{"id":1239,"date":"2012-12-12T14:48:33","date_gmt":"2012-12-12T20:48:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1239"},"modified":"2015-12-01T22:01:16","modified_gmt":"2015-12-02T04:01:16","slug":"la-globalizacion-en-las-leyes-una-caracteristica-del-estado-pos-moderno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1239","title":{"rendered":"La globalizaci\u00f3n en las leyes, una caracter\u00edstica del Estado pos moderno"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cSi el c\u00f3digo es independiente de la <\/em><br \/>\n<em>historia y de la experiencia de cada pueblo,<\/em><br \/>\n<em>entonces, el de un pa\u00eds puede servir a otro\u2026\u201d<\/em><\/p>\n<p>Ricardo Rabinovich Berkman<\/p><\/blockquote>\n<p>En d\u00edas pasados tuvimos la presencia en la ciudad de Puebla del Coordinador de estudios del Doctorado Intensivo en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina: Ricardo D. Rabinovich Berkman, doctor por dicha instituci\u00f3n y con m\u00e1s de 27 libros publicados, especialista en materias de historia del derecho, derecho romano, derechos humanos y bio\u00e9tica, quien dict\u00f3 conferencia sobre el tema: \u201cLas fuentes no convencionales del derecho\u201d -Escuela Libre de Derecho de Puebla- adem\u00e1s de dos entrevistas sobre los derechos humanos en Am\u00e9rica Latina \u2013argos cursa radio y comunidadconocimiento.com \u2013 el autor del libro Derecho Civil Parte General, (Editorial Astrea, Buenos Aires 2000) sostuvo respecto al tema de los derechos humanos que, no es recomendable la clasificaci\u00f3n en generaciones de los derechos humanos \u2013hoy reconocidas tres generaciones- pues implicar\u00e1 una clasificaci\u00f3n que se desbordar\u00e1 en generaciones en la posterioridad, y lo importante es que se conozcan los mismos, con el sustento del primero de los derechos humanos: El respeto a la dignidad humana. Asimismo, sostuvo que los derechos humanos son una invenci\u00f3n de la \u00e9poca m\u00e1s que un descubrimiento, y que, con la crisis del denominado Estado de bienestar, se ha promovido la bandera \u2013sin estar en contra de las mismas- del respeto a los referidos derechos humanos fomentando el aborto como respeto al cuerpo de la mujer, y la eutanasia como respeto a la vida digna, en muchas de las ocasiones por parte del Estado y sus instituciones, pues es m\u00e1s sencillo y menos costoso para el Estado que, velar por la manutenci\u00f3n de los hijos de las madres solteras o bien, por costosos tratamientos m\u00e9dicos de personas que se encuentran en plena fase terminal. El tambi\u00e9n autor del libro intitulado; \u201cUn viaje por la Historia del derecho\u201d -Editorial Qu\u00f3rum, Buenos Aires, 2007- sostuvo respecto al tema de las fuentes no convencionales del derecho que desafortunadamente los estudiantes de derechos son de los pocos estudiantes de licenciatura que no se divierten por los conocimientos que van adquiriendo, que en lugar de valorar los estudios que obtienen, est\u00e1n como \u201ccarceleros\u201d contando los d\u00edas para salir de la facultad, que desafortunadamente nos hemos estancado en muchas universidades de Am\u00e9rica Latina a dictar las clases de derecho, lecciones de derecho civil, mercantil, penal, sin analizar la realidad que se vive en la sociedad, como sucedi\u00f3 en la Argentina de la d\u00e9cada de los setenta, en donde no obstante que se estaba ante la presencia de una dictadura, muchos de los profesores eran inmunes a la realidad que se viv\u00eda, por ello es que se debe ser menos formalista en el conocimiento del derecho, iniciando con evitar considerar al derecho como una ciencia exacta como sucedi\u00f3 en el derecho decimon\u00f3nico, en donde lo que se dictaba eran el contenido de las leyes y su formalismo para su interpretaci\u00f3n pero no la eficacia del derecho, por ende, es necesario analizar el alcance y aplicaci\u00f3n efectiva de las leyes en la realidad de los Estados, pues precisamente estamos acostumbrados a que \u201csi el c\u00f3digo es independiente de la historia y de la experiencia de cada pueblo, entonces, el de un pa\u00eds puede servir a otro\u2026\u201d (Principios generales del derecho latinoamericano, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2006) lo cual no es as\u00ed, ya que dependemos de la realidad de cada Estado a pesar de que los Estados de Am\u00e9rica Latina tengan muchas similitudes, en lo particular puede haber diferencias que no permiten aplicar las legislaciones en todos los estados y con las mismas consecuencias, menos aun la aplicaci\u00f3n de esas leyes en todos los pa\u00edses del mundo, pues depende el derecho de las costumbre de cada regi\u00f3n, por lo cual estas costumbres regionales no deben de olvidarse en el fen\u00f3meno de la denominada globalizaci\u00f3n en las leyes, que es una caracter\u00edstica del actual Estado pos moderno.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" size-full wp-image-1242 aligncenter\" src=\"http:\/\/blog.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/publicacion-la-jornada.jpg\" alt=\"publicacion-la-jornada\" width=\"545\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/publicacion-la-jornada.jpg 545w, https:\/\/www.c2.org.mx\/wp-content\/uploads\/2012\/12\/publicacion-la-jornada-300x165.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 545px) 100vw, 545px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Art\u00edculo publicado en La Jornada de Oriente, 10 de diciembre de 2012<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSi el c\u00f3digo es 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