{"id":1199,"date":"2013-09-30T11:42:11","date_gmt":"2013-09-30T16:42:11","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1199"},"modified":"2015-12-01T21:54:53","modified_gmt":"2015-12-02T03:54:53","slug":"la-reforma-constitucional-energetica-en-mexico-ante-el-pensamiento-de-las-reformas-constitucionales-del-prof-r-g-ferreyra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1199","title":{"rendered":"La Reforma Constitucional-Energ\u00e9tica en M\u00e9xico ante el Pensamiento de las Reformas Constitucionales del Prof. R. G. Ferreyra"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl negocio del petr\u00f3leo<\/em><br \/>\n<em>en el mundo capitalista est\u00e1,<\/em><br \/>\n<em>en manos de un c\u00e1rtel todopoderoso.<\/em><br \/>\n<em>El c\u00e1rtel naci\u00f3 en 1928,<\/em><br \/>\n<em>en un castillo del norte de Escocia<\/em><br \/>\n<em>rodeado por la bruma,<\/em><br \/>\n<em>cuando la Standard Oil de Nueva Jersey,<\/em><br \/>\n<em>la Shell y la Anglo-Iranian,<\/em><br \/>\n<em>hoy llamada British Petroleum,<\/em><br \/>\n<em>se pusieron de acuerdo para dividirse el planeta\u201d<\/em><\/p>\n<p>Eduardo Galeano (Las venas abiertas de Am\u00e9rica)<\/p><\/blockquote>\n<p>En la obra publicada en M\u00e9xico en el a\u00f1o de 2007, del profesor de la Universidad de Buenos Aires, R. Gustavo Ferreyra, intitulada: \u201cReforma Constitucional y Control de Constitucionalidad\u201d -Editorial Porr\u00faa- se analizan diversos temas relacionados con las reformas constitucionales, como son; la conveniencia de las mismas, sus fundamentos, los requisitos de \u00e9stas, las posibles violaciones en el proceso de reforma constitucional, y por \u00faltimo, la inconstitucionalidad de una reforma constitucional. La obra toma relevancia debido al reciente cambio en M\u00e9xico en la Presidencia de la Rep\u00fablica, as\u00ed como del partido gobernante \u2013antes gobernaba el partido de derecha, ahora el partido pol\u00edtico denominado del centro- por ello, ante esta sucesi\u00f3n pol\u00edtica se presentan inmediatamente los cambios jur\u00eddicos; en primer lugar, los legislativos; modificaciones a las leyes federales actuales, creaci\u00f3n de nuevas leyes, abrogaciones y derogaciones, y por otra parte, las iniciativas de reformas Constitucionales, entre estas la m\u00e1s importante; la correspondiente a la denominada reforma energ\u00e9tica, y en particular, de la industria petrolera en M\u00e9xico. \u00bfPor qu\u00e9 es la m\u00e1s importante la reforma petrolera?, en primer t\u00e9rmino, es de los temas m\u00e1s sensibles hist\u00f3ricamente en M\u00e9xico, debido a la nacionalizaci\u00f3n de la industria petrolera \u2013otro tema tab\u00fa, es: la libertad religiosa- por otro lado, a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo en M\u00e9xico por parte de la empresa estatal PEMEX, -Petr\u00f3leos Mexicanos- se obtiene la mayor recaudaci\u00f3n nacional, podr\u00edamos sostener validamente que M\u00e9xico vive de esa empresa; tanto de los recursos que se obtienen de la misma, as\u00ed como de los empleos que promueve y otorga en todo el territorio nacional, pues bien, el objeto de este modesto trabajo es intentar analizar desde la propuesta y Teor\u00eda Constitucional del Prof. R. G. Ferreyra, as\u00ed como, de los lineamientos que el autor propone, lo que ha sucedido y, los t\u00e9rminos en que se ha presentado la iniciativa de Reforma Constitucional de la Presidencia respecto a la actividad petrolera en M\u00e9xico, no sin antes considerar que para el profesor del doctorado en derecho de la UBA, el conocimiento del sistema jur\u00eddico, enfrenta tres tipos de comentarios, a saber; 1.- \u201cla congruencia o incongruencia de las reglas que lo integran con valores superiores que inspiran determinada idea de justicia\u201d, que atiende a la partida ius naturalista. 2.- \u201cel examen de los problemas ontol\u00f3gicos del Derecho\u201d, es decir, la relaci\u00f3n que se tiene con las normas de conducta que regula el sistema jur\u00eddico, a saber; lo permitido, lo obligado, lo prohibido, que atiende a la corriente ius positivista, y finalmente, 3.- \u201clos problemas que se derivan de, si las reglas que los componen son o no son efectivamente cumplidas y acatadas por las personas y \u00f3rganos a quienes se dirigen\u201d, que versa en el pensamiento del realismo jur\u00eddico. En este trabajo intentaremos abocarnos, muy brevemente en los dos primeros puntos, es decir la idoneidad de la reforma y, los t\u00e9rminos de la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada la actividad petrolera como exclusiva del Estado mexicano, tal y como se encuentra actualmente. Cita expresamente esta disposici\u00f3n:<\/p>\n<p><em>Trat\u00e1ndose del petr\u00f3leo y de los carburos de hidrogeno s\u00f3lido, l\u00edquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgar\u00e1n concesiones ni contratos, ni subsistir\u00e1n los que en su caso se hayan otorgado y la Naci\u00f3n llevara a cabo la explotaci\u00f3n de esos productos.<\/em><\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n constitucional se encuentra dentro de la denominada parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, es decir, dentro de los derechos de lo gobernados \u2013y de las garant\u00edas individuales, que comprende de los art\u00edculos 1 al 29- por ende, se trata de uno de los denominados derechos fundamentales, que se nombran as\u00ed a los que se encuentran por su importancia en la propia Constituci\u00f3n, -a pesar que G Sartorii sostiene que la parte m\u00e1s importante de una Constituci\u00f3n es la org\u00e1nica, por lo menos, se considera que, en Latinoam\u00e9rica aun tiene mayor relevancia el capitulado de las constituciones que corresponden a los derechos de los gobernados- por lo cual, es atinado diferenciar de los derechos humanos, que para la teor\u00eda desarrollada por el profesor A. Squella, se ubican en los tratados internaciones de derechos humanos, por ende, no todo derecho fundamental es derecho humano, ni todo derecho humano es derecho fundamental, pues bien, la iniciativa del ejecutivo denominada: \u201cReforma energ\u00e9tica\u201d, es una propuesta de modificaci\u00f3n a los derechos fundamentales en M\u00e9xico, ya que se pretende transformar los art\u00edculos 27 y 28 de la Constituci\u00f3n, en lo que hace a la explotaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de los recursos correspondientes al petr\u00f3leo e hidrocarburos con la finalidad de contar con participaci\u00f3n privada para dicha explotaci\u00f3n. La propuesta de reforma es para que el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, quede en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><em>No se otorgar\u00e1n concesiones ni contratos respecto de minerales radioactivos\u2026 Trat\u00e1ndose del petr\u00f3leo y de los carburos de hidrogeno s\u00f3lidos, l\u00edquidos o gaseosos no se expedir\u00e1n concesiones y la Ley Reglamentaria respectiva determinar\u00e1 la forma en que la Naci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo las explotaciones de estos productos\u2026<\/em><\/p>\n<p>Al respecto, comentaremos algunas de las posturas del profesor Ferreyra respecto a una reforma Constitucional, en primer t\u00e9rmino, sostiene que; \u201cLa Constituci\u00f3n federal no puede ser reformada todos los d\u00edas\u201d, sin embargo, desafortunadamente en M\u00e9xico, cada cambio de gobierno federal, para llevar a cabo las nuevas pol\u00edticas se ha vuelto muy com\u00fan las modificaciones, reformas, enmiendas constitucionales. As\u00ed el gobierno pr\u00f3ximo pasado realiz\u00f3 110 reformas a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es un record en reformas constitucionales de los gobiernos federales, el profesor Ferreyra de la Universidad de Buenos Aires, sostiene que; \u201cEl hecho de que la Constituci\u00f3n no sea eterna y de que se le pueda modificar, parcial o totalmente, no quiere decir que carezca de l\u00edmites\u201d Se ha sostenido que, el derecho es de los vivos, no de los muertos, por ello es que, se requiere de las modificaciones de las leyes y de la ley fundamental, pues es necesario irla adecuando a la realidad de la sociedad, como se cita en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n francesa de 1793, que regula; \u201cUn pueblo goza siempre del derecho a revisar, reformar y modificar su Constituci\u00f3n. Ninguna generaci\u00f3n puede sujetar a sus leyes a las generaciones futuras\u201d sin embargo, esto no significa que en cualquier ocasi\u00f3n se pueda modificar la Constituci\u00f3n, esta debe de cumplir con ciertas caracter\u00edsticas, como son; prospectividad, generalidad, claridad, y sobre todo permanencia.<\/p>\n<p>Se argumentaba en el siglo XIX respecto a las nuevas leyes, y las modificaciones prematuras en voz de Juan Bautista Alberdi: \u201cHemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias\u2026 dando otras en su lugar, con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ninguna, porque una ley sin antig\u00fcedad no tiene sanci\u00f3n, no es ley\u2026 la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfecci\u00f3n, porque la novedad excluye el respeto y costumbre y una ley sin esas bases es un pedazo de papel, un trozo literario.\u201d Al respecto, el propio profesor Ferreyra en la revista \u201cContextos\u201d expresa respecto del pensamiento de Juan Bautista Alberdi, que; \u201cNo era razonable mantener la expectativa de que las constituciones contuviesen las \u201cnecesidades de todos los tiempos\u201d. Porque: \u201dComo los andamios de que se vale el arquitecto para construir los edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio pol\u00edtico, para colocarlas hoy de un modo y ma\u00f1ana de otro, seg\u00fan las necesidades de la construcci\u00f3n\u201d. Distingui\u00f3 Juan Bautista Alberdi, -sostiene el profesor Ferreyra &#8211; Constituciones de transici\u00f3n y creaci\u00f3n, y Constituciones definitivas y de conservaci\u00f3n, sin embargo, en el caso de M\u00e9xico, sobre la reforma energ\u00e9tica que se analiza, podemos partir que, es prematura, de entrada, ante la total ausencia de foros de discusi\u00f3n, an\u00e1lisis, debates, y por otra: sin sustento. Se puede decir que, una iniciativa de reforma constitucional que tiene como sost\u00e9n el volumen de 28 p\u00e1ginas tama\u00f1o carta, para demostrar la necesidad, importancia y bondad de la propuesta, demuestra la pobreza de los argumentos para su modificaci\u00f3n, no se trata de hacer un sin n\u00famero de argumentos o bien como se denomina \u201cde paja\u201d, pero si es necesario que una iniciativa de esta envergadura \u2013sobre todo de la Presidencia- tenga la mejor argumentaci\u00f3n posible, resultados de la realidad, estad\u00edsticas, problem\u00e1tica futura, alcances de la propuesta de reforma, etc.. Lo peor es que, dentro de estas p\u00e1ginas no se puede vislumbrar teor\u00eda constitucional alguna, no hay una cita de un autor constitucionalista, un sustento jur\u00eddico para la modificaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n, para ello atinadamente cita Trusso respecto a la crisis del derecho actual y de los juristas; \u201cLos ordenamientos jur\u00eddicos que han de regir la econom\u00eda, la educaci\u00f3n, la sanidad, lo urbano, son creados por los economistas, los educadores, los m\u00e9dicos, los urbanistas, y el jurista s\u00f3lo se le llama para la revisi\u00f3n de los detalles de t\u00e9cnica jur\u00eddica. Los abogados han dejado de hacer leyes se los ha relegado a los \u201cdepartamentos legales.\u201d Lo cual desafortunadamente, ha invadido las propuestas constitucionales en M\u00e9xico, y esta reforma energ\u00e9tica no es la excepci\u00f3n, es eminentemente pol\u00edtico &#8211; econ\u00f3mico y no jur\u00eddico, es un ejemplo de la falta de pensamiento jur\u00eddico actual, lo cual es preocupante, pues es evidente que se trata de una modificaci\u00f3n con una nula claridad jur\u00eddica, y que, es una radiograf\u00eda de lo que detecta Manuel Atienza en Espa\u00f1a: \u201ctiempos de grotesca desorientaci\u00f3n en las universidades\u201d, y en las investigaciones de los institutos jur\u00eddicos como lapidariamente lo considera Zaffaroni; \u201cUn papel importante al mundo acad\u00e9mico latinoamericano si, en lugar de quedarse en sus cub\u00edculos universitarios mir\u00e1ndose el ombligo, opta por una actitud militante, de comunicaci\u00f3n de las personas\u201d. Motivo por el cual tendr\u00e1 irremediablemente que discutirse por un medio o por otro, en los tribunales, sin embargo valdr\u00eda preguntarse si es que los tribunales se encuentran preparados para ello, como sosten\u00eda M. Chassat en el siglo XIX: \u201c\u00a1Cu\u00e1nto trabajo se ahorrar\u00eda, qu\u00e9 soluciones funestas se evitar\u00edan si se fuese menos dependiente de la jurisprudencia y si se ejerciera un poco m\u00e1s la doctrina!\u201d<\/p>\n<p>Ahora bien, lo que sucede con esta reforma constitucional siguiendo el pensamiento del Profesor Ferreyra es un \u201cEnsanchamiento del sistema jur\u00eddico\u201d, ya que se esta regulando con esta reforma constitucional al art\u00edculo 27, lo que anteriormente no estaba permitido, y por ende, se encontraba prohibido, es decir, la facultad que el legislador secundario pueda establecer \u2013discrecionalmente- toda la serie de contratos, convenios y acuerdos con la iniciativa privada \u2013que desde luego por los montos requeridos no son inversiones mexicanas- para que se lleve a cabo la explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo, pues al delimitar que, la \u00fanica prohibici\u00f3n es la concesi\u00f3n, entonces, en tanto no se utilice en la legislaci\u00f3n secundaria y aquellos acuerdos ese vocablo, bien se puede mencionar, entre otras acciones: arrendar, permitir, autorizar, privilegiar, regalar, otorgar, licenciar, aprobar, favorecer, adjudicar, cesionar, donar, asignar, contratar, etc. Sosten\u00eda H. Kelsen, respecto a los t\u00e9rminos de la redacci\u00f3n de una Constituci\u00f3n que, no es id\u00f3neo utilizar conceptos complejos, subjetivos, o difusos, y esta, es una prueba de lo todo lo contrario.<\/p>\n<p>El profesor Ferreyra, se pregunta; \u00bfPor qu\u00e9 pensar en la inconstitucionalidad de un proceso de reforma constitucional? A lo cual responde; \u201cTiene como propio fundamento la naturaleza garantista de la reforma constitucional\u201d, por ello, respecto a la reforma energ\u00e9tica en M\u00e9xico, valdr\u00eda la pena preguntarse; \u00bfCu\u00e1l es la naturaleza garantista de la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n?, es decir, cual es el beneficio que obtendr\u00e1 la poblaci\u00f3n por este cambio, pues de la iniciativa no se desprende, y por ende, una de sus primeras objeciones en los tribunales en caso que se apruebe la misma es esa ausencia de gracia para la poblaci\u00f3n, sin dejar pasar desapercibido que la nueva ley de amparo en M\u00e9xico impide lo que la ley anterior no regulaba expresamente, m\u00e1s que por Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que en contra de una reforma constitucional no procede el juicio de amparo, por ello es que, hoy se encuentra acotada la procedencia de dicho juicio de garant\u00edas en contra de una reforma constitucional. Cabe citar al respecto de estas limitaciones la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, -la cual es obligatoria a partir de 1998, para el Estado Mexicano- que en las sentencias de 31 de agosto de 2001, 6 de febrero de 2001, 18 de agosto de 2000, cit\u00f3: \u201cLa inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convenci\u00f3n constituye una trasgresi\u00f3n de la misma por el Estado Parte\u2026 En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que est\u00e9 previsto por la Constituci\u00f3n o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente id\u00f3neo para establecer si se ha incurrido en una violaci\u00f3n a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla\u201d y desafortunadamente, es una de las carencias en el Estado mexicano, como bien concluye el escritor uruguayo Eduardo Galeano: \u201cEn muchos pa\u00edses del mundo, la justicia social ha sido reducida a justicia penal. El estado vela por la seguridad p\u00fablica: de los otros servicios, ya se encargar\u00e1 el mercado; y de la pobreza, gente pobre, regiones pobres, ya se ocupar\u00e1 Dios, si la polic\u00eda no alcanza\u201d<\/p>\n<p>Haciendo alusi\u00f3n el profesor Ferreyra de Bartolom\u00e9 Fiorini, recuerda que; \u201cEl conculcamiento de libertades y derechos humanos no presenta jam\u00e1s ninguna presunci\u00f3n de legitimidad, ya que pese a su apariencia de jur\u00eddicos son realmente actos de fuerza\u201d y si de fuerza hablamos, pues con esta modificaci\u00f3n Constitucional que se propone da una amplia discrecionalidad al legislador secundario para regular la actividad petrolera, -salvo hablar y legislar con la palabra de \u201cconcesi\u00f3n\u201d, todo esta permitido- y, que efectivamente las leyes secundarias \u2013siguiendo a H. Kelsen- son las verdaderas normas del sistema jur\u00eddico, como sostiene Ferreyra, \u201clas \u00fanicas capaces de conferirle juricidad\u2026 son las que peculiarmente estipulan sanciones\u201d a lo que denomina el profesor: \u201cLa ley del m\u00e1s fuerte\u201d y es la diferencia con otras normas, como las morales, las denominadas de etiqueta, etc., por ello, en este camino llegamos a un Estado como fin en si mismo, y no como un medio. Concluye al profesor, el Estado hoy ya no es un medio para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, consecuentemente, tendr\u00e1 que buscar una raz\u00f3n de su existencia, y de este motivo de la existencia del Estado cita parad\u00f3jicamente el Profesor Zaffaroni; \u201cSi los delincuentes no existieran habr\u00eda que inventarlos. Una fantasmag\u00f3rica huelga general de delincuentes, ver\u00edamos que se derrumbar\u00eda todo el sistema: se volver\u00edan in\u00fatiles los seguros, los bancos, las polic\u00edas, las aduanas, las oficinas de impuestos, etc. Sin duda habr\u00eda una verdadera cat\u00e1strofe\u201d, de lo que coincide el penalista El\u00edas Neuman: \u201cExpl\u00edqueme por favor, Si se readaptan los delincuentes, Nosotros \u00bfde que vivimos?\u201d En resumen, estamos actualmente en el mundo viviendo estados que \u00fanicamente se justifican para sobrevivir, por ello es que, hoy hemos pasado de un estado decimon\u00f3nico de libertades, -seguridad jur\u00eddica- a un estado del siglo XX, de bienestar \u2013 seguridad social- llegando a un estado de riesgos \u2013seguridad p\u00fablica- en el cual la justificaci\u00f3n del Estado es, simplemente, administrar la sociedad denominada \u201cdel miedo\u201d, que es as\u00ed como se le ha denominado a las sociedades actuales en el globo, es decir, aquellas sociedades del riesgo, en que: \u201cEl hombre vive cada d\u00eda m\u00e1s en el miedo\u201d -Juan Pablo II, \u201cFides et ratio\u201d 1998- por ende, cada ocasi\u00f3n se tiene mayor temor en las personas que nos rodean, por ello se aplican reformas legislativas y reglamentarias que establecen mayores medidas de seguridad p\u00fablica, limitaciones a las libertades y a la intimidad, y que mejor prueba que el principio de oportunidad tan criticado en las aulas por el Profesor Ferreyra y el denominado derecho penal del enemigo. Sostiene el Doctor: \u201cAl Estado hist\u00f3ricamente no le interesa mucho los propios principios del derecho, como es la justicia o la igualdad, que en realidad busca la seguridad jur\u00eddica del Estado, y no la seguridad jur\u00eddica del gobernado\u201d Recapitulando, Lo trascendente es que, con la bandera de la integridad de las personas, se justifica la vigencia del Estado.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n constitucional por modificar, -Art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos- como ya se indic\u00f3, se encuentra dentro de los denominados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los gobernados. As\u00ed, de acuerdo a una reforma constitucional previa, la correspondiente al art\u00edculo 1\u00ba. -10 de junio de 2011- tiene la obligaci\u00f3n el Estado mexicano de: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de los particulares, -tesis sustentada por H. J. Van Hoof- tanto los civiles y pol\u00edticos, como los econ\u00f3micos, sociales y culturales, as\u00ed, contamos con obligaciones a cargo del Estado de acci\u00f3n -m\u00e1s que de omisi\u00f3n-. Entonces, las obligaciones del Estado de: Respetar consiste en no injerir afectando los derechos, Proteger, radica en que terceros no injieran afectando derechos, Garantizar, se fundamenta en asegurar que el titular del derecho acceda al mismo, y Promover, se caracteriza por el deber de desarrollar condiciones para acceder a ese derecho, todo lo cual desafortunadamente no fue tocado y mencionado en esta iniciativa Constitucional.<\/p>\n<p>As\u00ed, deber\u00eda de haberse considerado en la iniciativa de la reforma energ\u00e9tica, que no \u00fanicamente se beneficiar\u00eda la poblaci\u00f3n mexicana en cuanto al costo de los combustibles, un mayor crecimiento econ\u00f3mico y mejor distribuci\u00f3n de la riqueza, sino que se ten\u00eda que haber sustentado en estudios, an\u00e1lisis, investigaciones y no una simple manifestaci\u00f3n de buena voluntad, buenos deseos, o bien, simples comparaciones con las regulaciones de Colombia, Brasil y Noruega, sin citar que, y como, se han desarrollado en estas importantes naciones la industria petrolera. Esta modificaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier reforma Constitucional debe tener su \u201cporque\u201d y sobre todo \u201ccomo\u201d va a resultar efectiva para as\u00ed, cumplir con estos cuatro deberes jur\u00eddico-constitucionales del Estado mexicano. Todo esto se debe a que, desafortunadamente, las experiencias de las privatizaciones, o la incorporaci\u00f3n de la iniciativa privada en diversos sectores econ\u00f3micos en M\u00e9xico, han dejado experiencia abundante que, lejos de permitir un progreso, mejora o beneficios a la sociedad mexicana, ha sido una reversi\u00f3n en los derechos econ\u00f3micos y sociales, simplemente basta recordar; la privatizaci\u00f3n de Tel\u00e9fonos de M\u00e9xico, que ha representado costos muy altos del servicio, un monopolio y la conformaci\u00f3n de una de las fortunas mas grandes e inexplicables del mundo, -el propietario de la compa\u00f1\u00eda es el hombre m\u00e1s rico del mundo, junto con Bill Gates- la privatizaci\u00f3n de los bancos, que ha permitido que la gran mayor\u00eda de estos sean propiedad de extranjeros, -de norteamericanos y espa\u00f1oles- y con ello, las tasas de inter\u00e9s excesivamente altas, comisiones exorbitantes, y la nula posibilidad de cr\u00e9ditos blandos para la gran poblaci\u00f3n, por \u00faltimo, la venta de empresas como Mexicana de Aviaci\u00f3n que siendo un s\u00edmbolo de identidad de M\u00e9xico en el siglo XX, tanto en M\u00e9xico como en el extranjero, se vendi\u00f3 \u2013adjudico a particulares que posteriormente iniciaron el proceso de liquidaci\u00f3n, y hoy, ya no existe esta compa\u00f1\u00eda de m\u00e1s de cien a\u00f1os de trayectoria en la aviaci\u00f3n de Latinoam\u00e9rica.<\/p>\n<p>Para las modificaciones a los derechos econ\u00f3micos y sociales, en cuanto a su contenido, como lo determina el profesor V\u00edctor Abramovich, es fundamental que se indique jur\u00eddicamente por el Estado tanto, la raz\u00f3n de la modificaci\u00f3n, como que, este comprobado que el cambio efectiva e ineludiblemente ser\u00e1 para la progresividad de los derechos de la poblaci\u00f3n, pues otra de las obligaciones del Estado mexicano que se asumi\u00f3 en aquella reforma constitucional del 10 de junio de 2011, es que los derechos de los gobernados deben ser progresivos, es decir, no puede haber regresividad, y en el caso que inevitablemente as\u00ed suceda, entonces, le corresponde al Estado acreditar la inexistencia de acciones alternativas, y esto en la iniciativa de reforma es totalmente ausente, es decir, no se hace menci\u00f3n alguna que se haya investigado previamente otra alternativa que no sea la propuesta de la reforma Constitucional, y que, esa segunda posibilidad no pod\u00eda funcionar, por lo cual el no hacer menci\u00f3n de esta situaci\u00f3n y de modificarse la Constituci\u00f3n, se estar\u00eda actuando en contra de las Observaciones Generales del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales Culturales creado de acuerdo a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, lo cual es corroborado por el tratadista Ch. Courtis; \u201cEl Estado no puede utilizar argumentos generales de pol\u00edtica p\u00fablica, disciplina fiscal o referirse a otros logros financieros o econ\u00f3micos sino que debe se\u00f1alar que otros derechos\u2026 se vieron favorecidos\u201d y, de la lectura de la iniciativa de esta reforma energ\u00e9tica se desprende que, contradictoriamente de todo de lo que se hace menci\u00f3n para sustentarla, no hay alusi\u00f3n alguna a los derechos de los gobernados.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos econ\u00f3micos, sociales, y culturales en la observaci\u00f3n general numero 14, establece respecto a las reformas que pudieran contravenir el principio de progresividad, que; \u201cCorresponde al Estado parte demostrar que se han aplicado tras un examen sumamente exhaustivo de todas las alternativas posibles\u2026\u201d. En el mismo sentido, el propio Comit\u00e9 de Derechos econ\u00f3micos, sociales, y culturales observaci\u00f3n general numero 15, determina que; \u201cEl Estado parte tiene la carga de probar que fue implementada tras una cuidadosa consideraci\u00f3n de todas las alternativas\u201d y por \u00faltimo, el Comit\u00e9 de Derechos econ\u00f3micos, sociales, y culturales observaci\u00f3n general numero 3, instituye; \u201cLos Estados partes tienen la obligaci\u00f3n fundamental de asegurar como m\u00ednimo la satisfacci\u00f3n de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto.\u201d Todo lo cual no tiene ni visos de cumplimiento en la iniciativa de la reforma energ\u00e9tica en M\u00e9xico, con el peligro que se corre con esta modificaci\u00f3n en cuanto a que, cada d\u00eda la poblaci\u00f3n sea mas pobre, y aumente las desigualdades, pues evidentemente que los recursos econ\u00f3micos que se obten\u00edan por la industria petrolera se ver\u00e1n disminuidos considerablemente para el Estado mexicano.<\/p>\n<p>En 1986 fue adoptada por la ONU la Declaraci\u00f3n sobre el desarrollo de los derechos sociales, con 146 votos a favor, 8 abstenciones y un voto en contra \u2013el de EUA- y que comprende que los Estados se obliguen a un proceso econ\u00f3mico, social, cultural y pol\u00edtico con el objeto de asegurar la constante mejor\u00eda del bienestar de la poblaci\u00f3n y la justa distribuci\u00f3n de los beneficios resultantes, desafortunadamente, en la iniciativa de reforma energ\u00e9tica no se hace menci\u00f3n alguna como se incrementaran los derechos de los gobernados, ni de alguno de estos elementos jur\u00eddicos ya mencionados, de nueva cuenta estamos ante la presencia de una reforma Constitucional meramente econ\u00f3mica y muy lejana del derecho, bien cita Savater; \u201clos economistas saben de econom\u00eda, pero lo ignoran casi todo sobre soluciones\u201d desafortunadamente pareciera que en M\u00e9xico aun la Constituci\u00f3n es una simple norma pol\u00edtica y no jur\u00eddica, como bien cita el profesor Ferrreyra; \u201cLuego de analizar y valorar el sistema constitucional federal, se llega a la conclusi\u00f3n de que (a) el proceso de reforma es eminentemente pol\u00edtico\u201d y esta reforma energ\u00e9tica es una prueba fehaciente de ello.<\/p>\n<p>Es cierto que se requiere una reforma en PEMEX, pero no se requiere que sea en la propia Constituci\u00f3n, debe ir encaminada esa reforma a derribar la corrupci\u00f3n que, en los \u00faltimos quince a\u00f1os \u2013principalmente- se ha convertido en el c\u00e1ncer del pa\u00eds en todos los \u00e1mbitos y en todos los niveles, prueba de ello es que el sindicato de los trabajadores de PEMEX, -uno de los mas grandes, influyentes y poderosos de M\u00e9xico- no ha hecho menci\u00f3n alguna de la reforma energ\u00e9tica, desafortunadamente el fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n es un concepto para los juristas \u201cmeta jur\u00eddico\u201d, nos hemos olvidado de \u00e9ste, no obstante que hay esfuerzos en el camino de la ciencia del derecho para abatirlo. Se ha definido la corrupci\u00f3n por el profesor Ernesto Garz\u00f3n Valdez como: \u201cla violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n por parte de un decisor con el objeto de obtener un beneficio personal de la persona que lo soborna o a quien extorsiona\u201d. Y esta corrupci\u00f3n, es un tema aun pendiente en la ciencia jur\u00eddica, posiblemente uno de los principales problemas es que el derecho, sus normas e instituciones como lo sostiene el Digesto de Justiniano del a\u00f1o 533 D. C., se basan en la presunci\u00f3n de la buena fe, y no de la mala fe de la poblaci\u00f3n a quien se dirige normalmente la norma antes que a los jueces, por tanto, desde el punto de vista ontol\u00f3gico, no se puede legislar bajo el esquema carcelario, que se sustenta en que; \u201ctodo lo que no esta expresamente permitido, esta prohibido\u201d.<\/p>\n<p>Abatir la corrupci\u00f3n que existe en los sistemas jur\u00eddicos de Am\u00e9rica latina, es nuestra labor en primer t\u00e9rmino acad\u00e9mica, es una l\u00ednea de investigaci\u00f3n en la Universidad de Buenos Aires, \u00bfLa raz\u00f3n? como sosten\u00eda en la Espa\u00f1a colonial Juan Lu\u00eds Vives (1492-1540): \u201cNo puede subsistir por mucho tiempo aquella rep\u00fablica en donde cada cu\u00e1l cuida solamente de sus cosas y las de sus amigos, y ninguno de las de todos\u201d y en palabras de Henry Thoreau (1817-1862) doscientos a\u00f1os despu\u00e9s: \u201cDebemos interesarnos por nuestro pa\u00eds como si fuera nuestro padre\u201d. As\u00ed, nos corresponde enfrentar una problem\u00e1tica actual: los excesos del poder, como es en el caso de esta iniciativa de Reforma Constitucional, que no tiene viso alguno de jur\u00eddica, y que bien se puede resumir en las palabras de Jos\u00e9 Mujica &#8211; Presidente de la Rep\u00fablica Oriental de Uruguay \u201cDiscurso R\u00edo + 20\u201d. Septiembre de 2012- \u201cEl hombre no gobierna hoy las fuerzas que ha desatado. Sino que las fuerzas que ha desatado gobiernan al hombre\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fuentes:<\/strong><br \/>\n&#8211; ABRAMOVICH, V\u00edctor, COURTIS, Chrstian, \u201cLos derechos sociales como derechos exigibles\u201d Trotta, Madrid 2004<br \/>\n&#8211; ATIENZA, Manuel, \u201cCurso de Argumentaci\u00f3n Jur\u00eddica\u201d Editorial Trotta, Madrid, 2013<br \/>\n&#8211; CHASSAT, Mailher, \u201cTratado de Interpretaci\u00f3n de las leyes.\u201d 1845, (Edici\u00f3n facsimilar) Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, M\u00e9xico.2007<br \/>\n&#8211; COURTIS, Ch, \u201cEl mundo prometido\u201d Fontamara, M\u00e9xico, 2009<br \/>\n&#8211; FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, \u201cReforma Constitucional y Control de Constitucionalidad\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2007<br \/>\n&#8211; FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, \u201cNotas sobre derecho constitucional y garant\u00edas\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2004<br \/>\n&#8211; FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo \u201cContextos 03\u201d 1852: Sobre las Bases de Juan Bautista Alberdi y la Constituci\u00f3n federal, en el tiempo, seminario de Derecho P\u00fablico de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2012<br \/>\n&#8211; FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, \u201cCONTEXTOS 01\u201d El derecho, la raz\u00f3n de la fuerza. Sobre la Constituci\u00f3n y los derechos Fundamentales. seminario de Derecho P\u00fablico de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2010<br \/>\n&#8211; GARC\u00cdA Maynez, Eduardo, \u201cPrincipios De La Ontolog\u00eda Formal Del Derecho Y Su Expresi\u00f3n Simb\u00f3lica\u201d Editorial Coyoac\u00e1n, M\u00e9xico, 2010<br \/>\n&#8211; GARZON VALD\u00c9S, Eduardo. \u201cCalamidades\u201d Gedisa. Barcelona 2004<br \/>\n&#8211; GALEANO, Eduardo, \u201cLas venas abiertas de Am\u00e9rica Latina\u201d Siglo XXI, M\u00e9xico, 2009<br \/>\n&#8211; GALEANO. Eduardo \u201cPatas Arriba\u201d, Siglo XXI Editores, M\u00e9xico. 1998<br \/>\n&#8211; NEUMAN, El\u00edas, \u201cLos que viven del delito y otros\u201d Temis, Bogota, 2005<br \/>\n&#8211; NIETO, Alejandro, \u201cBalada de la Justicia y la Ley\u201d Editorial Trotta, Madrid, 2002<br \/>\n&#8211; PIOVESAN, Flavia, \u201cDereitos humanos e justicia Internacional\u201d Saraiva, Sao Paulo, 2012<br \/>\n&#8211; SARTORI, Giovanni Ingenier\u00eda Constitucional Comparada\u201d Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2012<br \/>\n&#8211; SAVATER, Fernando, \u201cPol\u00edtica para Amador\u201d Ariel, M\u00e9xico 2007<br \/>\n&#8211; SILVA, S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Mar\u00eda. \u201cLa Expansi\u00f3n del Derecho Penal\u201d, Editorial B de f, Montevideo, 2011<br \/>\n&#8211; SQUELLA, Agust\u00edn, \u201cDerechos humanos: \u00bfinvento o descubrimiento?\u201d Fontamara, M\u00e9xico, 2013<br \/>\n&#8211; SPISSO, Rodolfo, R. \u201cDerecho Constitucional Tributario\u201d Abeledo Perrot, Buenos Aires 2009<br \/>\n&#8211; THOREAU, Henry, \u201cDesobediencia civil y otro escritos\u201d Editorial Tecnos Madrid, 2009<br \/>\n&#8211; TRUSSO, Francisco Eduardo. \u201cEl Derecho Puesto a Prueba\u201d. Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1978<br \/>\n&#8211; VERGARA, Nava Silvino, \u201cClasificaci\u00f3n de las violaciones de fondo y de forma en los procedimientos de las autoridades tributarias\u201d Escuela Libre de Derecho de Puebla, 2012<br \/>\n&#8211; VERGARA, Nava Silvino \u201cLa utilidad de la filosof\u00eda del derecho en el derecho tributario\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2006<br \/>\n&#8211; ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal \u201cCuesti\u00f3n Criminal.\u201d Planeta, Buenos Aires, 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl negocio del petr\u00f3leo en el mundo capitalista est\u00e1, en manos de un c\u00e1rtel todopoderoso. 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