{"id":1235,"date":"2012-12-30T00:35:15","date_gmt":"2012-12-30T06:35:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1235"},"modified":"2015-12-01T22:01:00","modified_gmt":"2015-12-02T04:01:00","slug":"la-amnistia-fiscal-una-norma-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1235","title":{"rendered":"La amnist\u00eda fiscal: una norma pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cEl Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes,<\/em><br \/>\n<em>y Estado y leyes est\u00e1n sometidos al Derecho\u201d<\/em><\/p>\n<p>Erich Kaufmann<\/p><\/blockquote>\n<p>El pasado lunes 17 de diciembre de 2012, se public\u00f3 la ley de ingresos para 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, incluyendo lo que se ha denominado como amnist\u00eda fiscal, sin embargo, el proyecto original presentado ante la C\u00e1mara de Diputados por el Presidente no fue previsto, -art\u00edculo tercero transitorio de la citada ley de ingresos- fue necesario que una diputada del Estado de Tlaxcala presentara la iniciativa de dicha amnist\u00eda, -Dip. Aurora de la Luz Aguilar Rodr\u00edguez- y en la exposici\u00f3n de motivos sostuvo; \u201cSe establezca la facilidad para que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales puedan liquidarlos de inmediato. Esta medida fortalecer\u00e1 la recaudaci\u00f3n del Estado, a fin de contar con m\u00e1s recursos para cumplir con los objetivos\u2026\u201d Esta iniciativa fue autorizada de inmediato sin mayor oposici\u00f3n, por tanto, result\u00f3 necesario que un diputado incluyera en la iniciativa del ejecutivo lo que cada seis a\u00f1os se prev\u00e9 como un apoyo a los contribuyentes por el inicio de cada uno de los sexenios, -el programa de apoyo a los deudores del fisco en 1995, el borr\u00f3n y cuenta nueva en 2001, el s\u00e9ptimo transitorio en 2007- por ende, es evidente que la autoridad fiscal que planeo la ley de ingresos para presentar la iniciativa no se acord\u00f3 de esta importante medida que se aplica cada inicio de gobierno y tuvo que ser una diputada de la ahora oposici\u00f3n para recordar esta necesidad-urgencia, medida que establece entre otros elementos, que los contribuyentes con adeudos anteriores al ejercicio fiscal de 2007, puedan pagar solamente el 20% de la contribuci\u00f3n omitida actualizada, descontando con ello, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria recargos, multas y el 80% restante de la contribuci\u00f3n, lo cual es una verdadera oferta para los contribuyentes morosos y con problemas jur\u00eddicos ante las autoridades tributarias.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la partida del derecho encontramos que con esta disposici\u00f3n nuevamente, igual que en a\u00f1os anteriores, representa m\u00e1s que una oportunidad, en realidad se trata del reconocimiento expreso del legislador que el sistema tributario en M\u00e9xico no funciona, que es un fracaso recaudatorio, pues el sostener que pagando el 20% representa una mayor recaudaci\u00f3n por parte del Estado respecto a adeudos que se generaron hace m\u00e1s de seis a\u00f1os, en realidad es reconocer que existe una gran cantidad de contribuyentes morosos, y si es que existen tantos como para tomar esta medida legislativa se debe a muchas razones, entre otras: el sistema tributario no cumple con los primeros de los requisitos doctrinarios de las contribuciones sencillez y comodidad, por tanto, si existe el anuncio gubernamental que la reforma fiscal se elaborara en el a\u00f1o de 2013, para iniciar su vigencia en 2014, debe hacerse \u00e9nfasis a la exposici\u00f3n de motivos de este articulo transitorio al sostener; \u201cmuchos de ellos corresponden a cr\u00e9ditos complejos de recuperar para la autoridad\u2026 de dif\u00edcil fiscalizaci\u00f3n\u2026\u201d con lo cual, se manifiesta que debe modificarse sustancialmente el sistema impositivo mexicano, como es en primer t\u00e9rmino, los cinco a\u00f1os con que cuenta la autoridad para determinar un cr\u00e9dito fiscal a un contribuyente, pues resulta mucho tiempo -En Chile son tres a\u00f1os- tanto para el contribuyente esperar, como para la autoridad actuar. El adeudo por m\u00e1s de seis a\u00f1os y la propia amnist\u00eda fiscal, son muestra tambi\u00e9n de la inoperancia de las facultades de fiscalizaci\u00f3n y cobro de la autoridad fiscal, pues en la posici\u00f3n burocr\u00e1tica de la administraci\u00f3n p\u00fablica subsiste una funci\u00f3n simple de justificaci\u00f3n del trabajo, en resumen; \u00a1como que hago que trabajo!, en donde sin prudencia y con gran torpeza se realizan las diligencias de las autoridades fiscales sobre los contribuyentes, no para recaudar, sino para justificar y mantener el empleo, el cargo, el puesto, y por ello encontramos; empresas con cuentas bancarias embargadas -que es una pena de muerte para las personas morales-, duplicidad de adeudos y cobros, embargos arbitrarios, envi\u00f3 al bur\u00f3 de cr\u00e9dito a contribuyentes por sumas rid\u00edculas de adeudo, interpretaciones de la ley recaudatorias, esto, sin incluir los sobornos, dadivas y corrupci\u00f3n de todos los d\u00edas, falta de profesionalismo y conocimiento de los cargos y atribuciones de las autoridades tributarias, como concluye Zaffaroni, juez de la Corte Suprema de Argentina: \u201c Si la burocracia no tiene trabajo\u2026 se lo inventa o inventa otro y hacen siempre lo m\u00e1s sencillo, siguen el camino m\u00e1s corto y menos problem\u00e1tico para su existencia.\u201d (ZAFFARONI, Eugenio Ra\u00fal. \u201cApuntes sobre el pensamiento penal en el Tiempo\u201d Hammurabi. Buenos Aires. 2007) Se evidencia con esta amnist\u00eda fiscal el incumplimiento generalizado tambi\u00e9n del contribuyentes -para pagar- en general, para cumplir las obligaciones fiscales, a lo que se denomina anomia (NINO, Carlos Santiago, Un pa\u00eds al margen de la ley, Editorial Emece, Buenos Aires, Argentina, 1992) es decir, la cultura del incumplimiento generalizado a las normas, cultura eminentemente latinoamericana, y no exclusivamente mexicana, -pues en la cultura colonial de Latinoam\u00e9rica la ley es impuesta, en la cultura antigua Europea es puesta por los ciudadanos- esto es que el incumplimiento por parte del contribuyente se presenta por razones tales como; las cargas tributarias excesivas, por el desconocimiento, el pretexto simple a no cumplir, por el destino incorrecto al gasto p\u00fablico, por la falta de legitimidad de las autoridades, etc. Y esto sin hacerse la pregunta: \u00bfQu\u00e9 pensar\u00e1n los contribuyentes que si cumplieron en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, y que incluso les pudo representar endeudamientos, quiebras, p\u00e9rdida de oportunidades?<\/p>\n<p>Finalmente, demuestra esta amnist\u00eda fiscal la nula funci\u00f3n efectiva de la actividad jurisdiccional de los tribunales en este \u00faltimo sexenio, es decir, de la violaci\u00f3n palpable a muchos derechos de los contribuyentes convirti\u00e9ndose en los tribunales esas garant\u00edas constitucionales en un simple pedazo de papel, \u2013aplicaci\u00f3n estricta de la ley, garant\u00eda de audiencia, prohibici\u00f3n de multa excesiva, proporcionalidad de las contribuciones, no trascendencia de las penas, equidad de los impuestos, proporcionalidad de la pena, no reformatio un pejus, igualdad jurisdiccional, etc.- pero sobre todo el acceso efectivo a los medios de defensa de los contribuyentes. Sostiene la exposici\u00f3n de motivos de esta amnist\u00eda fiscal: \u201cAl esperarse una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de juicios de aquellos contribuyentes que optaran por acogerse al beneficio contenido en la presente iniciativa\u201d pues desde luego, \u00a1despu\u00e9s de m\u00e1s de seis a\u00f1os de litigo!, esto es, la desastrosa econom\u00eda pisando al derecho, como sostiene F. Savater; \u201clos economistas saben de econom\u00eda pero lo ignoran casi todo sobre soluciones\u201d (SAVATER, Fernando, \u201cPol\u00edtica para Amador, Ariel, 2010, M\u00e9xico) con cambios que han representado esta crisis jurisdiccional, y por ello la necesidad de esta amnist\u00eda, como la denominada nulidad excepcional en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los juicios sumarios que disminuyen los plazos de defensa de los gobernados, los costosos juicios en l\u00ednea, los tribunales y juzgados auxiliares con su lejan\u00eda de los justiciables, esto sin considerar el blindaje constitucional de todas las modificaciones impositivas del \u00faltimo sexenio, es decir las declaratorias de constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa \u00fanica, Impuesto sobre dep\u00f3sitos en efectivo, Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, Impuesto Sobre la Renta, y sobre todo las injusticias y arbitrariedades a los contribuyentes medianos, peque\u00f1os y sobrevivientes, con la bandera del combate al lavado de dinero. Con todo esto es evidente que al parecer en el estado mexicano prevalece la pol\u00edtica y no el derecho, y para resolver los problemas que genera la propia pol\u00edtica, como lo es la pol\u00edtica recaudatoria en la administraci\u00f3n publica y los tribunales, encontramos normas pol\u00edticas \u2013y no jur\u00eddicas- como es la amnist\u00eda fiscal, -pues incluso de acuerdo con el articulo 28 de la constituci\u00f3n esta prohibida la exenci\u00f3n de contribuciones- entonces, esta sucediendo lo contrario a las soluciones jurisdiccionales y a las conclusiones que al final de la primera guerra mundial un eminente profeso alem\u00e1n sostuvo, E. Kaufmann: \u201cEl Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes, y Estado y leyes est\u00e1n sometidos al Derecho\u201d (Erich Kaufmann Die Gleichheit vor dem Gesetz, 1927), por ende, es el momento en M\u00e9xico de la autoridad jurisdiccional, de hacer respetar los derechos de los gobernados \u2013sobre todo con las \u00faltimas reformas constitucionales- evitar la crisis que esta present\u00e1ndose en otros pa\u00edses como en Espa\u00f1a en donde eminentes profesores de derecho sostienen: \u201cla pol\u00edtica esta recuperando las posiciones constitucionales de la que fue precipitadamente desalojada y una de sus primeras operaciones ha sido la de ocupar los puestos de jueces con no juristas, sino con pol\u00edticos disfrazados de juristas,\u2026 \u201d (NIETO, Alejandro, ep\u00edlogo, \u00bfQu\u00e9 es la constituci\u00f3n? Fernando Lasalle, Ariel, Barcelona, 2012) cuando no debe perderse de vista que, hoy m\u00e1s que nunca la funci\u00f3n jurisdiccional no es mec\u00e1nica, se requiere de juristas, no de pol\u00edticos, como bien lo criticaba Lu\u00eds Recas\u00e9ns Siches: \u201cSe estimaba que el juez mejor ser\u00eda aquel que no fuese inteligente\u2026 que actuara como una especie de mecanismo autom\u00e1tico\u2026 un aparato con tres ranuras y un bot\u00f3n o una manivela\u201d (\u201cNueva Filosof\u00eda de la t\u00e9cnica Jur\u00eddica\u201d Ediciones Coyoac\u00e1n. M\u00e9xico, reedici\u00f3n 2012) es evidente que en un estado constitucional democr\u00e1tico de derecho deben de prevalecer las normas jur\u00eddicas, sobre las normas pol\u00edticas, las autoridades jurisdiccionales sobre las pol\u00edticas, tarea aun pendiente en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl Estado no crea Derecho, el Estado crea leyes, y Estado y leyes est\u00e1n sometidos al Derecho\u201d Erich Kaufmann El pasado lunes 17 de diciembre de 2012, se public\u00f3 la ley de ingresos para 2013 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, incluyendo lo que se ha denominado como amnist\u00eda fiscal, sin embargo, el proyecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1236,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-silvino-vergara"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1235"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1235\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1237,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1235\/revisions\/1237"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.c2.org.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}