, Felipe Dutra, GIOTTI, Daniel de Paula, \u201cTratado de Direito Constitucional\u201d Volume 1, Elsever, Sao Paulo, 2014, \u201cA anomia do pagamento de impostos e o fracasso da pena para exigir seu cumprimiento\u201d Vergara Nava, Silvino) ya que regulan la tutela, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de las personas.<\/p>\n<p>De ser as\u00ed, entonces, al arrojar estos resultados el an\u00e1lisis del INE: \u00bfC\u00f3mo se va a incumplir aquello que es ben\u00e9fico para la sociedad? Es evidente que esto no suceder\u00eda, si las normas jur\u00eddicas fueran sencillas en su aplicaci\u00f3n, y por su parte, tuvieran como raz\u00f3n de ser tantas leyes que se crean el beneficio a la sociedad, ante esta realidad del incumplimiento de las leyes, se puede llegar a una conclusi\u00f3n contundente: el Estado no esta cumpliendo con sus prop\u00f3sitos, o m\u00e1s claro, los prop\u00f3sitos del Estado y de la poblaci\u00f3n, son totalmente opuestos, pues de considerarse que no se cumple con la ley por parte de la poblaci\u00f3n, se debe a que no existen las razones suficientes como para que se cumpla con \u00e9stas, pues los prop\u00f3sitos de estas es evidente que, no generan beneficio alguno a los gobernados, l\u00e9ase las reformas energ\u00e9tica, electoral, laboral, fiscal, procesal mercantil, y ley anti lavado, por citar algunas. Con estos resultados, indudablemente el legislador puede representar todo, menos a los electores, el Poder Judicial desafortunadamente llega demasiado tarde a determinar la inconstitucionalidad de las normas contrarias a derecho, -y no de todas- pues espera a que los da\u00f1os est\u00e9n materializados, y en muchas de las ocasiones hasta con da\u00f1os irreparables y por \u00faltimo, el Ejecutivo, se ha vuelto el \u00f3rgano de seguridad de las mega empresas internacionales, y persecutor de las micro empresas locales.<\/p>\n<p>Si el estudio lo dirigi\u00f3 el INE, y no otra dependencia del Estado, se debe a que le interesa conocer particularmente, que esta sucediendo con el ejercicio del derecho al voto, pues es incuestionable que cada jornada electoral disminuye considerablemente el n\u00famero de electores que participan, as\u00ed cualquiera se pregunta: \u00bfCu\u00e1l es el inter\u00e9s de la poblaci\u00f3n, sobre todo la m\u00e1s pobre y necesitada, de acudir a votar? Ya que, por m\u00e1s que se impulse el derecho a votar y los excesivos recursos a los partidos pol\u00edticos, es evidente que no es de inter\u00e9s de la sociedad cumplir con esa obligaci\u00f3n jur\u00eddica, entonces, si no se cumple con esta, \u00bfPor qu\u00e9 raz\u00f3n cumplir con las dem\u00e1s disposiciones?, es innegable que el propio Estado deber\u00eda saber que el mejor impulso al cumplimiento de la ley, y de la participaci\u00f3n en las elecciones, no es con el dispendi\u00f3 a los partidos pol\u00edticos o con m\u00e1s recursos al INE, ni expidiendo credenciales para votar con m\u00e1s controles de seguridad, o cambiando los l\u00edmites de los distritos electorales, se impulsa el derecho electoral, bajo la premisa que: \u201cSin derechos sociales, los derechos pol\u00edticos seguir\u00e1n siendo un sue\u00f1o inalcanzable, una ficci\u00f3n in\u00fatil o una broma cruel&#8230; Si los derechos sociales no est\u00e1n asegurados, los pobres y los indolentes no podr\u00e1n ejercer los derechos pol\u00edticos que, en teor\u00eda, poseen\u2026\u201d (BAUMAN Zygmunt \u201cTiempos l\u00edquidos\u201d, Tus Quets, M\u00e9xico, 2013) ante esta realidad, \u00bfSabr\u00e1n los organismos p\u00fablicos de esta realidad?, de ser as\u00ed, dolorosamente son los principales incumplidores de la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl orden legal no era merecedor de respeto cuando sus normas infling\u00edan ofensas severas sobre la poblaci\u00f3n, ni eran el resultado de un proceso en el que dicha comunidad estuviera involucrada.\u201c Roberto Gargarella Recientemente se public\u00f3 un estudio llevado a cabo por diversos organismos a petici\u00f3n del Instituto Nacional Electoral, (INE) \u2013antes IFE- el cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1135,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1134","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1134"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1136,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1134\/revisions\/1136"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1135"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}