{"id":1211,"date":"2013-07-03T18:52:04","date_gmt":"2013-07-03T23:52:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1211"},"modified":"2015-12-01T21:57:32","modified_gmt":"2015-12-02T03:57:32","slug":"aun-hay-jueces-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1211","title":{"rendered":"Aun hay jueces en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSer gobernado significa en cada operaci\u00f3n<\/em><br \/>\n<em>en cada transacci\u00f3n, ser anotado, registrado,<\/em><br \/>\n<em>censado, tarifado, timbrado, tallado, cotizado,<\/em><br \/>\n<em>patentado, licenciado, autorizado, apostillado,<\/em><br \/>\n<em>amonestado, contenido, reformado,<\/em><br \/>\n<em>enmendado, corregido.\u201d<\/em><\/p>\n<p>P.J. Poudhon<br \/>\nIdea general de la revoluci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<p>Cuenta la leyenda que el Rey Federico II de Prusia, observaba desde su castillo los jardines, y al final del paisaje se ve\u00eda un molino viejo, mando a uno de sus s\u00fabditos a proponer la compra del mismo a su due\u00f1o, y esto se neg\u00f3, mando a otro de sus s\u00fabditos a amenazar con una expropiaci\u00f3n bajo una indemnizaci\u00f3n a costo m\u00ednimo, y el due\u00f1o se neg\u00f3, finalmente mando a otro s\u00fabdito anunci\u00e1ndole al propietario del viejo molino que, de no aceptar la oferta del Rey, la siguiente semana ser\u00eda expropiado, por tanto, al d\u00eda siguiente acudi\u00f3 el due\u00f1o del molino al castillo del rey, \u00e9ste le dijo; \u201chas aceptado mi oferta\u201d, el pobre molinero en tanto, le mostr\u00f3 un papel, que el Rey ley\u00f3 en voz alta ante toda la concurrencia, dicho documento conten\u00eda la suspensi\u00f3n de todo acto de expropiaci\u00f3n arbitrario por el Rey. El majestad con toda su ira, expres\u00f3; \u201cme da gusto: \u00a1aun hay jueces en Berl\u00edn!\u201d (Garc\u00eda \u2013 Pablos, Antonio, Derecho Penal, Madrid, Espa\u00f1a)<\/p>\n<p>En abril de este a\u00f1o, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, aprob\u00f3 la jurisprudencia 2a\/J. 73\/2013 (10a.), que establece en su rubro; \u201cJUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBI\u00d3 EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACI\u00d3N DE LA JURISPRUDENCIA 2aJl 69\/2001\u201d de la cual se despenden violaciones graves a los derechos de los gobernados, particularmente a los contribuyentes, patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, previstos en los art\u00edculos 1, 8, 14, 17, 22, 23 de la constituci\u00f3n, 8 y 24 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba. de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en tutela de la administraci\u00f3n efectiva de los medios de defensa, establece y regula la figura de la \u201clitis abierta\u201d, que permite al contribuyente presentar los agravios que no fueron formulados en el recurso administrativo, y que pueden plantear en el juicio contencioso administrativo. A partir que naci\u00f3 la figura de la litis abierta -d\u00e9cada de los noventa- se ha permitido que el gobernado pueda ser tutelado de una efectiva administraci\u00f3n de justicia, pues esto ha permitido que los agravios no formulados en el recurso ante la autoridad fiscal sean materia del juicio contencioso administrativo.<\/p>\n<p>Este avance jurisprudencial principalmente y legislativo, reconoce desde la partida de la ciencia del derecho, que, el recurso administrativo, simplemente es el ejercicio de un derecho de petici\u00f3n, recurso que debido a su naturaleza se presenta ante la misma autoridad administrativa, adem\u00e1s, se permite reconocer que ante la inexistencia de la segunda instancia jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como un derecho humano que prev\u00e9 el numeral 8 de la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos, dicha litis abierta, permite que lo no planteado en el recurso administrativo, se pueda plantear y ofrecer como prueba en el juicio contencioso administrativo.<\/p>\n<p>Desde la partida de la sociolog\u00eda del derecho, la existencia grave de un derecho procesal fiscal o procedimental fiscal denominado \u201csubterr\u00e1neo\u201d, es decir, aquella serie de actos de corrupci\u00f3n que se encuentran en las instancias administrativas que se convierten en meras trampas procesales, en el incremento de la corrupci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y federal, que los recursos se formulan por el propio contribuyente o por personas no versadas en t\u00e9cnicas procesales, que por tanto, la litis abierta permite salir de esa trampa procesal a los contribuyentes.<\/p>\n<p>La litis abierta consiste, tanto en la formulaci\u00f3n del agravio que le causa al gobernado, y de las pruebas que se ofrecen para demostrar su dicho, esto es parte de la tutela de garant\u00eda de audiencia, pues no puede haber: \u201cagravio sin prueba, ni prueba sin agravio\u201d, por ende, es el complemento uno de otro, -nexo causal- permitir la prueba sin agravio, no se manifiesta nada, y dejar el agravio sin prueba, no se muestra nada, por ello es que ambos se encuentran concatenados, por lo cual el impedir de la procedencia de las pruebas del agravio novedoso, como sucede con la jurisprudencia en estudio, es hacer nugatoria la existencia del agravio novedoso, y esto lo que ocasiona es un retroceso a los derechos de los gobernados.<\/p>\n<p>Esta jurisprudencia, de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es un criterio regresivo, que esta por ende, disminuyendo los derechos de los gobernados, en contravenci\u00f3n al denominado principio \u201cde progresividad de los derechos humanos\u201d, que consiste en que, es obligaci\u00f3n del Estado que se tomen las medidas, mecanismos y pol\u00edticas necesarias para permitir una mayor amplitud y apertura a los derechos de los gobernados, en resumen; \u201cs\u00f3lo puede ingresarse para ampliarlo y mejorarlo, nunca para restringirlo y menos aun para suprimirlo\u201d (Squella, Agust\u00edn \u201cDerechos Humanos: \u00bfInvento o descubrimiento?\u201d Editorial Fontamara, M\u00e9xico 2013).<\/p>\n<p>As\u00ed, estamos ante una evidente violaci\u00f3n al principio de progresividad con esta reciente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, -dos votos disidentes y honestos: de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hern\u00e1ndez- la consecuencia es: sentencias arbitrarias a favor del fisco, con la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica, jur\u00eddica y social de los gobernados, el incremento en la desigualdad, y como consecuencia la potencialidad de: la delincuencia y las actividades il\u00edcitas, sobre todo la corrupci\u00f3n administrativa, pues esta dando se\u00f1ales esta jurisprudencia de un claro est\u00edmulo para que se \u201carreglen\u201d los asuntos fiscales en la instancia administrativa tan corrompida, gris y obtusa, como que, se olviden de las instancias jurisdiccionales que con estas t\u00e9cnicas jur\u00eddicas rebuscadas, permiten la nulidad de la justicia y no de las resoluciones administrativas, aislar al litigante y premiar al \u201ccoyote\u201d, acabar al contribuyente y premiar al deshonesto, estamos dando, con esta jurisprudencia, un paso firme al Estado \u201cPreventivo\u201d (Huster, Stefan. \u201cTerrorismo y Derechos fundamentales\u201d, Fontamara, M\u00e9xico 2013) es decir, el que se justifica la recaudaci\u00f3n arbitraria en aras de la seguridad p\u00fablica, m\u00e1s patrullas, m\u00e1s fuerza, m\u00e1s vigilancia, menos libertades, m\u00e1s recaudaci\u00f3n arbitraria, que en voz de Oscar Vilhena Vieira: \u201cEs blando con los poderosos, insensible con los excluidos\u201d (\u201cEl derecho en Am\u00e9rica Latina\u201d Siglo XXI, Buenos Aires, 2011), tratando por ende, a los gobernados no con el principio previsto en el articulo 1 de la Constituci\u00f3n mexicana: \u201cel respeto a la dignidad humana\u201d, pues en realidad al hacer nula la litis abierta, se le esta tratando al contribuyente como \u201ccosa para recaudar\u201d cuando es claro que en las pol\u00edticas publicas recaudatorias de las autoridades fiscales, as\u00ed como los ministerios p\u00fablicos tiene metas para consignar, las autoridades fiscales tienen metas para recaudar, por ende, no hay contribuyente cumplido, no hay procedimiento de fiscalizaci\u00f3n sin observaciones, no hay visita domiciliar\u00eda sin cr\u00e9dito fiscal, sea esta legal o ilegal, esto es lo de menos, se esta perdiendo de vista el marco de los derechos humanos.<\/p>\n<p>En resumen, se requiere de la modificaci\u00f3n de la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en estudio, pues no es del \u00e1mbito jur\u00eddico, atiende a otras razones, extra jur\u00eddicas, aquellas que condena G. Radbruch en donde; \u201cla injusticia extrema no es derecho\u201d, (RADBRUCH, Gustav. \u201cIntroducci\u00f3n estudio del Derecho\u201d, FCE, M\u00e9xico) por ende, es procedente su modificaci\u00f3n, no es esta la instancia para ello, pero si para concienciar al juzgador, para patentizar aquella leyenda decimon\u00f3nica; \u201caun hay jueces en Berl\u00edn\u201d esperemos expresar; \u201caun hay jueces en M\u00e9xico\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSer gobernado significa en cada operaci\u00f3n en cada transacci\u00f3n, ser anotado, registrado, censado, tarifado, timbrado, tallado, cotizado, patentado, licenciado, autorizado, apostillado, amonestado, contenido, reformado, enmendado, corregido.\u201d P.J. 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