{"id":1229,"date":"2013-02-25T13:48:23","date_gmt":"2013-02-25T19:48:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1229"},"modified":"2015-12-01T21:59:54","modified_gmt":"2015-12-02T03:59:54","slug":"judicial-cross-fertilization-vs-parroquialismo-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1229","title":{"rendered":"Judicial cross-fertilization vs Parroquialismo jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cLa imparcialidad requiere la posesi\u00f3n de<\/em><br \/>\n<em>Cualidades tales como, la apertura a las ideas de otros,<\/em><br \/>\n<em>La ausencia de prejuicios, y la conciencia aguda de la<\/em><br \/>\n<em>Propia falibilidad.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Mar\u00eda Amalia Amaya Navarro<\/p><\/blockquote>\n<p>En estos momentos de cambios en el estado Mexicano, sobre todo por la inminente reforma fiscal para 2014, la necesidad de la nueva ley de amparo, la adecuaci\u00f3n en el sistema jur\u00eddico a la reforma de los derechos humanos, las famosas reformas estructurales, evidencia la gran importancia que tienen ahora las autoridades jurisdiccionales, -l\u00e9ase tambi\u00e9n Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa- un control necesario al legislador y a la administraci\u00f3n p\u00fablica, pues las decisiones de estas representar\u00e1n un contrapeso de las iniciativas de ley del ejecutivo que muchas de las ocasiones sus motivos est\u00e1n alejados del derecho, y muy dentro de la econom\u00eda, por ende, representan en la realidad: una serie de interpretaciones incorrectas, imposibilidad de aplicaci\u00f3n de las normas y desde luego injusticias a los contribuyentes, por ende, hoy es el momento de las autoridades jurisdiccionales para limitar el abuso en los cambios como ser\u00e1n los tributarios, que se limitan las propuestas a dos puntos: menos derechos a los gobernados, m\u00e1s recaudaci\u00f3n. Por ende, es necesario que los tribunales del pa\u00eds avancen, se modifiquen y evolucionen, sin embargo, las preguntas est\u00e1n en la mesa: \u00bfC\u00f3mo evolucionar\u00e1n?, \u00bfhac\u00eda donde es la evoluci\u00f3n?, si consideramos que, las nuevas leyes y reformas, no tienen un sustento jur\u00eddico, ni hay una teor\u00eda jur\u00eddica que los sustente, por ende, resultara necesario que los tribunales acudan a los criterios, tesis o sentencias de los tribunales internacionales, a teor\u00edas jur\u00eddicas que permitan limitar estas atribuciones recaudatorias que se ha tomado el ejecutivo con mayor insistencia \u00faltimamente, por ende, se entiende como; \u201cjudicial cross-fertilization\u201d a: \u201cla apelaci\u00f3n por parte de los tribunales a pr\u00e9stamo no autoritativo del derecho extranjero, a citas frecuentes de decisiones de cortes m\u00e1s avanzadas y a doctrina de los tribunales internacionales\u201c (FILIPPINI, Leonardo \u201cHacer justicia\u201d Siglo XXI, Buenos Aires, 2011), es decir, la superaci\u00f3n del \u201cparroquialismo jur\u00eddico\u201d, entendido como: \u201cla visi\u00f3n que s\u00f3lo acepta lo que se produce en el pa\u00eds y toma como sospecha cualquier cosa o propuesta que venga de fuera\u201d (GONZALEZ Placencia, Lu\u00eds, \u201cDerecho humanos, actualidad y desaf\u00edos I\u201d Fontamara, M\u00e9xico, 2012) desde luego considerar las tesis extranjeras, no con el af\u00e1n de aplicar las teor\u00edas de sistemas jur\u00eddicos totalmente contrarios al mexicano, sino que sean asequibles al estado mexicano y sobre todo, a la realidad de la poblaci\u00f3n, por ello es que siguiendo la Teor\u00eda de Klaus Tipke (Joao Bosco Coelho Pasin, \u201cDerecho Tributario y \u00e9tica\u201d Heliasta, Buenos Aires 2010) respecto a las caracter\u00edsticas de los impuestos confiscatorios, desde luego que es evidente la violaci\u00f3n de ese principio constitucional del Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica, as\u00ed como el Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo, cuando sostiene el tratadista alem\u00e1n que, un impuesto es confiscatorio si; \u201cla tributaci\u00f3n colapsa una empresa o hace que deje de ser rentable\u201d, lo cual es evidente con estos impuestos, \u2013Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica e Impuesto sobre Dep\u00f3sitos en Efectivo- palpable en cinco a\u00f1os de su vigencia; el cierre de empresas. Sin embargo, estamos tan alejados de estas teor\u00edas, en tanto continuemos analizando, como se puede apreciar de las \u00faltimas tesis publicadas por la revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, temas como: la naturaleza del juicio sumario y del ordinario, la procedencia de cada uno de estos, el alcance probatorio del reporte del Registro Federal de Contribuyentes, la naturaleza intr\u00ednseca del aviso de cambio de domicilio fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes, los requisitos de notificaci\u00f3n de la autoridad fiscal mexicana a empresas en el extranjero (sic), etc., olvid\u00e1ndonos de los derechos sustantivos de los gobernados, como son; la prohibici\u00f3n de impuestos confiscatorios, el principio de proporcionalidad de las contribuciones, la equidad tributaria, la prohibici\u00f3n de la multa excesiva o bien, de la presunci\u00f3n de inocencia del contribuyente, evidencia que no est\u00e1n, las autoridades jurisdiccionales, aceptando el papel que hoy les corresponde, -control convencional- corriendo el peligro de perder una cultura del derecho, que: (HOLMES, Stephen, SUNSTEIN, Cass, \u201cEl costo de los derechos\u201d Siglo XXI, M\u00e9xico, 2011) \u201cEstimula a las personas a resolver sus conflictos jur\u00eddicamente, sin recurrir a la violencia, ni a las amenazas de la violencia\u201d. Por tanto, tomar ese papel por parte de las autoridades jurisdiccionales resulta ineludible.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa imparcialidad requiere la posesi\u00f3n de Cualidades tales como, la apertura a las ideas de otros, La ausencia de prejuicios, y la conciencia aguda de la Propia falibilidad.\u201d Mar\u00eda Amalia Amaya Navarro En estos momentos de cambios en el estado Mexicano, sobre todo por la inminente reforma fiscal para 2014, la necesidad de la nueva [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1230,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1229","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1229"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1231,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1229\/revisions\/1231"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1230"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}