\u201cMa\u00f1ana, ya es tarde\u201d<\/p><\/blockquote>\n
En d\u00edas pasados se aplic\u00f3 nuevamente la pena capital en el Estado de Texas a un ciudadano mexicano, -delincuente prototipo: extranjero, pobre, latino, tez morena, edad promedio entre 20 y 40 a\u00f1os- la cual no se pudo suspender a pesar de la solicitud de diversos organismos internacionales y del propio Estado mexicano, que en estos casos, ha insistido sistem\u00e1ticamente que se trata de una violaci\u00f3n grave a diversos tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sin embargo, lejos del debate de la existencia de la pena capital en pleno siglo XXI, como una violaci\u00f3n a los derechos humanos, a saber: la proporcionalidad de la pena, al principio de humanidad de la pena, a la indebida vigencia del derecho penal del autor y no el derecho penal del acto, -se castiga por lo que eres, no por lo que se hace- basta recordar que, en otras naciones esta en debate en su codificaci\u00f3n el considerar si, una pena de prisi\u00f3n de m\u00e1s de 50 a\u00f1os, es similar a la pena de muerte, y por ende, deber\u00eda estar prohibida. (Zaffaroni, Eugenio, en ASENSI, Felipe Dutra, de PAULA, Daniel Giotti, coordinadores, \u201cTratado de directo Constitucional\u201d Elsever, Sao Paulo, 2014) Lo que interesa ahora es preguntarse, \u00bfPor qu\u00e9 subsiste la pena de muerte en estados de la uni\u00f3n americana? sobre todo si es que se considera el estado m\u00e1s avanzado en econom\u00eda, tecnolog\u00eda, ciencia, y es gobernado por corrientes de extrema derecha conservadora, -te\u00f3ricamente, m\u00e1s humanizadas- una de las m\u00faltiples respuestas es que, se aplica la pena de muerte debido a que el Estado y la funci\u00f3n policial, as\u00ed como los juzgados y tribunales no tienen la capacidad \u2013y no la tendr\u00e1n nunca- de que, a todo aquel que comete un delito, se le aplicar\u00e1 una pena, entonces, el imponer sanciones excesivas es ejemplificativo, y por ende, disminuir\u00e1 estos cr\u00edmenes. (MU\u00d1OZ, Conde, Francisco, \u201cLa B\u00fasqueda de la verdad en el Proceso Penal\u201c Hammurabi, Buenos Aires. 2007)<\/p>\n
Sin embargo, no parece ser lo que se busque en este caso en particular, aplicando la pena de muerte a los mexicanos para disminuir los delitos de homicidio en el Estado de Texas, pues lo que en realidad se pretende es, disminuir el gran problema de la migraci\u00f3n excesiva de la poblaci\u00f3n de Am\u00e9rica latina al norte del continente, entonces, el gobierno del Estado de Texas, y el propio gobierno de EUA, no encuentran la soluci\u00f3n \u201clocal\u201d para un problema \u201cglobal\u201d, y precisamente pareciera que esa es la respuesta, un problema global no se soluciona con una respuesta local, en resumen, hoy los grandes problemas no pueden seguir resolvi\u00e9ndose con medidas locales, menos aun con el siempre maltrecho derecho penal, pues pareciera que es m\u00e1s una forma de justificar la intervenci\u00f3n de las instituciones gubernamentales en problemas imposibles de resolver para estas con sus limitadas dimensiones.<\/p>\n
Lo cierto es que, la concepci\u00f3n del Estado como lo conocemos actualmente ha sido superado, pues esta instituci\u00f3n de aproximadamente 300 a\u00f1os, ha quedado obsoleta para toda la problem\u00e1tica global, ya que en realidad, lo que afecta en Texas, esta tambi\u00e9n afectando en pa\u00edses como El Salvador, Honduras, Nicaragua, desde luego M\u00e9xico, y todo Am\u00e9rica latina, as\u00ed, lo que afecta en la India repercute en China o Jap\u00f3n. En estas condiciones, en lugar de resolver el problema en forma global, se insiste en resolver de manera local, sin que efectivamente se pueda resolver, \u00fanicamente, en el mejor de los casos se contiene o se difiere, en el peor de los casos, se incrementa, hoy estamos ante la realidad de que los estados y sus vetustas instituciones han sido rebasadas por los problemas de la humanidad, la hambruna, la extrema pobreza, -de la cual cabr\u00e1 analizar, en otra ocasi\u00f3n, si el que vive en condiciones de extrema pobreza, tiene un deber de obedecer el derecho vigente (Gargarella, Roberto, \u201cEl derecho de resistencia en situaciones de extrema pobreza\u201d En Courtis, Chtitian, coordinador, \u201cDesde otra mirada\u201d Eudeba, Buenos Aires, 2009)- las crisis ecol\u00f3gicas, la excesiva contaminaci\u00f3n, todo esto representa la necesidad de pensar en respuestas globales, en crear nuevas instituciones, sin embargo, pareciera que los estados, sus conceptos y las compa\u00f1\u00edas comerciales transnacionales se ven incomodas ante estos nuevos caminos que requiere la humanidad para simplemente; perdurar la especie.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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