{"id":1142,"date":"2014-06-09T15:08:04","date_gmt":"2014-06-09T20:08:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1142"},"modified":"2015-12-01T18:59:07","modified_gmt":"2015-12-02T00:59:07","slug":"del-gobierno-de-las-leyes-al-gobierno-de-los-jueces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1142","title":{"rendered":"Del Gobierno de las Leyes al Gobierno de los Jueces"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cMe temo que ser\u00eda peligroso dejar que los jueces<\/em><br \/>\n<em>contin\u00faen juzgando solos, liber\u00e1ndolos de su angustia<\/em><br \/>\n<em>y evit\u00e1ndoles que se pregunten:<\/em><br \/>\n<em>\u00bfEn nombre de quien juzgan a alguien?\u201d<\/em><\/p>\n<p>Michel Foucault<\/p><\/blockquote>\n<p>En las \u00e9pocas premodernas con la finalidad combatir el absolutismo de los reyes y pr\u00edncipes, se forj\u00f3 la idea del gobierno de las leyes, para dejar de ser gobernados por las personas y sobre todo sus voluntades, gustos y decisiones temporales, -la frase distintiva: \u201cEl Estado soy yo\u201d -. As\u00ed se pas\u00f3 del gobierno de las personas y sus arrojos al gobierno de las leyes, es decir, de las normas jur\u00eddicas que limitan las funciones de las autoridades, por ende, se consider\u00f3 y aun se ha sostenido por autores como G. Sartori, (SARTORI, Giovanni, \u201cIngenier\u00eda Constitucional Comparada\u201d, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2012) que, en las Constituciones de los Estados, su parte fundamental no es el reconocimiento \u2013antes creaci\u00f3n- de los derechos de las personas, sino la parte que regula la forma de dividir el Estado y su Poder, denominado: parte org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Hoy, trescientos a\u00f1os despu\u00e9s, resulta que no ha sido suficiente, el gobierno de las leyes, su principal problema es: \u00bfQu\u00e9 se determina en estas?, es decir, \u00bfCual es su contenido?, ya que ese contenido de las leyes, puede ser desde una norma justa o bien, que permita un orden en el Estado, hasta aquellas disposiciones alejadas de cualquier signo distintivo de simple humanidad, como fueron las leyes nazis, basta un ejemplo: la Ley para la prevenci\u00f3n de descendencia con enfermedades hereditarias de julio de 1933, (ordenaba la esterilizaci\u00f3n de los \u201cdefectuosos\u201d, curiosamente mismo criterio seguido por la Corte Suprema de EUA en 1927) o tantas disposiciones que se han establecido a lo largo y ancho del mundo, de lo cual ni M\u00e9xico, ni toda Am\u00e9rica Latina se excluyen, por el contrario pudieran ser un ejemplo de ese cat\u00e1logo de leyes, que a decir de G. Radbruch, son tan extremadamente injustas que \u201cno son derecho\u201d, cita el profesor alem\u00e1n: \u201cLa contradicci\u00f3n de la ley de la ley positiva con la justicia alcance una media tan insoportable que deba considerarse como falso derecho y ceder el paso a la justicia\u2026\u201d (RADBRUCH, Gustav, \u201cLeyes que no son derecho y derecho por encima de las leyes\u201d Derecho Injusto y Derecho Nulo, Aguilar, Madrid, 1971) por ello, en la actualidad, y sobre todo despu\u00e9s de la segunda guerra mundial, estas leyes en cuanto a su contenido se les ha determinado un limite, con ello una frontera jur\u00eddica al propio legislador, que son los tribunales constitucionales, estos emiten sentencias en donde determinan que norma esta apartada de los principios constitucionales de un Estado, como lo es la justicia y la seguridad jur\u00eddica, por ello es que, \u201cel juez constitucional pas\u00f3 a ser, en todos los sistemas de control, un protagonista de pleno de derecho del juego pol\u00edtico, \u2026 su jurisprudencia contribuye a vincular cada vez m\u00e1s la libertad de elecci\u00f3n de los parlamentos.\u201d (CHEVALIER, Jaques, \u201cEl Estado pos moderno\u201d Universidad externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2011) Entonces, hemos pasado del Estado de las leyes al Estado de los jueces, pues en voz de Prieto Sanch\u00edz: \u201cCuanto mayor sea el \u00e1mbito de la Constituci\u00f3n, menor resulta la esfera de libre disposici\u00f3n para el legislador\u201d (PRIETO, Sanch\u00edz, Lu\u00eds, \u201cEl Constitucionalismo de los Derechos\u201d Trotta, Madrid, 2013) por ende, quien emite la \u00faltima decisi\u00f3n en cuanto a que disposiciones son procedentes de acuerdo a los principios de la Constituci\u00f3n, y cuales no, son ahora los jueces y tribunales, aquellos sujetos que en el siglo XIX fueron de los m\u00e1s aborrecidos en Francia, al grado de tener el inter\u00e9s de considerarlos como un servidor publico m\u00e1s, as\u00ed como la intendencia de polic\u00eda, del registro civil, o de limpia, pues el riesgo que ahora se corre con el gobierno de los jueces es que, asegurados por su inmovilidad, pretendan imponer su supremac\u00eda sin raz\u00f3n alguna, m\u00e1s que el simple sentido natural de ostentar el poder.<\/p>\n<p>El propio Estado se ha encargado de evitar acudir a esas instancias jurisdiccionales, para lo cual citamos dos simples ejemplos, primero en Francia, y desde luego copiado en M\u00e9xico, y otros pa\u00edses de la regi\u00f3n, creando tribunales que no pertenecen al Poder Judicial, sino que forman parte \u00a1del propio poder ejecutivo\u00a1 revisando la legalidad de las actuaciones de los \u00f3rganos del Poder ejecutivo, tal es el caso en M\u00e9xico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en muchos de las Entidades federativas de sus tribunales de lo contencioso administrativos, pues dirimen en sede jurisdiccional pero desde el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo las controversias entre particulares y la propia administraci\u00f3n p\u00fablica, esto evita acudir al Poder judicial, y con ello disminuir su influencia en las pol\u00edticas publicas del Estado. Un segundo ejemplo: la creaci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo de los \u00f3rganos administrativos que permiten antes de acudir a una instancia jurisdiccional, exigir el cumplimiento de los derechos de los afectados, pero en entidades que pertenecen a la propia administraci\u00f3n p\u00fablica, y M\u00e9xico, no es la excepci\u00f3n, en caso de problemas como consumidor, antes de acudir con un juez se acude a la PROFECO, en un conflicto bancario: CONDUSEF, en una controversia ecol\u00f3gica: PROFEPA, en un problema de suministro de agua de la Naci\u00f3n: CONAGUA, hoy la Comisi\u00f3n de Hidrocarburos proveniente de la repugnante reforma energ\u00e9tica e incluso, en una pugna fiscal se puede acudir a la PRODECON antes de instalar un juicio fiscal, -acuerdos conclusivos creados en la reforma fiscal de 2014 en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- a este fen\u00f3meno que es mundial, se ha denominado por el Juez de la Corte de Argentina Ricardo L. Lorenzetti: \u201cel surgimiento de los microsistemas\u201d, a decir: \u201cnormas con un alto grado de autonom\u00eda, ya que presentan sus propias fuentes, sus leyes, reglamentos, interpretaci\u00f3n, \u2026 con una especificidad que se acent\u00faa hasta constituirse en subsistemas autorregulados.\u201d (LORENZETTI, Ricardo Lu\u00eds, \u201cTeor\u00eda de la Decisi\u00f3n Judicial\u201d Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2008) Todo ello con la finalidad de evitar un gobierno de los jueces. Entonces, surge la pregunta; \u00bfPor qu\u00e9 el temor al gobierno de los jueces?, pareciera que al propio sistema no le interesa ese cambio del gobierno de las leyes al gobierno de los jueces, todo da entender que existe el temor de una \u201cdictadura judicial\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cMe temo que ser\u00eda peligroso dejar que los jueces contin\u00faen juzgando solos, liber\u00e1ndolos de su angustia y evit\u00e1ndoles que se pregunten: \u00bfEn nombre de quien juzgan a alguien?\u201d Michel Foucault En las \u00e9pocas premodernas con la finalidad combatir el absolutismo de los reyes y pr\u00edncipes, se forj\u00f3 la idea del gobierno de las leyes, para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1142","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1142","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1142"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1142\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1143,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1142\/revisions\/1143"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1142"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1142"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1142"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}