{"id":1192,"date":"2013-10-14T21:49:57","date_gmt":"2013-10-15T02:49:57","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1192"},"modified":"2015-12-01T21:52:19","modified_gmt":"2015-12-02T03:52:19","slug":"reforma-fiscal-2014-mas-que-una-reforma-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1192","title":{"rendered":"Reforma fiscal 2014: M\u00e1s que una reforma fiscal"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201c\u2026 tendremos que prescindir del sentimentalismo y<\/em><br \/>\n<em>las fantas\u00edas y concentrar toda nuestra atenci\u00f3n<\/em><br \/>\n<em>en nuestros objetivos Inmediatos\u2026 debemos de<\/em><br \/>\n<em> dejar de hablar sobre objetivos imprecisos e <\/em><br \/>\n<em>irreales como los derechos humanos,<\/em><br \/>\n<em>las mejoras en el nivel de vida y la democratizaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/p>\n<p>George Kennan (1950)<br \/>\nDepartamento de Estado (EUA)<\/p><\/blockquote>\n<p>A la fecha, de todas las propuestas que se presentaron en la iniciativa denominada \u201chacendar\u00eda\u201d, se desconoce a\u00fan, cuales de todas estas ser\u00e1n desestimadas, modificadas, o ampliadas, lo cual es la primera preocupaci\u00f3n del contribuyente, que cada seis a\u00f1os intentamos en dos meses construir un nuevo pa\u00eds con las reformas a las disposiciones fiscales, y esta problem\u00e1tica se incrementa debido a que con la obscuridad en el procedimiento legislativo, no se conoce a ciencia cierta que disposiciones fiscales finalmente se modificaran y cuales no. As\u00ed, el gobernado estar\u00e1 enterado hasta que aparezcan en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, sin tener la posibilidad de haber participado en ese procedimiento \u201cdemocr\u00e1tico\u201d, bien se sosten\u00eda en el siglo XIX que los c\u00f3digos son como los vinos que deben de crearse poco a poco, que se deben de a\u00f1ejar antes de aprobar y sobre todo que entren en vigor, pues a diferencia de las pruebas de laboratorio, que se hacen con animales, las leyes se experimentan con los propios seres humanos.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s preocupante es que, se modifiquen disposiciones que, por el grosor de las reformas no se hayan observado, advertido, estudiado y menos aun le\u00eddo por los legisladores, y pasen desapercibidos, pero que tendr\u00e1n una consecuencia funesta para los contribuyentes, y para el propio Estado, pues finalmente con el objetivo de tratarse de medidas recaudatorias, en realidad tienden a incrementar la discrecionalidad de las autoridades fiscales, en un tiempo nada id\u00f3neo en M\u00e9xico, pues la corrupci\u00f3n ha avanzado a pasos impredecibles en el sistema pol\u00edtico mexicano, y si a esto le ahondamos, con mayor discrecionalidad a la autoridad administrativa, no se pueden encontrar resultados \u00f3ptimos para fortalecer el Estado Constitucional Democr\u00e1tico de Derecho, tal es el caso que, por tratar de combatir la denominada elusi\u00f3n fiscal, tipificada en el articulo 109 fracci\u00f3n IV del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se pretenda modificar el art\u00edculo 5 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, para facultar a la autoridad fiscal para interpretar la existencia de pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal, cita el numeral textualmente en su iniciativa presidencial, lo siguiente: \u201cSi la autoridad fiscal detecta pr\u00e1cticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinar\u00e1 la existencia del cr\u00e9dito fiscal correspondiente a la actualizaci\u00f3n del hecho imponible eludido. Se entender\u00e1 que una pr\u00e1ctica u operaci\u00f3n no tiene raz\u00f3n de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio econ\u00f3mico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusi\u00f3n, diferimiento o devoluci\u00f3n del pago realizado.\u201d<\/p>\n<p>Con esta propuesta de redacci\u00f3n de la ley, es evidente que ahora las facultades de comprobaci\u00f3n permitir\u00e1n que las autoridades fiscalizadoras tengan esta amplia discrecionalidad de considerar que actividades no tienen raz\u00f3n de negocios y se trata de un acto de elusi\u00f3n, para lo cual habr\u00e1 que poner esta reforma en el test de constitucionalidad, con las siguientes preguntas, entre otras: \u00bfEsta modificaci\u00f3n tutela la seguridad jur\u00eddica de los contribuyentes?, \u00bfQu\u00e9 se busca; la seguridad jur\u00eddica del contribuyente o la seguridad jur\u00eddica del Estado?, por \u00faltimo, \u00bfLas autoridades fiscales est\u00e1n capacitadas para conocer esta distinci\u00f3n entre racionalidad de negocios y elusi\u00f3n fiscal? lo cierto es que, en tanto se incrementan las atribuciones discrecionales de la autoridad fiscal, se confirma como define E. R. Zaffaroni, \u201cHay una selecci\u00f3n de personas y no una selecci\u00f3n de conductas\u201d (ZAffaroni, \u201cLa medida del castigo\u201d Ediar. Buenos Aires, 2012) evidentemente esta no es una simple reforma fiscal, se trata de algo de mayor trascendencia que una simple reforma tributaria, y que desde luego, no tiene nada que ver con los derechos m\u00ednimos de los gobernados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c\u2026 tendremos que prescindir del sentimentalismo y las fantas\u00edas y concentrar toda nuestra atenci\u00f3n en nuestros objetivos Inmediatos\u2026 debemos de dejar de hablar sobre objetivos imprecisos e irreales como los derechos humanos, las mejoras en el nivel de vida y la democratizaci\u00f3n.\u201d George Kennan (1950) Departamento de Estado (EUA) A la fecha, de todas las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1192"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1192\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1193,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1192\/revisions\/1193"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}