{"id":1208,"date":"2013-08-02T22:05:31","date_gmt":"2013-08-03T03:05:31","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1208"},"modified":"2015-12-01T21:57:13","modified_gmt":"2015-12-02T03:57:13","slug":"las-consecuencias-del-contribuyente-no-localizado-parte-v","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1208","title":{"rendered":"Las consecuencias del contribuyente No Localizado. Parte V"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cLa acci\u00f3n legislativa debe guiarse<\/em><br \/>\n<em>Por el simple y viejo principio de racionalidad<\/em><br \/>\n<em>De que el remedio para el problema<\/em><br \/>\n<em>No debe ser peor que \u00e9ste\u201d<\/em><\/p>\n<p>Fernando Molina<\/p><\/blockquote>\n<p>Continuando con la oportunidad de analizar las consecuencias del contribuyente no localizado, se mencion\u00f3 anteriormente algunas de \u00e9stas, como son; a) la infracci\u00f3n y como consecuencia la imposici\u00f3n de multa, b) la notificaci\u00f3n por estrados de las resoluciones administrativas, c) la responsabilidad solidaria de los socios, accionistas y el administrador. Ahora, corresponde citar como una de las consecuencias m\u00e1s la siguiente: \u201cSuspensi\u00f3n del plazo de la caducidad\u201d. Para ello debe considerarse que, los conceptos en materia del derecho fiscal, como son la caducidad, la prescripci\u00f3n, tienen como objeto la tutela de la seguridad jur\u00eddica de los gobernados, pues es necesario limitar los plazos en que la autoridad puede ejercer alguna de sus atribuciones, por ello, para limitar esa potencialidad con que cuenta la autoridad para realizar una de sus facultades a un determinado contribuyente es que se debe de limitar los tiempos que tiene la autoridad para llevarlo a cabo. (VERGARA Nava, Silvino. \u201cLa utilidad de la filosof\u00eda del derecho en el derecho tributario\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico 2009) As\u00ed, se cuenta con la caducidad, que consiste en la p\u00e9rdida de la facultad por la falta de ejercicio de la misma por parte de la autoridad para determinar un cr\u00e9dito fiscal \u2013art\u00edculo 67 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n-. Hoy el plazo de la caducidad esta regulado con un plazo de cinco a\u00f1os \u2013como regla general- para que caduquen las facultades de liquidaci\u00f3n de la autoridad fiscal, por ello es que, este plazo que tiene tres formas de realizar el computo, a saber; a) al d\u00eda siguiente en que se presenta la declaraci\u00f3n del ejercicio fiscal, en aquellas contribuciones que se causan por ejercicio fiscal, e incluso las que se presentan en forma mensual, b) al d\u00eda siguiente en que se realiza la actividad gravada en aquellas contribuciones que se causan en forma eventual, y, c) las infracciones al d\u00eda siguiente en que se han consumado, -sean instant\u00e1neas, continuas o continuadas- En estos tres casos, puede suceder que el plazo de la caducidad se suspenda, y una de las causas de esa suspensi\u00f3n es que, el contribuyente se tenga por la autoridad fiscal, como no localizado en su domicilio fiscal, entonces, en tanto se encuentra en esa situaci\u00f3n en forma interna por la autoridad fiscal, para ese contribuyente, no correr\u00e1 el plazo de la caducidad, lo cual, se dice que es interno, pues no es del conocimiento del contribuyente, es decir, la situaci\u00f3n en que se encuentre alg\u00fan contribuyente que para la autoridad esta como no localizado, sucede que el propio contribuyente no tiene conocimiento de ese estatus en que se encuentra suspendido el plazo de la caducidad por un determinado ejercicio fiscal o bien, por una determinada infracci\u00f3n que se haya cometido, por ello es que se puede mantener suspendido ese plazo por mucho tiempo, la ley no regula \u2013en tutela de la seguridad jur\u00eddica del gobernado- que gestiones se deben de realizar por la autoridad para mantener en esas condiciones al contribuyente, por ello es sencillo considerar esta suspensi\u00f3n. Es suficiente que la autoridad fiscal al iniciar sus facultades de comprobaci\u00f3n para determinar un cr\u00e9dito fiscal, resulte que no pueda notificar ese inicio de facultades y por ello, se considere suspendido el plazo de la caducidad, sin que posteriormente se tenga la obligaci\u00f3n de realizar alguna gesti\u00f3n o diligencia para que proceda mantener al gobernado como no localizado, por ello es que, esta causal de suspensi\u00f3n de la caducidad, y sobre todo esta consecuencia del contribuyente no localizado, es excesivamente arbitraria, y m\u00e1s que eso al parecer esta legislada de esta forma, no para resolver el problema de los contribuyentes que se esconden de la autoridad fiscal, sino que todo parece ser que se trata de otorgar seguridad jur\u00eddica pero a la autoridad y no al gobernado, (FERREYRA, Ra\u00fal Gustavo, Notas sobre derecho constitucional y garant\u00edas\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico, 2004), lo cual es un ejemplo constante en la legislaci\u00f3n fiscal, que desde luego es contraria a esos principios de mayor respeto a los derechos humanos que deb\u00edan de prevalecer en el estado mexicano, lo cual demuestra que hay mucho que reformar en la legislaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa acci\u00f3n legislativa debe guiarse Por el simple y viejo principio de racionalidad De que el remedio para el problema No debe ser peor que \u00e9ste\u201d Fernando Molina Continuando con la oportunidad de analizar las consecuencias del contribuyente no localizado, se mencion\u00f3 anteriormente algunas de \u00e9stas, como son; a) la infracci\u00f3n y como consecuencia la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1209,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1208","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1208"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1208\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1210,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1208\/revisions\/1210"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1209"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}