{"id":1152,"date":"2014-04-28T11:19:01","date_gmt":"2014-04-28T16:19:01","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1152"},"modified":"2015-12-01T19:00:41","modified_gmt":"2015-12-02T01:00:41","slug":"nomodinamica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1152","title":{"rendered":"Nomodin\u00e1mica"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cCuando la supremac\u00eda de la ley<\/em><br \/>\n<em>se disuelve en la supremac\u00eda de los legisladores,<\/em><br \/>\n<em>se abre la v\u00eda\u2026 a la m\u00e1s sutil forma de opresi\u00f3n\u201d<\/em><\/p>\n<p>Giovanni Sartori<\/p><\/blockquote>\n<p>Una pregunta que se hace actualmente la poblaci\u00f3n es: \u00bfQu\u00e9 hace el derecho para resolver el estanco econ\u00f3mico en que vivimos?, pues pareciera que el derecho se hace inerte a esta problem\u00e1tica, lo cual no es as\u00ed, dir\u00edamos que el derecho como un producto de la humanidad, y por ello artificial, es quien regula la relaci\u00f3n del hombre viviendo en sociedad, por ello es que a trav\u00e9s de las leyes, disposiciones administrativas y las instituciones jur\u00eddicas como son los \u00f3rganos que conforman los tres poderes del Estado, -Ejecutivo, Legislativo y Judicial- tienen una relaci\u00f3n fundamental y sustancial con la problem\u00e1tica actual, por ende, la soluci\u00f3n esta en el derecho y no en las teor\u00edas econ\u00f3micas, que ya han hecho mucho da\u00f1os a la humanidad como para que se siga creyendo en \u00e9stas, sin embargo, el problema radica en que tipo de leyes son las que permiten salir de esta depresi\u00f3n econ\u00f3mica, que ya se ha vuelto social, pol\u00edtica, cultural y desde luego jur\u00eddica, cita al respecto G. Sartori; \u201cLa \u00fanica forma conocida de construir un sistema pol\u00edtico que no sea opresor es despersonalizar el poder, colocando a la ley por encima de los hombres\u201d (SARTORI, Giovanni, \u201cTeor\u00eda de la democracia\u201d Alianza, Madrid, 1988) Sin embargo, el problema no es que la ley este por encima de las personas, principalmente de los gobernantes, sino que tipo de leyes son la que se pondr\u00e1n por encima de los hombres que dirigen una Naci\u00f3n, pues el inconveniente no es la existencia de normas jur\u00eddicas, para muestra es M\u00e9xico, en donde contamos con una infinidad de estas y en todos los niveles, -federal, estatal, municipal.- sino que, el problema es el contenido de \u00e9stas, por ello se considera a la \u201cnomodin\u00e1mica\u201d, como el momento creativo o productivo de las normas, (AGUILO, Josep, \u201cLa constituci\u00f3n del Estado constitucional\u201d Temis, Bogota, 2004), el gran inconveniente del contenido de estas leyes que regulan un determinado Estado, es, si estas son simples voluntades de los gobernantes, y por ende, contienen lo que les plazca a estos -por ejemplo; en Semana Santa albercas en la ciudad de M\u00e9xico, y en este sexenio: \u00a1nadar en la nada!, pues la decisi\u00f3n fue: no hay albercas- o en su caso, existe un limite en cuanto al contenido de estas leyes.<\/p>\n<p>As\u00ed, hoy nos encontramos con: la Ley que ha frenado la inversi\u00f3n y la actividad econ\u00f3mica, denominada: Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n con operaciones de procedencia il\u00edcita, la desproporcional e in equitativa nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto al Valor Agregado que por lo menos, en la franja fronteriza esta causando estragos a la actividad comercial, y una crisis profunda para el servicio de transporte terrestre for\u00e1neo, la inflacionaria ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios con permitir gravar los alimentos \u201cno b\u00e1sicos\u201d con un 8% sobre el valor del producto, -y que al parecer son la gran mayor\u00eda de los alimentos- as\u00ed como un peso por litro en las bebidas \u201crefrescantes\u201d, la institucionalizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n con las reformas al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, esto sin contar, el inconstitucional nuevo reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n \u2013que se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n en forma extempor\u00e1nea- el confiscatorio C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, la limitativa nueva ley de amparo, desde luego, sin considerar las reformas a la Constituci\u00f3n que, para la teor\u00eda del derecho constitucional, es precisamente el l\u00edmite a esa voluntad del legislador ordinario de modificar todas las leyes a su simple voluntad, (AGUILO Regla, Joseph, y otros, \u201cFragmentos para una teor\u00eda de la Constituci\u00f3n\u201d Iustel, Madrid, 2007) sin embargo, si de la misma forma que se modifica la ley, se modifica la Constituci\u00f3n, entonces, \u00bfCu\u00e1l es el l\u00edmite del poder p\u00fablico?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCuando la supremac\u00eda de la ley se disuelve en la supremac\u00eda de los legisladores, se abre la v\u00eda\u2026 a la m\u00e1s sutil forma de opresi\u00f3n\u201d Giovanni Sartori Una pregunta que se hace actualmente la poblaci\u00f3n es: \u00bfQu\u00e9 hace el derecho para resolver el estanco econ\u00f3mico en que vivimos?, pues pareciera que el derecho se hace [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1152","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1152"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1152\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1153,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1152\/revisions\/1153"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}