{"id":1202,"date":"2013-09-11T10:52:17","date_gmt":"2013-09-11T15:52:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1202"},"modified":"2015-12-01T21:55:39","modified_gmt":"2015-12-02T03:55:39","slug":"para-una-agenda-legislativa-del-estado-la-necesidad-de-un-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1202","title":{"rendered":"Para una agenda legislativa del Estado: La necesidad de un Estado"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSer gobernado significa en cada operaci\u00f3n en<\/em><br \/>\n<em>cada transacci\u00f3n, ser anotado,<\/em><br \/>\n<em>registrado, censado, tarifado, timbrado,<\/em><br \/>\n<em>tallado, cotizado, patentado, licenciado,<\/em><br \/>\n<em>autorizado, apostillado, amonestado,<\/em><br \/>\n<em>contenido, reformado, enmendado, corregido&#8230;\u201d<\/em><\/p>\n<p>P.J. Poudhon<br \/>\n\u201cIdea general de la revoluci\u00f3n\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Reforma educativa, reforma energ\u00e9tica, reforma de seguridad social, reforma hacendaria, en breve reforma penal, reforma procesal penal, esta es la agenda de un Estado sin Estado, reformas contrarreformas, modificaciones: \u201cgatopardistas\u201d. Antes de las reformas pol\u00edticas y jur\u00eddicas se debe de fijar la visi\u00f3n del Estado mexicano, -seguridad jur\u00eddica o seguridad social, o bien, seguridad p\u00fablica- en tanto no se considere cual es la perspectiva, un d\u00eda las reformas son atenientes a la seguridad jur\u00eddica, otra ocasi\u00f3n es seguridad social, y una m\u00e1s es seguridad p\u00fablica, se sosten\u00eda en el sigilo XIX respecto a los cambios legislativos, en voz de Juan Bautista Alberdi: \u201cHemos querido remediar los defectos de nuestras leyes patrias\u2026 dando otras en su lugar, con lo cual nos hemos quedado de ordinario sin ninguna, porque una ley sin antig\u00fcedad no tiene sanci\u00f3n, no es ley\u2026 la novedad de la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfecci\u00f3n, porque la novedad excluye el respeto y costumbre y una ley sin esas bases es un pedazo de papel, un trozo literario.\u201d (Vergara, Nava Silvino, Clasificaci\u00f3n de las violaciones\u2026 Escuela Libre de Derecho de Puebla, 2012) Y ese trozo literario se ha vuelto tanto las leyes, como la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la reforma energ\u00e9tica, se suma en la palestra la pseudo reforma hacendaria, con una bandera de derechos sociales, -Reforma a los art\u00edculos 4 y 123 de la Constituci\u00f3n- Ahora, el discurso de los derechos sociales parad\u00f3jicamente incrementa y expande el derecho tributario, la recaudaci\u00f3n, el control ciudadano v\u00eda contribuciones, as\u00ed tenemos en la iniciativa: Impuesto al Valor Agregado en colegiaturas, en el pago de hipotecas, renta de casa habitaci\u00f3n, transporte y espect\u00e1culos p\u00fablicos, incremento del Impuesto al Valor Agregado en zona fronteriza, nueva ley del Impuesto Sobre la Renta, desde luego, se deroga la ley del Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo que es un impuesto de control, no de recaudaci\u00f3n, que ya no es significativa su informaci\u00f3n ante la presencia de la ley de \u201canti lavado de dinero\u201d &#8211; Ley federal para la prevenci\u00f3n e identificaci\u00f3n con operaciones de procedencia il\u00edcita- se deroga la ley de Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica que, con su desproporcionalidad e inequidad cumpli\u00f3 cabalmente con su cometido; cerrar la industria y actividad econ\u00f3mica nacional, hoy ya no contamos con la \u201ctiendita de la esquina\u201d se llama \u201ctienda de conveniencia\u201d, ni con la droguer\u00eda del barrio, se llama \u201ccadena farmac\u00e9utica\u201d, adem\u00e1s, la creaci\u00f3n de los impuestos ecol\u00f3gicos, poniendo como ejemplo en M\u00e9xico a Costa Rica, con la ligera aclaraci\u00f3n que no esta aun en vigor en ese pa\u00eds, y para terminar, lo que resulta \u201ccuasi\u201d jur\u00eddico: la reforma al C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; iniciando con la vetusta interpretaci\u00f3n econ\u00f3mica en el derecho tributario, proveniente de la Italia Fascista (JARACH, Dino, \u201cFinanzas P\u00fablicas y Derecho Tributario\u201d Abeledo \u2013 Perrot, Buenos Aires, 1996), por su parte, las notificaciones por internet en un pa\u00eds que aun carece de los servicios mas elementales, adem\u00e1s adecuar para ampliar el criterio del aseguramiento de bienes de los contribuyentes, la creaci\u00f3n de las revisiones electr\u00f3nicas para no contar con m\u00e1s personal en la administraci\u00f3n p\u00fablica y carga de \u201cseguridad social\u201d para con estos, y de paso, no m\u00e1s por papel, dependencia pura de programas inform\u00e1ticos, desde luego de importaci\u00f3n. Derogaci\u00f3n del dictamen de contador publico, porque a la poblaci\u00f3n no hay que creerle, menos al contador p\u00fablico, reducci\u00f3n de los plazos para la defensa de los contribuyentes, como cita el profesor Ferreyra: \u201cAl Estado hist\u00f3ricamente no le interesa mucho los propios principios del derecho, como es la justicia o la igualdad, que en realidad busca la seguridad jur\u00eddica del Estado, y no la seguridad jur\u00eddica del gobernado\u201d (FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garant\u00edas\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2004) a estos temas habr\u00e1 que a\u00f1adir la derogaci\u00f3n de est\u00edmulos fiscales de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de vigencia a los agricultores y silvicultores, y para terminar en el propio C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n la inauguraci\u00f3n propiamente del derecho penal del autor y no del actor -se sanciona por lo que eres, no por lo que haces- en palabras del penalista Alem\u00e1n del Nazismo, Edmund Mezger; \u201cSeg\u00fan el Proyecto en el futuro habr\u00e1 dos (o m\u00e1s) \u201cDerechos Penales\u201d, -un Derecho penal para la generalidad (en el que en esencia seguir\u00e1n los principios que han regido hasta ahora) y -un Derecho penal (completamente diferente) para grupos especiales de determinadas personas como, por ejemplo, los \u201cdelincuentes por tendencia\u201d. (MU\u00d1OZ, Conde, Francisco, Edmund Mezger y el Derecho Penal de su Tiempo, Tirant lo Blanch, Valencia 2003) encontramos al respecto de esta distinci\u00f3n de castigos el art\u00edculo 95 b del referido C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, que reza; \u201cLos profesionistas contables o jur\u00eddicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares, ser\u00e1n penalmente responsables de los delitos previstos en este C\u00f3digo\u2026\u201d Pues bien, al parecer la reforma a las leyes y la Constituci\u00f3n, hacen la distinci\u00f3n. Hoy la ley hace el disenso, no el consenso, la divisi\u00f3n y no la uni\u00f3n, la enemistad y no la solidaridad, en tanto el Estado no tenga visi\u00f3n de Estado, no hay ni agenda ni Estado, en resumen, no hay que reformar, pareciera que la visi\u00f3n estrecha del Estado es la voz; \u201cExpl\u00edqueme por favor, Si se readaptan los delincuentes, Nosotros \u00bfde que vivimos? (NEUMAN, El\u00edas, \u201cLos que viven del delito y otros\u201d Temis, Bogota, 2005.)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSer gobernado significa en cada operaci\u00f3n en cada transacci\u00f3n, ser anotado, registrado, censado, tarifado, timbrado, tallado, cotizado, patentado, licenciado, autorizado, apostillado, amonestado, contenido, reformado, enmendado, corregido&#8230;\u201d P.J. 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