{"id":1156,"date":"2014-04-10T10:00:35","date_gmt":"2014-04-10T15:00:35","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1156"},"modified":"2015-12-01T19:01:12","modified_gmt":"2015-12-02T01:01:12","slug":"la-ideologia-en-el-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1156","title":{"rendered":"La ideolog\u00eda en el derecho"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cDurante el siglo pasado, el espejismo<\/em><br \/>\n<em>de las formalidades jur\u00eddicas encontr\u00f3<\/em><br \/>\n<em>sus mejores esplendores en las<\/em><br \/>\n<em>constituciones que los pr\u00f3ceres<\/em><br \/>\n<em>bordaron con primor.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Eduardo Galeano<\/p><\/blockquote>\n<p>En la academia de derecho en M\u00e9xico, durante muchos a\u00f1os \u2013e incluso d\u00e9cadas- se ha guiado por instruir a los estudiantes de derecho en la correcta interpretaci\u00f3n literal de las disposiciones legales que conforman el sistema jur\u00eddico mexicano sobre todo haciendo \u00e9nfasis al derecho privado, y dejando de un lado el \u201cinsignificante\u201d derecho p\u00fablico, comprometido \u00fanicamente a dos o tres semestres, por ende, ha sido lecci\u00f3n indispensable las disposiciones de los c\u00f3digos, \u2013por ello antes se llamaban a estos estudios simplemente \u201cleyes\u201d y no \u201cderecho\u201d- En resumen, resulta nulo analizar e interpretar las leyes desde el punto de vista de su ideolog\u00eda, entendida en voz de C. Courtis as\u00ed: \u201cLas normas son manifestaciones ideol\u00f3gicas en el sentido de que encarnan justamente modos de concebir y valorar las \u00e1reas de la realidad social que, se supone est\u00e1n destinadas a regular.\u201d (Courtis, Christian, compilador \u201cDesde otra mirada\u201d Eudeba, Buenos Aires, 2009) es decir, ha sido infructuosa la interpretaci\u00f3n ideol\u00f3gica de las disposiciones e instituciones que conforman los c\u00f3digos en las universidades y escueles de derecho, pues sustentados en la corriente filosof\u00eda que dicta; el derecho esta aislado de cualquier connotaci\u00f3n pol\u00edtica, entonces bastaba con conocer el texto de las leyes, sin importar si estas resultaban contrarias a la justicia, a la seguridad jur\u00eddica, o bien a otros valores incorporados en las constituciones, por ende, los estudiantes de derecho nos convertimos en seres inertes que simplemente conocemos la ley, y por ende, sujetos t\u00e9cnicos para formular un contrato, formular una demanda, o bien, dictar una sentencia (VIGO, Rodolfo Luis, \u201cInterpretaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d Rubinzal Culzoni editores, Buenos Aires, 2006) pero no para conocer m\u00e1s all\u00e1 de las comas y puntos de la ley, lo que interesaba son los formularios de demandas y las leyes comentadas, no las teor\u00edas y doctrinas, pues el interpretar las disposiciones legales desde la partida ideol\u00f3gica resultaba equivocado para un estudiante de derecho, infructuoso y en el peor de los casos; \u201cmarxista\u201d (CORREAS, Oscar, Sociolog\u00eda Jur\u00eddica\u201d Fontamara, M\u00e9xico) -que en las d\u00e9cadas de los sesenta y setenta tanto se persigui\u00f3 sobre todo en Am\u00e9rica latina con los planes de seguridad nacional, denominados \u201cplan c\u00f3ndor\u201d- esta visi\u00f3n del derecho tuvo muchos frutos, por un lado, estudiantes de derecho que siempre desconocieron las causas y consecuencias de las instituciones jur\u00eddicas, lo cual permiti\u00f3 durante muchos a\u00f1os la pasividad de los juristas, y la falta de reclamo de los estudiantes, sin embargo, ante la expansi\u00f3n del derecho constitucional, el reconocimiento jer\u00e1rquico de los tratados internacionales de derechos humanos, la proliferaci\u00f3n del derecho administrativo, se convirti\u00f3 insuficiente.<\/p>\n<p>El juez Roberto Reynoso, resume el fen\u00f3meno: \u201cSufrimos una inflaci\u00f3n legislativa sin precedentes \u2026 con defectos de selecci\u00f3n y preparaci\u00f3n en el personal de administraci\u00f3n, impartici\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia, y con negras manchas de corrupci\u00f3n\u201d (REYNOSO, D\u00e1vila, Roberto. \u201cLa misi\u00f3n del juez ante la ley injusta\u201d, Porr\u00faa, M\u00e9xico 2007) lo cierto es que, se imposibilit\u00f3 que, aquellos estudiantes de derecho formados por un sentido estrecho del conocimiento del derecho tuvi\u00e9ramos la capacidad de conocer cual es al ideolog\u00eda del derecho, y con ello tener la capacidad, ya no de interpretar las simples leyes, -los cuatro m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n; teleol\u00f3gico, hist\u00f3rico, exeg\u00e9tico y sistem\u00e1tico- sino los principios constitucionales, y con ello resolver aquellas controversias que se suscitan en cuanto a que principio jur\u00eddico tiene mayor importancia, por citar un caso: el derecho a la intimidad o la seguridad p\u00fablica \u2013denominados colisiones de principios- que hoy normalmente se presentan en los litigios, por ende, la problem\u00e1tica es resolver \u00e9stos problemas jur\u00eddicos, los cuales ya no son la simple interpretaci\u00f3n de la ley y su aplicaci\u00f3n exacta, sino; cuales son los valores en que se sustenta cada norma jur\u00eddica, cada instituci\u00f3n, as\u00ed, en el caso de la reducci\u00f3n del plazo para interponer un recurso de revocaci\u00f3n en materia fiscal, de 45 d\u00edas a 30 d\u00edas, -121 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de 2014- la interpretaci\u00f3n formalista es que se redujo el plazo previsto en ley, y listo habr\u00e1 que sujetarse, sin embargo, la interpretaci\u00f3n ideol\u00f3gica de esa disminuci\u00f3n de plazos, no es otra cosa m\u00e1s que, en el fondo del asunto, la oportunidad a que con rapidez se presente la firmeza de las resoluciones, y que los gobernados cuenten con un plazo menor para defenderse, es decir una afectaci\u00f3n al acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, que nos lleva a un derecho m\u00e1s represivo, que en nuestra formaci\u00f3n acad\u00e9mica dif\u00edcilmente podemos combatir, perdiendo de vista que el derecho es el camino a la armon\u00eda en la convivencia sociedad, como cita Baltasar Garz\u00f3n: \u201cNo se puede construir la paz sobre la miseria o la agresi\u00f3n del fuerte sobre el d\u00e9bil, sino que tiene que ser una construcci\u00f3n que una esfuerzos, educaci\u00f3n, cultura, tolerancia y desarrollo.\u201d (GARZON Baltasar, \u201cUn mundo sin miedo\u201d Paza Janes, Madrid 2005) todo un reto en la actualidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDurante el siglo pasado, el espejismo de las formalidades jur\u00eddicas encontr\u00f3 sus mejores esplendores en las constituciones que los pr\u00f3ceres bordaron con primor.\u201d Eduardo Galeano En la academia de derecho en M\u00e9xico, durante muchos a\u00f1os \u2013e incluso d\u00e9cadas- se ha guiado por instruir a los estudiantes de derecho en la correcta interpretaci\u00f3n literal de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1156"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1156\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1157,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1156\/revisions\/1157"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}