{"id":1146,"date":"2014-05-20T19:18:57","date_gmt":"2014-05-21T00:18:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1146"},"modified":"2015-12-01T18:59:38","modified_gmt":"2015-12-02T00:59:38","slug":"los-derechos-sociales-y-la-reforma-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1146","title":{"rendered":"Los derechos sociales y la reforma energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl control policial del territorio administrado<\/em><br \/>\n<em>es la \u00fanica funci\u00f3n que se deja enteramente<\/em><br \/>\n<em>en manos de los gobiernos.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Zygmunt Bauman<\/p><\/blockquote>\n<p>A partir de la crisis del Estado liberal del siglo XIX, que provoc\u00f3 las grandes desigualdades en el mundo, al grado de terminar en una guerra mundial, el fin principal del Estado debi\u00f3 de cambiar su rumbo, por ello a partir de la segunda d\u00e9cada del siglo XX, se conformaron los Estados sociales de derecho, -Constituciones de M\u00e9xico 1917, principalmente en Europa la de Weimar 1919- los cuales su prioridad es otorgar esos derechos sociales, no simples libertades y protecci\u00f3n de la propiedad de los ciudadanos \u2013\u00bfSin propiedad, para que la libertad? y \u00bfSin libertad, para que la propiedad?-, en Europa principalmente, se conformaron estos Estados de bienestar, que poco a poco se fueron transmitiendo a otras latitudes, en resumen, el ideal era la obligaci\u00f3n del Estado de la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n, garant\u00eda y tutela de los derechos denominados de \u201csegunda generaci\u00f3n\u201d \u2013Hoy as\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo 1\u00ba., tercer p\u00e1rrafo de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos-<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito jurisdiccional, el reto es que estos derechos \u2013a la saludo, trabajo, educaci\u00f3n, vivienda, cultura, medio ambiente sano, pleno desarrollo humano- sean exigibles por los gobernados y que los tribunales y jueces puedan determinar en una sentencia el alcance de la protecci\u00f3n de estos derechos, se cita el ejemplo de Colombia; \u201cLa finalidad social deber\u00e1 ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no, como hoy, espor\u00e1dica, reactiva y discrecional. El gasto social en Colombia debe ser prioritaria por mandato constitucional, primando el concepto de rentabilidad social sobre el de fr\u00edos rendimientos econ\u00f3micos, la gesti\u00f3n social debe ser piedra angular sobre la cual se construyan los ideales de la paz y de la democracia.\u201d (Gaceta Constitucional Colombiana n\u00famero 78, mayo de 1991, sentencia T-533 de 1992)<\/p>\n<p>El objetivo primordial de los Estados benefactores, en voz de Upegui Mej\u00eda: \u201cLa formula del Estado social de derecho no es una simple muletilla ret\u00f3rica\u201d (UPEGUI, Mej\u00eda, \u201cDoce tesis en torno al concepto de Estado social de derecho\u201d Universidad Externado de Colombia, Bogot\u00e1, 2009), pues precisamente tutelando y otorgando estos derechos es la f\u00f3rmula para mantener la estabilidad y la paz en los Estados, como lo sentencia el ex juez espa\u00f1ol Baltasar Garz\u00f3n: \u201cNo se puede construir la paz sobre la miseria o la agresi\u00f3n del fuerte sobre el d\u00e9bil\u201d (GARZON, Baltasar, \u201cUn mundo sin miedo\u201d Madrid, 2005), por ende, el gasto p\u00fablico, y como consecuencia de ello la recaudaci\u00f3n de las contribuciones se encuentra dirigido a toda esta serie de erogaciones que debe de llevar a cabo el Estado, lo cual se vuelve un reto muy dif\u00edcil de cumplir, se modifica por tanto, la teor\u00eda que justifica el pago de contribuciones, pues si en el siglo XVIII en Francia se pagaban los impuestos por los servicios p\u00fablicos que se otorgaban, en el Estado de bienestar se justifica el pago de las contribuciones con esta misi\u00f3n de otorgar servicios de seguridad social, sin embargo, en el caso de Am\u00e9rica latina, desafortunadamente ha llegado tarde el Estado de bienestar, en tanto, estados como Inglaterra, Estados Unidos de Am\u00e9rica, han dejado de ser estados de bienestar, -a partir de la d\u00e9cada de lo ochenta del silgo XX- otros paulatinamente est\u00e1n mudando a ese otro fin del Estado, -por cierto, aun no descubierto en su plenitud- como es el caso de Portugal, Espa\u00f1a, Dinamarca, por ende, pareciera que no se podr\u00e1 implementar en su plenitud el Estado de bienestar en Am\u00e9rica latina, &#8211; ejemplo es; Bolivia y Argentina en crisis de pago de pensiones (El Pa\u00eds 11 de mayo de 2014)- es evidente que M\u00e9xico no es la excepci\u00f3n, las reformas legales que se est\u00e1n imponiendo como es la energ\u00e9tica y la fiscal, se sustentan en este objetivo \u2013la reducci\u00f3n del precio de los energ\u00e9ticos, y la salud de la poblaci\u00f3n respectivamente- lo cierto es que, esto no es as\u00ed, si la reforma fiscal esta paralizando la actividad econ\u00f3mica, lo cual es un hecho notorio -que no requiere prueba alguna- entonces, \u00bfQu\u00e9 se puede esperar de la energ\u00e9tica?, lo cierto es que, en el mundo esta confirmado que el Estado social de derecho, no es auto financiable, no existen todos los recursos econ\u00f3micos para proveer de educaci\u00f3n vivienda y salud a la poblaci\u00f3n, pareciera que al final del Estado de bienestar, fue simplemente una justificaci\u00f3n de una instituci\u00f3n \u2013el Estado burgu\u00e9s- para subsistir, o bien, en palabras de Forsthoff: \u201cUn Estado que se aprovecha de las necesidades sociales de sus s\u00fabditos para aumentar su poder de dominaci\u00f3n es en realidad un Estado total, como no llego a ser el Estado Nacionalsocialista. La dominaci\u00f3n convertida en una funci\u00f3n social supone la m\u00e1s perfecta dominaci\u00f3n que en las presentes circunstancias se puede implementar.\u201d (GARCIA, Figueroa, Alfonso, \u201cCriaturas de la moralidad\u201d Editorial Trotta, Madrid, 2009), es \u00e9ste el riesgo que se corre en estos Estados de bienestar embrionarios de Am\u00e9rica Latina, la simple justificaci\u00f3n de su vigencia, de cumplir con sus mandatos y de aceptar por los gobernados las pol\u00edticas y medidas que se implementen, disminuyendo como consecuencia los derechos de libertad y propiedad, implementado m\u00e1s represi\u00f3n y menos plenitud en el ejercicio de derechos, como suceder\u00e1 con las leyes reglamentarias de la reforma energ\u00e9tica, poco se podr\u00e1 decir de los derechos sociales en \u00e9stas, sin embargo, parad\u00f3jicamente su justificaci\u00f3n ser\u00e1 esa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl control policial del territorio administrado es la \u00fanica funci\u00f3n que se deja enteramente en manos de los gobiernos.\u201d Zygmunt Bauman A partir de la crisis del Estado liberal del siglo XIX, que provoc\u00f3 las grandes desigualdades en el mundo, al grado de terminar en una guerra mundial, el fin principal del Estado debi\u00f3 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1146","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1146","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1146"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1146\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1147,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1146\/revisions\/1147"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1146"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1146"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1146"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}