{"id":1250,"date":"2012-11-20T12:03:12","date_gmt":"2012-11-20T18:03:12","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.c2.org.mx\/?p=1250"},"modified":"2015-12-01T22:02:16","modified_gmt":"2015-12-02T04:02:16","slug":"el-estado-pos-moderno-la-ausencia-de-derecho-y-el-exceso-de-leyes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.c2.org.mx\/?p=1250","title":{"rendered":"El Estado pos moderno: La ausencia de derecho y el exceso de leyes"},"content":{"rendered":"<blockquote><p><em>\u201cLo que no es derecho <\/em><br \/>\n<em>contin\u00faa sin ser derecho<\/em><br \/>\n<em>aunque se presente bajo la forma<\/em><br \/>\n<em>de una ley.\u201d<\/em><\/p>\n<p>G. Radbruch<\/p><\/blockquote>\n<p>En estos \u00faltimos d\u00edas del sexenio, cabe hacerse preguntas tales como; \u00bfQu\u00e9 tipo estado se deja para el pr\u00f3ximo gobierno?, un estado en donde la reformas constitucionales fueron considerablemente en mayor n\u00famero que en otros sexenios, y sobre todo, la creaci\u00f3n de nuevas leyes, reglamentos, regulaciones, normas, etc. el inconveniente de las mismas es su falta de juricidad, prueba del aislamiento de los juristas en el Estado, pues se han desarrollado normas e instituciones poca claras desde el \u00e1mbito del derecho, que no buscan los fines propios del derecho, que son seguridad jur\u00eddica, justicia y paz social, (RADBRUCH. G., \u201cIntroducci\u00f3n a la filosof\u00eda del Derecho.\u201d Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 2005) por el contrario, se tienen otros fines como son los econ\u00f3micos, de seguridad p\u00fablica, como es el caso de las leyes que se amparan con el denominado derecho penal del enemigo, que dan la impresi\u00f3n que se trata exactamente de lo contrario a la juricidad, esto es; un control pol\u00edtico o social, es decir normas que proh\u00edben libertades, que controlan a la poblaci\u00f3n como es el caso de los padrones ciudadanos, administrativos, electorales o tributarios, -es el caso del intento de registro de los celulares, el frustrado registro en la PROFECO de los consumidores para que no sean molestados por anuncios publicitarios- pero se insiste, no se pone de relieve un sentido jur\u00eddico de esas normas, ya que los que pueden darle juricidad a las leyes, se encuentran aislados: los juristas, colocados en un rinc\u00f3n al que se le denomina \u00e1rea jur\u00eddica, departamentos jur\u00eddicos, tribunales, juzgados, etc., que se encargan de \u201cdar forma jur\u00eddica\u201d a esas leyes e instituciones, por ello es que con esta realidad, es evidente que se considera en la sociedad actual que el derecho no tiene trascendencia, que no puede resolver los problemas que se le ponen en frente, por ende, los tribunales y los jueces pierden legitimidad, como se sosten\u00eda desde el siglo XIX en Francia respecto a la jurisprudencia; \u201cCu\u00e1nto trabajo se ahorrar\u00eda, que soluciones funestas se evitar\u00edan, si se fuese menos dependientes de la jurisprudencia y se ejerciera un poco m\u00e1s la doctrina\u2026 como m\u00e1s fuerte sea la doctrina en un pa\u00eds, menos se invocar\u00eda la jurisprudencia.\u201d (CHASSAT, Mailher, \u201cTratado de Interpretaci\u00f3n de las leyes.\u201d 1845, (Edici\u00f3n facsimilar) Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, M\u00e9xico.2007.) Por ello, existen comentarios tan desprestigiados como sostiene Lariguet: \u201cel derecho en lugar de aportar soluciones es parte del mismo conflicto que pretende resolver\u201d, (LARIGUET, Guillermo, \u201cDilemas y Conflictos Tr\u00e1gicos\u201d Temis, Palestra, Lima, 2008) Cuando en realidad es el sistema estatal el que se ha encargado de aislar la ciencia del derecho del Estado, por tanto surge la pregunta: \u00bfPor qu\u00e9 se encuentran aislados la ciencia del derecho y los juristas? Cuando existen advertencias como la que citaba Potter; \u201cLa humanidad necesita urgentemente de una nueva sabidur\u00eda, que le proporcione el conocimiento de c\u00f3mo usar el conocimiento para la supervivencia del hombre y la mejora de su calidad de vida\u2026\u201c (LARIGUET, Guillermo, \u201cDilemas y Conflictos Tr\u00e1gicos\u201d Temis, Palestra, Lima, 2008) Lo cierto es que en parte, al mismo Estado hist\u00f3ricamente no le interesa mucho los propios principios del derecho, como es la justicia o la igualdad, que en realidad busca la seguridad jur\u00eddica del Estado, y no la seguridad jur\u00eddica del gobernado, que no pretende resolver los problemas, sino simplemente contenerlos, que el objetivo es encontrar una justificaci\u00f3n en cada \u00e9poca, y por ello busca enemigos para legitimar la permanencia del propio Estado, por otro lado, los juristas se han encargado de aislarse del Estado, reduci\u00e9ndose c\u00f3modamente en esos departamentos jur\u00eddicos, apart\u00e1ndose los tribunales de la realidad, observando \u00fanicamente el expediente, evitando la mayor admisi\u00f3n de pruebas, los juzgados elaborando tratados de improcedencia de las instancias de los justiciables, los justiciables cada d\u00eda m\u00e1s desamparados asesorados por los defensores de oficio, los juristas particulares sabiendo cada d\u00eda, que como suben de instancia m\u00e1s complicada es la procedencia de su acci\u00f3n, y los estudiantes de las facultades de derecho simples memorizadores de la ley, teniendo en frente un profesor que dicta la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLo que no es derecho contin\u00faa sin ser derecho aunque se presente bajo la forma de una ley.\u201d G. 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