{"id":1160,"date":"2014-03-31T19:31:52","date_gmt":"2014-04-01T01:31:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1160"},"modified":"2015-12-01T19:01:43","modified_gmt":"2015-12-02T01:01:43","slug":"legislando-la-mala-fe-la-derogacion-del-dictamen-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1160","title":{"rendered":"Legislando la mala fe: La derogaci\u00f3n del dictamen fiscal"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cDonde hay poca justicia<\/em><br \/>\n<em>Es peligroso tener raz\u00f3n\u201d<\/em><\/p>\n<p>Francisco de Quevedo<\/p><\/blockquote>\n<p>Desde la exposici\u00f3n de motivos del ejecutivo para la reforma hacendaria de \u00e9ste a\u00f1o, se estableci\u00f3 que existen diversas instituciones en la legislaci\u00f3n fiscal que no resultan acordes con la necesidad de recaudaci\u00f3n del estado Mexicano, -l\u00e9ase r\u00e9gimen de peque\u00f1os contribuyentes, instituciones deportivas y educativas exentas del Impuesto Sobre la Renta, etc.- pues a decir en dicha exposici\u00f3n sobre el dictamen fiscal, se evita la fiscalizaci\u00f3n correcta a los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales, y esto da como consecuencia los niveles bajos de recaudaci\u00f3n en el pa\u00eds, por ello se consider\u00f3 modificar el dictamen fiscal que corresponde para el ejercicio fiscal de 2014, que se presenta por los contribuyentes obligados y los que ejercen la opci\u00f3n de presentarlo -articulo 32 A del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- pues el argumento de la reforma es que los contadores p\u00fablicos que formulan y presentan el dictamen de estados financieros act\u00faan de \u201cmala fe\u201d, y por ende, no se reporta lo que efectivamente corresponde por pagar por parte de los contribuyentes. As\u00ed, con la modificaci\u00f3n se ha pr\u00e1cticamente derogado el dictamen fiscal, pues solamente se encuentran en condiciones de presentarlo por el ejercicio fiscal de 2014, -que propiamente se presentar\u00e1 hasta junio de 2015- aquellos grandes contribuyentes, con la condicionante que aun para estos, es optativa la presentaci\u00f3n del dictamen.<\/p>\n<p>Lo preocupante de esta reforma, como la mayor\u00eda que se sustenta en la mala fe de los contribuyentes, es precisamente legislar pensando en la \u201cmala fe\u201d de los gobernados, como son: supuestamente los contribuyentes o contadores, y no debe perderse de vista que, en la reforma a la ley aduanera para 2014 tambi\u00e9n desaparecen los apoderados aduanales, respecto al agente aduanal resultar\u00e1 optativa la utilizaci\u00f3n de sus servicios por parte de los importadores o exportadores, todo sustentado en legislar considerando que la poblaci\u00f3n act\u00faa de mala fe, y con ello el Estado se pone en una situaci\u00f3n muy dudosa en su actuar, as\u00ed como al instrumentar sus pol\u00edticas publicas, como cita Baltasar Garz\u00f3n: \u201cLa legitimidad del Estado y de sus instituciones siempre debe estar fuera de toda duda, y por eso resulta inaceptable cualquier extralimitaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de lo ilegal\u201d (GARZ\u00d3N, Baltasar, \u201cLa fuerza de la raz\u00f3n\u201d Debate, Madrid, 2011)<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el legislar la mala fe, tiene otra consecuencia que, el legislador se enfrente ante la tarea tit\u00e1nica de sustentarse en el principio: \u201cLo que no esta expresamente permitido en la ley, entonces esta prohibido\u201d, que representa un sistema jur\u00eddico cerrado, (VERGARA, Nava, Silvino, \u201cClasificaci\u00f3n de los vicios de fondo y de forma en los procedimientos de las autoridades tributarias\u201d Escuela Libre de Derecho de Puebla, Puebla, 2012) es decir, crear normas jur\u00eddicas que regulen todo lo que esta permitido, por ende, es imposible esta forma de legislar, ya que se tratar\u00eda de un sistema carcelario, pues en un sistema abierto se legisla bajo el principio; \u201cLo que no esta expresamente prohibido en la ley, esta permitido\u201d, y esto presumiendo la buena fe de los ciudadanos, esto es que se considera que todos se comportan correctamente y solamente hay que sancionar a quien contraviene expresamente la ley, pero esto no es as\u00ed, si la raz\u00f3n del cambio en cuanto hace al dictamen fiscal se debe a que, se presume la mala conducta de los contadores p\u00fablicos que, se ha pasado desapercibido que, para poder elaborar estos dict\u00e1menes, tuvieron que estudiar en una universidad, titularse, inscribirse en un colegio de profesionistas, aprobar un examen, capacitarse permanentemente, acreditar su actualizaci\u00f3n ante la autoridad, etc., requisitos que parad\u00f3jicamente son mayores que, para ser electo como diputado o senador, lo cual contraviene el propio Art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de respeto a la dignidad humana, entendiendo por dignidad humana, el tratamiento al ser humano como un fin y no como un medio, por lo cual, continuar legislando conforme a estos extremos, tarde o temprano nos encontraremos con problemas m\u00e1s graves para la dignidad humana, reduciendo dram\u00e1ticamente los derechos del simple ser humano, como lo ser\u00e1, por ejemplo, el que se legisle en un futuro no muy lejano imponer como pena a los culpables de un delito, la inducci\u00f3n al \u201ccoma por el tiempo de condena\u201d, bajo el argumento de que, con esto se evitar\u00eda fugas y motines en la c\u00e1rcel, (MORESO, Jos\u00e9 Juan, y otros \u201cLos desacuerdos en el derecho\u201d Fontamara, M\u00e9xico 2013) este es el riesgo de seguir legislando aparentemente presumiendo la mala fe generalizada de los ciudadanos, sin averiguar si es que la mala fe corresponde al excesivo Poder del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDonde hay poca justicia Es peligroso tener raz\u00f3n\u201d Francisco de Quevedo Desde la exposici\u00f3n de motivos del ejecutivo para la reforma hacendaria de \u00e9ste a\u00f1o, se estableci\u00f3 que existen diversas instituciones en la legislaci\u00f3n fiscal que no resultan acordes con la necesidad de recaudaci\u00f3n del estado Mexicano, -l\u00e9ase r\u00e9gimen de peque\u00f1os contribuyentes, instituciones deportivas y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1160","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1160"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1160\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1161,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1160\/revisions\/1161"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}