{"id":1223,"date":"2013-04-22T14:14:49","date_gmt":"2013-04-22T19:14:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1223"},"modified":"2015-12-01T21:59:03","modified_gmt":"2015-12-02T03:59:03","slug":"una-reforma-fiscal-de-adentro-hacia-fuera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1223","title":{"rendered":"Una reforma fiscal de adentro hacia fuera"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl bandido hace simplemente econom\u00eda <\/em><br \/>\n<em>y el carabinero hace en cambio derecho,<\/em><br \/>\n<em> \u2026 el bandido combate para si,<\/em><br \/>\n<em> el carabinero para los dem\u00e1s, <\/em><br \/>\n<em>el derecho pues es, <\/em><br \/>\n<em>una combinaci\u00f3n de fuerza y de justicia \u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Francesco Carnelutti<\/p><\/blockquote>\n<p>En este a\u00f1o de 2013, se ha reducido las noticias en materia tributaria a dos puntos: la condonaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales (art\u00edculo tercero transitorio de la ley de ingresos de 2013) y la reforma fiscal integral, y esta, como se ha comentado anteriormente, resumida en: Reducir derechos de los contribuyentes y aumentar las tasas de las contribuciones. Sin embargo, el concepto de reforma fiscal \u201cintegral\u201d es utilizado por los economistas, financieros, pol\u00edticos, y en general por quien considera que se gobierna el mundo y a las personas con la econom\u00eda y no con el derecho, lo cual es uno de los males actuales de la famosa globalizaci\u00f3n, por ello es que se utiliza el concepto de reforma fiscal \u201cintegral\u201d, \u00fanicamente para darle un car\u00e1cter de miscel\u00e1nea \u2013donde hay incrementos en todo- pero desde luego, no tiene el car\u00e1cter integral, ya que integral, se entiende como una reforma; completa, exhaustiva, general, pero de ninguna forma lo es, si es que, nos limitamos a incrementos de las tasas de las contribuciones, y por tanto, distinguir a los ciudadanos, unos como contribuyentes, pues a estos se les exige el pago de lo que no tienen, y a otros, la entrega de subsidios, despensas, apoyos econ\u00f3micos, que se convierten en: clientes electorales. Para una reforma fiscal \u201cintegral\u201d, desde una ciencia jur\u00eddica, es necesario que parta de una reforma constitucional, concretamente al art\u00edculo 31 de la constituci\u00f3n en su fracci\u00f3n IV, que establece que las contribuciones est\u00e1n destinadas al gasto p\u00fablico, por ende, la reforma debe partir de la teor\u00eda que justifica el pago de las contribuciones en M\u00e9xico, (JARACH, Dino, \u201cFinanzas P\u00fablicas y Derecho Tributario\u201d Abeledo \u2013 Perrot, Buenos Aires, 1996) que de acuerdo con ese art\u00edculo constitucional es el gasto p\u00fablico, es decir las contribuciones se pagan para sufragar las erogaciones del Estado, concepto del cual analizando los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es evidente que ha batallado en muchas de las ocasiones para demostrar que una recaudaci\u00f3n de contribuciones se considera que es gasto p\u00fablico, (VERGARA Nava, Silvino. \u201cLa utilidad de la filosof\u00eda del derecho en el derecho tributario\u201d Editorial Porr\u00faa, M\u00e9xico 2009) y por ende, es constitucional, pero, de no contar con un concepto claro del porque pagamos contribuciones, desde luego que, no se puede permitir un aumento a los mismos, valdr\u00eda la pena analizar; \u00bfCu\u00e1ntas contribuciones se han declarado inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n debido a que contravienen el principio de gasto p\u00fablico?, Lo cierto es que el incremento a las contribuciones sin raz\u00f3n alguna, y subsistiendo esta justificaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, en realidad incrementara la anomia en el pago de las contribuciones, es decir el incumplimiento generalizado (NINO, Carlos Santiago, \u201cUn Pa\u00eds al Margen de la Ley\u201d Emece editores, Buenos Aires. 1992.), por ende, la reforma fiscal, debe de partir de adentro hacia fuera, y no de afuera hacia adentro, esto es antes de exigir aumentar las tasas de las contribuciones, es decir de afuera hacia adentro, se debe determinar de adentro hacia fuera, como es; cuales son las necesidades del Estado, cual es la visi\u00f3n del Estado Mexicano, como se determina el monto de los gastos necesarios para el Estado, partiendo entonces de: como se controla el gasto p\u00fablico, que regulaciones existen en materia de control de los gastos, en responsabilidad de servidores p\u00fablicos, en programas para abatir las cuentas secretas, en la discrecionalidad para elegir la construcci\u00f3n de una obra y no de otra, en un cambio profundo en el derecho administrativo sancionador para los servidores p\u00fablicos, en reglamentar las responsabilidades de los representantes en el Congreso, como son diputados y senadores, en plantear una reforma jurisdiccional partiendo de un mayor acceso a las instancias judiciales y una mayor transparencia en las decisiones de los tribunales, pues el principal problema de pedir m\u00e1s recaudaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n sin pasar por estos puntos, es simplemente una reforma fiscal burocratizada, cumplir con el requisito pol\u00edtico de aumentar las contribuciones en el segundo a\u00f1o del sexenio, lo cual ha sucedido en los \u00faltimos tres sexenios en M\u00e9xico, es evidente que analizar una modificaci\u00f3n constitucional, para fijar una nueva teor\u00eda que justifique el pago de las contribuciones es mucho m\u00e1s complicado que limitarse a aumentar las tasas, pero en un estado del siglo XXI, ya no se puede tener modificaciones en la ley de car\u00e1cter decimon\u00f3nica, es decir, simplemente formalistas y arbitrarias, pues en un estado constitucional democr\u00e1tico de derecho, ha pasado al desuso el principio: \u201cla ley es la ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl bandido hace simplemente econom\u00eda y el carabinero hace en cambio derecho, \u2026 el bandido combate para si, el carabinero para los dem\u00e1s, el derecho pues es, una combinaci\u00f3n de fuerza y de justicia \u2026\u201d Francesco Carnelutti En este a\u00f1o de 2013, se ha reducido las noticias en materia tributaria a dos puntos: la condonaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1224,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1223","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1225,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1223\/revisions\/1225"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1224"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}