{"id":1170,"date":"2014-02-12T10:12:04","date_gmt":"2014-02-12T16:12:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1170"},"modified":"2015-12-01T19:03:31","modified_gmt":"2015-12-02T01:03:31","slug":"los-deudores-tributarios-y-su-derecho-a-la-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1170","title":{"rendered":"Los deudores tributarios y su derecho a la intimidad"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cUna injusticia hecha a uno s\u00f3lo<\/em><br \/>\n<em>Es una amenaza hecha a todos\u201d<\/em><\/p>\n<p>Montesquieu<\/p><\/blockquote>\n<p>De las m\u00faltiples reformas fiscales que se presentaron para este a\u00f1o de 2014, se encuentra una de las que ha causado m\u00e1s pol\u00e9mica en cuanto a sus alcances y que consiste en la regulaci\u00f3n del denominado secreto fiscal -art\u00edculo 69 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- que consiste en que las autoridades no pueden divulgar la informaci\u00f3n de la que cuentan en sus archivos y expedientes respecto de sus contribuyentes, salvo ciertas excepciones como es sobre todo; una orden judicial, sin embargo, en esta multicitada reforma, se estableci\u00f3 como excepci\u00f3n a dicho secreto fiscal que se permita a la autoridad fiscal la publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina electr\u00f3nica de aquellas personas que tienen adeudos fiscales con las autoridades fiscales, los que se encuentran sentenciados por delitos fiscales, as\u00ed como aquellos que la autoridad no localiza en su domicilio fiscal, y los que han obtenido alguna condonaci\u00f3n o bien, cancelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscales. Esta instituci\u00f3n del secreto fiscal lo que tutelaba -ahora ya no es as\u00ed- es el denominado \u2013entre otros derechos fundamentales- derecho a la intimidad, -\u201cEs el derecho personal\u00edsimo que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de \u00e9ste en lo personal, en sus expresiones y en sus efectos.\u201d (ZAVALA, Matilde M, \u201cDerecho a la intimidad\u201d Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982)- Sin embargo, el que se hagan p\u00fablicas estas listas que siempre ha tenido la autoridad fiscal en sigilo, representa de inicio, disminuir el nivel de respeto que debe tener la autoridad con sus gobernados, cita al respecto Fernando Savater; \u201cEl pr\u00edncipe no puede comportarse con sus s\u00fabditos de una manera indigna o brutal impunemente, pues tratar a los hombres como fieras termina por convertirlos realmente en fieras y el orden social no resiste la ferocidad generalizada\u201d (SAVATER, Fernando, \u201cLa Tarea del h\u00e9roe\u201d Madrid, 2009) Lo cierto es que, existe un nivel m\u00ednimo de respeto que deben de mantener las autoridades con sus contribuyentes, simplemente por tratarse de seres humanos, pero principalmente por la necesidad que tiene el Estado de hacerse respetar por su propia poblaci\u00f3n, pues el respeto de su pueblo, no es \u00fanicamente por su fuerza policial o militar, ni con el uso desmedido del derecho penal y sus castigos, es principalmente con la demostraci\u00f3n explicita que sus actuaciones como Estado se est\u00e1n realizando correctamente tutelando principalmente los derechos de su ciudadan\u00eda. Y contrariamente a ello, pareciera que, estamos olvidando muy f\u00e1cilmente en este pa\u00eds lo que sucedi\u00f3 al final de la segunda guerra mundial, pues en el a\u00f1o de 1948, se estableci\u00f3 en el Articulo 12 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; \u201cNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la Ley contra tales injerencias o ataques\u201d. Sin embargo, la autoridad con el af\u00e1n de establecer m\u00e1s medidas para tener la posibilidad de cobrar, como es el caso con aquellos que aparecen en estas publicaciones provoca simplemente acciones arbitrarias, se trata de la p\u00e9rdida de la legitimidad en sus propias funciones como lo describe el ex juez espa\u00f1ol Baltasar Garz\u00f3n, \u201cLa legitimidad del Estado y de sus instituciones siempre debe estar fuera de toda duda, y por eso resulta inaceptable cualquier extralimitaci\u00f3n o justificaci\u00f3n de lo ilegal u otro tipo de discurso propagand\u00edstico del terror y del miedo como marco para la represi\u00f3n de los ciudadanos\u201d (GARZON, Baltasar, \u201cLa Fuerza de la Raz\u00f3n\u201d Debate, Madrid, 2011). Lo cierto, es que estas publicaciones lo que ocasionan es que los ciudadanos se enfrente ante la ilegitimidad de las funciones del Estado, ocasionando que esta poblaci\u00f3n haga \u201csu piel m\u00e1s dura\u201d ante los embates de sus propios gobernantes, y se vaya perdiendo en esta \u00e9poca pos moderna los derechos extra patrimoniales, es decir aquellos que no se pueden traducir simplemente en dinero, como son: la intimidad, el honor, el respeto a la dignidad humana, que son en muchas de las ocasiones la distinci\u00f3n del ser humano con los otros seres vivos, cita la doctrina: \u201cEl hombre tiene intimidad, el animal no, esta diferencia es verdaderamente fundamental. Es muy de lamentar por ello, que los hombres actuales, sobre todo en las grandes ciudades, hayan abandonado casi por completo el goce de esta preciosa facultad y vivan enteramente volcados hacia fuera como el animal\u2026 porque hemos perdido la intimidad\u201d (ORGAZ, Alfredo, \u201cMateria y Esp\u00edritu en el hombre\u201d Cerni, Buenos Aires, 1977) y desde luego que, ante la p\u00e9rdida de la intimidad cada d\u00eda conformamos una sociedad m\u00e1s violenta, en la cual el Estado es, el principal fracasado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cUna injusticia hecha a uno s\u00f3lo Es una amenaza hecha a todos\u201d Montesquieu De las m\u00faltiples reformas fiscales que se presentaron para este a\u00f1o de 2014, se encuentra una de las que ha causado m\u00e1s pol\u00e9mica en cuanto a sus alcances y que consiste en la regulaci\u00f3n del denominado secreto fiscal -art\u00edculo 69 del C\u00f3digo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1170","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1170"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1170\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1171,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1170\/revisions\/1171"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}