{"id":1182,"date":"2013-12-04T22:29:27","date_gmt":"2013-12-05T04:29:27","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1182"},"modified":"2015-12-01T20:11:26","modified_gmt":"2015-12-02T02:11:26","slug":"obligaciones-fiscales-electronicas-a-lo-imposible-nadie-esta-obligado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1182","title":{"rendered":"Obligaciones Fiscales Electr\u00f3nicas: A lo imposible nadie est\u00e1 obligado"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSer\u00eda bueno preguntarnos si hemos<\/em><br \/>\n<em>Establecido el orden o el caos\u201d<\/em><\/p>\n<p>E. R. Zaffaroni<\/p><\/blockquote>\n<p>El principio de derecho que establece: \u201cA lo imposible nadie est\u00e1 obligado\u201d \u2013 Ad impossibilia nemo tenetur- se ha esgrimido por la humanidad desde hace muchos siglos, es decir, ante las medidas, \u00f3rdenes, leyes y regulaciones que no se pueden cumplir por su imposibilidad, no pueden representar responsabilidad alguna al sujeto que incumpli\u00f3 con esa disposici\u00f3n, esto es, no se puede sancionar por la falta de cumplimiento de estas normas, se trata de una excluyente de cualquier responsabilidad. As\u00ed, siguiendo este principio, la materia fiscal lo determina -art\u00edculo 73 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- en el caso de las sanciones fiscales que se pudieran imponer por incumplir con alg\u00fan deber por parte del contribuyente imposible de cumplir, queda excluido de ese castigo, sin embargo, con la reforma fiscal para el inminente 2014, se establecen una serie de cargas y obligaciones a los particulares, -que son independientes al aumento y modificaci\u00f3n de las tasas de las contribuciones- como son: la expedici\u00f3n de comprobantes fiscales digitales, las devoluciones por medios electr\u00f3nicos exclusivamente, el envi\u00f3 mensual de la contabilidad por medio de Internet al SAT, el buz\u00f3n tributario para recibir las notificaciones de la autoridad fiscal, el propio buz\u00f3n tributario para presentar promociones y peticiones por el contribuyente, adem\u00e1s de presentar el medio de defensa \u2013recurso de revocaci\u00f3n- por medio de dicho buz\u00f3n, todo esto utilizando el sistema electr\u00f3nico de Internet, de lo cual vale la pena preguntarse: \u00bfEst\u00e1n los contribuyentes en condiciones de cumplir por este medio sus simples obligaciones fiscales? de lo cual valdr\u00eda considerar, para dar respuesta a esta interrogante, los resultados de la encuesta en hogares sobre disponibilidad y uso de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n a abril de 2013, dada a conocer por el INEGI (Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda) al sostener que; \u201cEn M\u00e9xico, 64.2 por ciento de los hogares no tienen computadora, 69.3% no cuentan con conexi\u00f3n a Internet\u201d (La Jornada, jueves 28 de noviembre de 2013) Con estos datos, es claro que no se puede en la legislaci\u00f3n fiscal determinar una medida tan extrema para que todos los contribuyentes la cumplan, pues con estos resultados demuestra la imposibilidad propiamente de cumplir con esas medidas, ya que si no se cuenta con el servicio de INTERNET en los propios hogares, es evidente que no existe la infraestructura suficiente para cumplir, pero sobre todo, tampoco se puede contar con el conocimiento, habilidad y destreza necesaria para poder utilizar estos instrumentos electr\u00f3nicos para hacerse cargo de cumplir con las referidas obligaciones fiscales por este medio, si bien en el caso del buz\u00f3n tributario se establece que entrara en vigor para las personas morales en julio de 2014, y para las personas f\u00edsicas en enero de 2015, -Art\u00edculo segundo transitorio de la reforma al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n- no es la respuesta para implementar estas medidas excesivas, pues se esta tratando a un simple contribuyente con la misma exigencia que a las grandes corporaciones que de sobra se conoce que tienen mejor estructura computacional que la propia autoridad fiscal. El problema de este tratamiento de igualdad generalizado, que no es el tratamiento de la igualdad jur\u00eddica, permitir\u00e1 al Estado contar con eficiencia en sus notificaciones, en sus actuaciones, un considerable incremento en el control de los contribuyentes, pero de ninguna forma permitir\u00e1 el cumplimiento generalizado de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por el contrario representar\u00e1 un acrecentamiento considerable en el incumplimiento de las deberes, lo que tendr\u00e1 como consecuencia su asfixia.<\/p>\n<p>Es evidente que, la soluci\u00f3n no es; ni incrementar las exigencias, ni posponerlas, como atinadamente lo explica L. Ferrajoli, en el caso de la prevenci\u00f3n de los delitos; \u201cla prevenci\u00f3n de los delitos de los pobres exige, m\u00e1s que pol\u00edticas penales, pol\u00edticas sociales, m\u00e1s que pol\u00edticas de exclusi\u00f3n y represi\u00f3n, pol\u00edticas de inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n de los sujetos marginados\u201d (FERRAJOLI, Luigi, y otros \u201cLa Emergencia del miedo\u201d Ediar, Buenos Aires, 2012) pero si en el caso de estas obligaciones fiscales ahora \u201cinteligentes\u201d, es a la voz de; \u201carr\u00e9gleselas como pueda y cumpla\u201d ser\u00e1 necesario poner estas medidas ante la prueba de los derechos humanos de los gobernados en los medios de defensa con que se cuentan, y que, de no responder los tribunales y autoridades jurisdiccionales en general en estos medios de defensa con la mayor protecci\u00f3n necesaria para el gobernado, la consecuencia la menciona R. Gargarella; \u201cCuando se reconoce la pobreza del derecho se abren riesgos enormes\u201d (GARGARELLA, Roberto, \u201c\u201d El derecho a la protesta\u201d Ad hoc, Buenos Aires, 2007) Lo cierto es que, no se trata simplemente de poner a prueba estas obligaciones ante los simples derechos patrimoniales de las personas, sino ante los derechos de mayor altura, sobre todo de respeto a la dignidad humana. -art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos- Por ello es que, para evaluar la constitucionalidad de estas obligaciones imposibles de cumplir para la mayor\u00eda de los contribuyentes debe considerarse la vigencia en M\u00e9xico de un Estado Democr\u00e1tico, de cuya raz\u00f3n de sus beneficios se cuestiona el Prof. Carlos S. Nino, \u201c\u00bfPor qu\u00e9 los Estados Democr\u00e1ticos son en general m\u00e1s humanos, m\u00e1s tolerantes, m\u00e1s equitativos que las dictaduras?\u201d (NINO, Carlos S. \u201cUna teor\u00eda de la justicia para la democracia\u201d Siglo XXI, Buenos Aires, 2013) lo cual deja en duda entonces, qu\u00e9 tipo de Estado es el Estado mexicano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSer\u00eda bueno preguntarnos si hemos Establecido el orden o el caos\u201d E. R. Zaffaroni El principio de derecho que establece: \u201cA lo imposible nadie est\u00e1 obligado\u201d \u2013 Ad impossibilia nemo tenetur- se ha esgrimido por la humanidad desde hace muchos siglos, es decir, ante las medidas, \u00f3rdenes, leyes y regulaciones que no se pueden cumplir [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1182","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1182"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1183,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions\/1183"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}