{"id":1172,"date":"2014-02-06T21:18:42","date_gmt":"2014-02-07T03:18:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1172"},"modified":"2015-12-01T19:03:48","modified_gmt":"2015-12-02T01:03:48","slug":"mexico-estado-de-incumplimiento-cibernetico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1172","title":{"rendered":"M\u00e9xico: \u00bfEstado de incumplimiento cibern\u00e9tico?"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl estudio de las leyes econ\u00f3micas y del <\/em><br \/>\n<em>Devenir hist\u00f3rico nos han ocultado,<\/em><br \/>\n<em>m\u00e1s que revelarnos, los aut\u00e9nticos mecanismos<\/em><br \/>\n<em>del poder pol\u00edtico.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Fernando Savater<\/p><\/blockquote>\n<p>Desde hace doce a\u00f1os aproximadamente se iniciaron las modificaciones a las leyes fiscales para que, los contribuyentes realicen sus tr\u00e1mites ante las autoridades fiscales federales por medios electr\u00f3nicos, en lugar de presentar sus promociones en forma impresa, esto es en papel, el cambio ha sido paulatino, hasta que llego el a\u00f1o de 2013, pues en la reforma fiscal y con las obligaciones de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n con operaciones de procedencia il\u00edcita, se dio un cambio dr\u00e1stico en cuanto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones como ciudadano, pues desde la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica por internet, hasta que, todo tr\u00e1mite a partir del mes de junio de 2014 para las personas morales, y del mes enero de 2015 para las personas f\u00edsicas se tendr\u00e1 que realizar por medio del espacio cibern\u00e9tico, denominado buz\u00f3n tributario, sin embargo, los inconvenientes ya se est\u00e1n viviendo, y por lo pronto, son dos los problemas a resolver:<\/p>\n<p>1) El correspondiente al \u00e1mbito jur\u00eddico, concretamente en el derecho constitucional ya que, si bien es obligaci\u00f3n constitucional de los mexicanos el pago de las contribuciones, tambi\u00e9n es un derecho el cumplir con sus obligaciones, -art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos- por tanto, para contar con la obligaci\u00f3n de presentar avisos, declaraciones, recursos, simples aclaraciones ante las autoridades por medio electr\u00f3nico, y sobre todo una factura por la actividad que se realiza, debe haber un derecho constitucional para acceder de la forma m\u00e1s simple e incluso gratuita a ese medio, esto es, el libre acceso al Internet, lo cual aun no es ni por lo menos reforma constitucional, por ello es evidente la urgencia de su aprobaci\u00f3n, en tanto esta no se presente, esa obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones y dem\u00e1s avisos por medio electr\u00f3nico desde luego que resulta inconstitucional, para lo cual cabe recordar el papel del juzgador en esta problem\u00e1tica; \u201cEl trabajo de la Corte no es simplemente impedir que la rama ejecutiva act\u00fae en forma abusiva, adem\u00e1s debe establecer los criterios para distinguir un comportamiento abusivo de otro no abusivo\u201d (HOLMES, S. SUNSTEIN, C. \u201cEl costo de los derechos\u201d siglo XXI, M\u00e9xico 2011) y,<\/p>\n<p>2) El que corresponde al \u00e1mbito sociol\u00f3gico, el que las personas que est\u00e1n obligadas a cumplir por esta medio electr\u00f3nico tengan el conocimiento, capacidad, y sobre todo los medios suficientes \u2013incluso econ\u00f3micos- para poder cumplir con las obligaciones administrativas y fiscales por medio de ese mundo cibern\u00e9tico, pues es una realidad en M\u00e9xico el nivel promedio que se tiene de estudios en la poblaci\u00f3n, -en el Estado de Puebla, el promedio es primer a\u00f1o de secundaria- por ello es que, el Ejecutivo y el Legislativo no est\u00e1n \u00fanicamente para crear la norma, y luego se vera que resulta, pues da como consecuencia el incumplimiento generalizado de la poblaci\u00f3n, lo cual si bien los hace vulnerables para que sean sancionados, lo cierto es que deslegitima la funci\u00f3n del Estado y su gobierno pierde credibilidad, y por ende, gobernabilidad, si embargo el problema es aun mayor, pues resulta que adicionalmente el propio Estado no puede cumplir con estas medidas que \u00e9l mismo impuso, ya que los sistemas cibern\u00e9ticos con que cuenta no se encuentran preparados, prueba plena de esta situaci\u00f3n es el reconocimiento expreso por parte de la autoridad que, para la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e Identificaci\u00f3n con operaciones de procedencia il\u00edcita se establecieron tres prorrogas para cumplir con la presentaci\u00f3n de los avisos, y en el caso de los avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes para inscribirse en los nuevos reg\u00edmenes o bien, como sujeto obligado por el impuesto a los alimentos no b\u00e1sicos, -ley del Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios \u2013 tambi\u00e9n hay prorrogas, lo cual es una evidencia contundente que, ni el propio Estado esta cumpliendo con su mandato, lo cual resulta hasta absurdo, en resumen un Estado de incumplimiento cibern\u00e9tico. Lo cierto es que, esta serie de inconsistencias son pasajeras, tarde o temprano los sistemas de la autoridad estar\u00e1n actualizados y con la infraestructura y capacidad suficiente para recibir todas estas obligaciones de los contribuyentes, entonces, se conformara no con un Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, sino en una \u201cDictadura Cibern\u00e9tica\u201d, la cual no cuenta con voluntades humanas, por ende, valdr\u00e1 recordar lo que se escribi\u00f3 hace doscientos a\u00f1os respecto a la pena arbitraria, ahora habr\u00eda que cambiarla con la dictadura cibern\u00e9tica; \u201cLa pena en manos del Estado es una espada de doble filo; con el uso err\u00f3neo vuelve la punta contra s\u00ed mismo, se da\u00f1a a s\u00ed mismo al mismo tiempo que al delincuente\u201d (VON IHERING, Rudolf \u201dEl Fin en el Derecho\u201d Editorial Cajica, Puebla, M\u00e9xico, 1961)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl estudio de las leyes econ\u00f3micas y del Devenir hist\u00f3rico nos han ocultado, m\u00e1s que revelarnos, los aut\u00e9nticos mecanismos del poder pol\u00edtico.\u201d Fernando Savater Desde hace doce a\u00f1os aproximadamente se iniciaron las modificaciones a las leyes fiscales para que, los contribuyentes realicen sus tr\u00e1mites ante las autoridades fiscales federales por medios electr\u00f3nicos, en lugar de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1172","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1172"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1173,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1172\/revisions\/1173"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}