{"id":1205,"date":"2013-08-26T15:02:59","date_gmt":"2013-08-26T20:02:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1205"},"modified":"2015-12-01T21:56:34","modified_gmt":"2015-12-02T03:56:34","slug":"la-reforma-energetica-viola-los-derechos-fundamentales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1205","title":{"rendered":"La reforma energ\u00e9tica viola los derechos fundamentales"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl negocio del petr\u00f3leo <\/em><br \/>\n<em>en el mundo capitalista est\u00e1,<\/em><br \/>\n<em>en manos de un c\u00e1rtel todopoderoso.<\/em><br \/>\n<em> El c\u00e1rtel naci\u00f3 en 1928, <\/em><br \/>\n<em>en un castillo del norte de Escocia<\/em><br \/>\n<em> rodeado por la bruma, <\/em><br \/>\n<em>cuando la Standard Oil de Nueva Jersey,<\/em><br \/>\n<em>la Shell y la Anglo-Iranian, <\/em><br \/>\n<em>hoy llamada British Petroleum, <\/em><br \/>\n<em>se pusieron de acuerdo para dividirse el planeta\u201d<\/em><\/p>\n<p>Eduardo Galeano<br \/>\n(Las venas abiertas de Am\u00e9rica)<\/p><\/blockquote>\n<p>Se ha considerado que los derechos fundamentales son los que se encuentran en la Constituci\u00f3n, por su parte, los derechos humanos se ubican en los tratados internaciones de derechos humanos, (Squella, Agust\u00edn, \u201cDerechos humanos: \u00bfinvento o descubrimiento?\u201d Fontamara, M\u00e9xico, 2013), por ende, la iniciativa del ejecutivo denominada: \u201cReforma energ\u00e9tica\u201d, es una propuesta de modificaci\u00f3n a los derechos fundamentales en M\u00e9xico, ya que se pretende transformar los art\u00edculos 27 y 28 de la Constituci\u00f3n, en lo que hace a los recursos correspondientes al petr\u00f3leo e hidrocarburos con la finalidad de contar con participaci\u00f3n privada. Estas disposiciones constitucionales se encuentran dentro de los denominados derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los gobernados. As\u00ed, de acuerdo a una reforma constitucional previa, la correspondiente al art\u00edculo 1\u00ba. -10 de junio de 2011- tiene la obligaci\u00f3n el Estado mexicano de: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de los particulares, tanto los civiles y pol\u00edticos, como los econ\u00f3micos, sociales y culturales, por ello contamos con obligaciones a cargo del Estado de acci\u00f3n -m\u00e1s que de omisi\u00f3n-. Entonces, las obligaciones del Estado de: Respetar consiste en no injerir afectando los derechos, Proteger, radica en que terceros no injieran afectando derechos, Garantizar, se fundamenta en asegurar que el titular del derecho acceda al mismo, y Promover, se caracteriza por el deber de desarrollar condiciones para acceder a ese derecho, (Abramovich, Victor, Chrstian Courtis, \u201cLos derechos sociales como derechos exigibles\u201d Trotta, Madrid 2004) En ese orden de ideas, deber\u00eda de haberse considerado en la iniciativa de la reforma energ\u00e9tica, el mencionar que, no \u00fanicamente se beneficiar\u00eda la poblaci\u00f3n mexicana en cuanto al costo de los combustibles, un mejor crecimiento econ\u00f3mico y distribuci\u00f3n de la riqueza, sino que se ten\u00eda que haber sustentado en estudios, an\u00e1lisis, investigaciones y no una simple manifestaci\u00f3n de buena voluntad, o bien, simples comparaciones con Colombia, Brasil y Noruega, sin citar que y como se han desarrollado estos pa\u00edses. Esta modificaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier reforma constitucional debe tener su \u201cporque\u201d y sobre todo \u201ccomo\u201d va a resultar efectiva para as\u00ed, cumplir con estos cuatro deberes jur\u00eddicos del Estado mexicano. Desafortunadamente, las experiencias de las privatizaciones, o la incorporaci\u00f3n de la iniciativa privada en diversos sectores econ\u00f3micos en el pa\u00eds, han dejado experiencia abundante que, lejos de permitir un progreso a la sociedad mexicana, ha sido una reversi\u00f3n en los derechos econ\u00f3micos y sociales, simplemente basta recordar; la privatizaci\u00f3n de Tel\u00e9fonos de M\u00e9xico, ha representado costos muy altos del servicio, un monopolio y la conformaci\u00f3n de una de las fortunas mas grades del mundo, la privatizaci\u00f3n de los bancos, que ha permitido que la gran mayor\u00eda de estos sean propiedad de extranjeros, y con ello, las tasas de inter\u00e9s excesivamente altas, comisiones exorbitantes, y la nula posibilidad de cr\u00e9ditos blandos para la gran poblaci\u00f3n, por \u00faltimo, la venta de empresas como mexicana de aviaci\u00f3n que siendo un s\u00edmbolo de identidad de M\u00e9xico en el siglo XX en el extranjero, hoy ya no existe.<\/p>\n<p>Para las modificaciones a los derechos econ\u00f3micos es fundamental que se indique jur\u00eddicamente por el Estado tanto, la raz\u00f3n de la modificaci\u00f3n, como que, este comprobado que el cambio efectiva e ineludiblemente ser\u00e1 para la progresividad de los derechos, pues otra de las obligaciones del Estado mexicano que se asumi\u00f3 en aquella reforma constitucional del 10 de junio de 2011, es que los derechos de los gobernados deben ser progresivos, es decir no puede haber regresividad, y en el caso que inevitablemente as\u00ed suceda, entonces, le corresponde al Estado acreditar la inexistencia de acciones alternativas, y esto en la iniciativa de reforma es totalmente ausente, es decir, no se hace menci\u00f3n alguna que se haya investigado previamente otra alternativa y que, esa segunda posibilidad no pod\u00eda funcionar, por lo cual el no hacer menci\u00f3n de esta situaci\u00f3n y de modificarse la Constituci\u00f3n, se estar\u00eda actuando en contra de la Observaci\u00f3n General numero 13, del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales Culturales creado de acuerdo a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Al respecto cita el tratadista Ch. Courtis; \u201cEl Estado no puede utilizar argumentos generales de pol\u00edtica p\u00fablica, disciplina fiscal o referirse a otros logros financieros o econ\u00f3micos sino que debe se\u00f1alar que otros derechos\u2026 se vieron favorecidos\u201d (Courtis, Ch, \u201cEl mundo prometido\u201d Fontamara, M\u00e9xico, 2009) y, de la lectura de la iniciativa de esta reforma energ\u00e9tica se desprende que, contradictoriamente es todo de lo que se hace menci\u00f3n para sustentarla, menos de los derechos de los gobernados. No debe perderse de vista que en 1986 fue adoptada por la ONU la Declaraci\u00f3n sobre el desarrollo de los derechos sociales, con 146 votos a favor, 8 abstenciones y un voto en contra \u2013el de EUA- y que comprende que los Estados se obliguen a un proceso econ\u00f3mico, social, cultural y pol\u00edtico con el objeto de asegurar la constante mejor\u00eda del bienestar de la poblaci\u00f3n y la justa distribuci\u00f3n de los beneficios resultantes, (PIOVESAN, Flavia, \u201cDereitos humanos e justicia Internacional\u201d Saraiva, Sao Paulo, 2012) desafortunadamente en la iniciativa de reforma energ\u00e9tica no se hace menci\u00f3n alguna como se incrementaran los derechos de los gobernados, ni de alguno de estos elementos jur\u00eddicos ya mencionados, de nueva cuenta estamos ante la presencia de una reforma Constitucional meramente econ\u00f3mica y muy lejana del derecho, bien cita Savater; \u201clos economistas saben de econom\u00eda pero lo ignoran casi todo sobre soluciones\u201d (Savater, Fernando, \u201cPol\u00edtica para Amador\u201d Ariel, M\u00e9xico 2007) desafortunadamente pareciera que en M\u00e9xico aun la Constituci\u00f3n es una mera norma pol\u00edtica y no jur\u00eddica. Es cierto que se requiere una reforma en PEMEX, pero debe ir encaminada a derribar la corrupci\u00f3n que, en los \u00faltimos doce a\u00f1os \u2013principalmente- se ha convertido en el c\u00e1ncer del pa\u00eds en todos los \u00e1mbitos y en todos los niveles, incluyendo esta actividad, cabe la pregunta; \u00bfPor qu\u00e9 el sindicato de los trabadores de PEMEX, no ha hecho menci\u00f3n alguna de la reforma energ\u00e9tica?, se ha definido la corrupci\u00f3n como: \u201cla violaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n por parte de un decisor con el objeto de obtener un beneficio personal de la persona que lo soborna o a quien extorsiona\u201d (GARZON VALD\u00c9S, E. Calamidades. Gedisa. Barcelona 2004) con todo lo visto, pereciera que esta reforma es parte de ella.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl negocio del petr\u00f3leo en el mundo capitalista est\u00e1, en manos de un c\u00e1rtel todopoderoso. 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