{"id":1186,"date":"2013-11-18T20:47:54","date_gmt":"2013-11-19T02:47:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1186"},"modified":"2015-12-01T21:51:00","modified_gmt":"2015-12-02T03:51:00","slug":"reforma-fiscal-2014-legislando-la-emergencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1186","title":{"rendered":"Reforma fiscal 2014: Legislando la Emergencia"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEn sociedades signadas por vistosas <\/em><br \/>\n<em>desigualdades, quienes est\u00e1n excluidos de la <\/em><br \/>\n<em>sociedad civil, legalmente est\u00e1n expuestos<\/em><br \/>\n<em>y dispuestos a ser incluidos en las comunidades<\/em><br \/>\n<em>b\u00e1rbaras y criminales\u201d<\/em><\/p>\n<p>Luigi Ferrajoli<\/p><\/blockquote>\n<p>Recientemente fue aprobada la reforma hacendaria para 2014, que analizando concretamente las modificaciones que corresponden al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal a la que finalmente fue aprobada, es evidente que se modific\u00f3 considerablemente, pues desapareci\u00f3: la denominada cl\u00e1usula anti elusi\u00f3n, la disminuci\u00f3n de plazos de 15 d\u00edas para pagar los cr\u00e9ditos fiscales, y la disminuci\u00f3n por ese mismo plazo para la presentaci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n, la sanci\u00f3n penal a las personas morales, la ampliaci\u00f3n del plazo de la prescripci\u00f3n a diez a\u00f1os, y desde luego que, de estas reformas las que se aprobaron son las siguientes: el domicilio fiscal, el plazo para el aviso de cambio de domicilio fiscal, la atribuci\u00f3n del SAT para realizar revisiones electr\u00f3nicas, la derogaci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n contra notificaciones, la disminuci\u00f3n del plazo para interponer el recurso de revocaci\u00f3n, el aseguramiento de bienes del contribuyente, los acuerdos conclusivos en las revisiones, el incremento de delitos fiscales, el incremento de infracciones. Lo evidente es que, si la iniciativa de reformas se presenta en el mes de septiembre de 2013 por el Ejecutivo, y se autoriza dos meses despu\u00e9s por el Legislador, es claro que no es una legislaci\u00f3n reflexionada como sosten\u00edan los antiguos: \u201cEl c\u00f3digo y sus cambios son como los vinos, se requiere de a\u00f1ejamiento antes de entrar en vigor\u201d (VERGARA, Nava Silvino, \u201cClasificaci\u00f3n de las violaciones de fondo y de forma de las autoridades fiscales\u201d Escuela Libre de Derecho de Puebla, M\u00e9xico, 2012) pues solamente de esta forma se establecen leyes id\u00f3neas y necesarias para aplicarse ante la sociedad, ya que bien sentencia el tratadista C. M Carcova, se debe tener cuidado con las leyes que entran en vigor, pues no se hacen pruebas con animales de laboratorio, sino con los propios seres humanos, (CARCOVA, Carlos Mar\u00eda, \u201cLa opacidad del derecho\u201d Editorial Trotta, Madrid, 1998). As\u00ed, todo este pensamiento es desconocido con esta reforma hacendaria que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, la cual m\u00e1s que una serie de disposiciones estudiadas, debatidas, analizadas, son en realidad disposiciones de emergencia, es decir estamos ante la presencia de un derecho fiscal denominado propiamente de \u201cemergencia\u201d y que gobierna el Estado Mexicano, pues se crea con la finalidad de salir del paso, de cumplir, de contar con la reforma correspondiente, y ya despu\u00e9s se ver\u00e1n las consecuencias, lo cual es muy grave, pues no hay un debate serio en cuanto a temas como por ejemplo: disminuir los plazos de los contribuyentes para presentar avisos ante el SAT, \u00bfpor qu\u00e9 de 30 d\u00edas a solamente 10 d\u00edas?, \u00bfCual es el estudio concienzudo para determinar que el plazo sea ya no de 30 d\u00edas, sino \u00fanicamente de 10?, \u00bfque principios jur\u00eddicos lo sostiene?, \u00bfcual fue el debate jur\u00eddico \u2013no pol\u00edtico- para determinar que en alcance a los derechos humanos de los contribuyentes se optimiza el cumplimiento de los mismos disminuyendo los plazos y no aumentarlos? Al respecto de estas leyes de vapor, sostiene Sergio Gabriel Torres el peligro y consecuencias que se corre con las mismas: \u201cAnte el fracaso de leyes que sin reflexi\u00f3n alguna se sancionan, se incrementa la disconformidad de la poblaci\u00f3n de las instituciones, con el consiguiente deterioro del Estado.\u201d (TORES, Sergio, Gabriel, \u201cLa emergencia del miedo\u201d Ediar, Buenos Aires, 2012) Entonces, lo cierto es que estas disposiciones aprobadas no tienen debate jur\u00eddico alguno, no hay tesis ni teor\u00edas que sustenten del campo del derecho las mismas, al parecer todo se le esta dejando al juzgador, que suele sostener; \u201cDerecho no es lo que dicen las leyes, sino lo que dicen los jueces que es, en \u00faltimo extremo, lo que cuenta y vale.\u201d (NIETO, Alejandro, FERNANDEZ, Tom\u00e1s Ram\u00f3n. \u201cEL Derecho y el Rev\u00e9s\u201c Ariel. Barcelona 1998) Sin embargo: \u00bfQue puede decir el juzgador de leyes que no tienen sustento jur\u00eddico alguno?, se corre el riesgo evidente que suceda aquella sentencia que se sosten\u00eda en el siglo XIX en Francia, \u201c\u00a1Cu\u00e1nto trabajo se ahorrar\u00eda, qu\u00e9 soluciones funestas se evitar\u00edan si se fuese menos dependiente de la jurisprudencia y si se ejerciera un poco m\u00e1s la doctrina!\u201d, (CHASSAT, M. Tratado de Interpretaci\u00f3n de las leyes.1845. Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. M\u00e9xico: 2007) Es evidente que en M\u00e9xico la Teor\u00eda jur\u00eddica, es decir la que desarrolla principios y teor\u00edas propiamente que justifican las instituciones jur\u00eddicas partiendo de los fines del derecho y el respeto de los derechos humanos de los gobernados, no existe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEn sociedades signadas por vistosas desigualdades, quienes est\u00e1n excluidos de la sociedad civil, legalmente est\u00e1n expuestos y dispuestos a ser incluidos en las comunidades b\u00e1rbaras y criminales\u201d Luigi Ferrajoli Recientemente fue aprobada la reforma hacendaria para 2014, que analizando concretamente las modificaciones que corresponden al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n de la iniciativa presentada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1186","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1186"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1187,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1186\/revisions\/1187"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}